Detalle de la norma DR-39-2014-CCM
Directiva Nro. 39 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2014
Asunto Acciones puntuales por razones de abastecimiento, de almendra de palma
Detalle de la norma

DR/39/2014/CCM

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva  de la CCM.

 

Que por Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Federativa de Brasil, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 1513.29.10    De almendra de palma

 

Cantidad: hasta  99.332 toneladas

Plazo: hasta el día 16/04/2015

Alícuota: 2 %

 

 

Art. 2 – La presente Directiva entrará en vigencia a partir del 18 de octubre de 2014.

 

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 10/XI/2014.

 

 

CXXXVII CCM - Montevideo, 10/IX/14.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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