DR/39/2014/CCM
ACCIONES PUNTUALES
EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común y la Directiva N° 03/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que por Directiva N° 03/14
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Federativa de Brasil, en los términos de la
Resolución GMC N° 08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 1513.29.10 De
almendra de palma
Cantidad: hasta 99.332
toneladas
Plazo: hasta el día
16/04/2015
Alícuota: 2 %
Art. 2 – La presente
Directiva entrará en vigencia a partir del 18 de octubre de 2014.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del
10/XI/2014.
CXXXVII CCM - Montevideo,
10/IX/14.