DR/ 34/2014/CCM
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Y OPERACIONAL DEL ÁREA DE
CONTROL INTEGRADO DE CIUDAD DEL ESTE – PARAGUAY
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 02/99, 04/00 y 05/00 del Consejo del Mercado Común y la
Directiva N° 06/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 29/07, que aprueba la nómina de
Puntos de Frontera de Controles Integrados entre los Estados Partes, incluye el
Área de Control Integrado (ACI) situada en la ciudad de Ciudad del Este,
República del Paraguay.
Que el Reglamento Administrativo y Operacional de la
referida ACI fue acordado por los representantes de los organismos de control
con jurisdicción en la frontera, y aprobado por los Coordinadores Locales que
firmaron el Acta de la Reunión Bilateral Local Brasil-Paraguay del Sub-comité
Técnico de Control y Operatoria en Frontera del Comité Técnico N° 2, realizada
el 23 de julio del año 2014.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva N° 06/00,
corresponde a la CCM homologar todo Reglamento de Área de Control Integrado.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1- Homologar el “Reglamento administrativo y
operacional del área de control integrado de Ciudad del Este - Paraguay”, que
consta como Anexo y que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXXXVII CCM – Montevideo, 10/IX/14.
El Anexo será incorporado a la
brevedad.