DR/32/2014/CCM
ADECUACIÓN DE
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen
MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho
Régimen por medio de Directivas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 – El Apéndice I de
la Decisión CMC Nº 01/09 y el Anexo de la Directiva CCM Nº 41/11, en sus
versiones en español y portugués, quedan establecidos según consta en el Anexo
que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Solicitar a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente
Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 – Esta Directiva
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
01/01/2015.
XXI CCM EXT – Caracas,
25/VII/14.
ANEXO
Incorporar al
listado:
NCM
2012
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REQUISITO
DE ORIGEN
|
5402.33.10
|
Cambio de
posición arancelaria y 60% de valor agregado regional
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5402.33.20
|
Cambio de
posición arancelaria y 60% de valor agregado regional
|
5402.33.90
|
Cambio de
posición arancelaria y 60% de valor agregado regional
|
8431.49.23
|
60% de valor
agregado regional
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8501.53.30
|
60% de valor
agregado regional
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Eliminar del
listado:
NCM
2012
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REQUISITO
DE ORIGEN
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5402.33.00
|
Cambio de
posición arancelaria y 60% de valor agregado regional
|
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