Resolución 776/2014/SADS
Apruébase el
procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio
en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de LA CONVENCION RELATIVA
A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE
AVES ACUATICAS, que como Anexo integra la presente.
Buenos Aires, 6 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente Nro.
CUDAP: EXP - JGM: 47708/2013 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que los humedales brindan
una gran variedad de bienes y servicios ecológicos.
Que nuestro país aprobó la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar, Irán, 1971), y sus enmiendas a través
de las Leyes Nros. 23.919 y 25.335, respectivamente.
Que es objetivo de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS entender en la aplicación de los tratados internacionales
relacionados con los temas de su competencia.
Que la Convención sobre
los Humedales mencionada establece en su artículo 2° que “cada Parte
Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en
la Lista de Humedales de Importancia Internacional” que mantiene la Secretaría
de Ramsar.
Que la Conferencia de las
Partes Contratantes de la Convención sobre los Humedales estableció
lineamientos relativos a la documentación técnica que se debe presentar para
solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Ramsar (Ficha Informativa
Ramsar y mapa del sitio), a través de la Recomendación 4.7 de la 4°
Conferencia, modificada por las Resoluciones VIII.13 de la 8° Conferencia y
IX.1 Anexo B, IX.6, IX.21 y IX.22 de la 9° Conferencia.
Que la Convención sobre
los Humedales establece en su artículo 3.1 que “las Partes Contratantes deberán
elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de
los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso
racional de los humedales de su territorio”.
Que la citada Convención
establece en su artículo 3.2 que “cada Parte Contratante tomará las medidas
necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las
condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la
Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del
desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención
del hombre”, y que las informaciones sobre dichas modificaciones se
transmitirán sin demora a la Secretaría de Ramsar.
Que de la experiencia
recogida en la aplicación de la Convención sobre los Humedales en los últimos
años surge la necesidad de establecer un procedimiento claro y estandarizado
para el proceso de inclusión de los humedales de nuestro país en la Lista de
Humedales de Importancia Internacional.
Que el procedimiento
arriba citado debe tomar en cuenta los preceptos constitucionales en cuanto al
dominio y jurisdicción sobre los recursos naturales, en especial el artículo
124 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Que ha tomado la
intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
procedimiento que deberá cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio
en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de LA CONVENCION RELATIVA
A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE
AVES ACUATICAS, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
ANEXO
Procedimiento que deberá
cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales
de Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
1. La inclusión de un
sitio en la Lista de Ramsar deberá realizarse mediante formal solicitud
dirigida a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a través de nota emitida por:
a) el Gobernador de la
Provincia requirente en el caso de sitios que se encuentren bajo jurisdicción
provincial.
b) el Jefe de Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires en el caso de sitios que se encuentren bajo
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) el Presidente del
Directorio de la Administración de Parques Nacionales en el caso de sitios que
se encuentren bajo jurisdicción de dicho organismo.
2. La nota deberá ir
acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de sitios
que se encuentran bajo jurisdicción de una provincia o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las constancias que acrediten la autorización a la inclusión del
sitio en la Lista de Ramsar por parte de las Legislaturas locales y por el
nivel Departamental o Municipal involucrado, en caso de corresponder.
b) Ficha Informativa
Ramsar y mapa del sitio en formato papel y digital, completados de acuerdo a
los lineamientos aprobados por la Conferencia de las Partes Contratantes de la
Convención sobre los Humedales y fotos del sitio en formato digital.
3. En el caso de sitios
que se encuentran en territorio de más de una jurisdicción, además de la
documentación indicada en los artículos precedentes deberá presentarse un
documento suscripto por las autoridades de estas jurisdicciones donde
manifiesten su acuerdo para articular el manejo del sitio.
4. La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
realizará una evaluación técnica de la Ficha Informativa Ramsar y el mapa
presentados, y podrá solicitar a la requirente la ampliación de la
documentación y aclaraciones que sean necesarias a fin de cumplimentar los
requisitos establecidos por la Convención sobre los Humedales.
5. Una vez cumplido lo
establecido en el artículo precedente, se remitirá la solicitud de inclusión y
la documentación correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, a fin de que instrumente las gestiones necesarias ante la Secretaria de
la Convención sobre los Humedales para la inclusión del sitio propuesto en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional.
6. La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
brindará, a solicitud de las Autoridades Responsables del Manejo de los Sitios
Ramsar y en el marco de sus posibilidades, asistencia técnica para la
confección de la Ficha Informativa Ramsar y para el manejo de los sitios
Ramsar, incluyendo la elaboración e implementación de sus Planes de Manejo.