RE/ 33/14/GMC
PATENTE Y SISTEMA
DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 28/04 y 53/10 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 32/09,
53/10, 14/11 y 38/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar
las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de
integración, en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos,
facilitando las actividades productivas y al mismo tiempo, combata los delitos
transfronterizos.
Que la implementación de
la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de consolidación de la
integración regional.
Que asimismo es necesaria
la implementación de un Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR para
avanzar en la lucha contra los delitos de robo de vehículos, la trata de
personas y el narcotráfico, entre otros delitos transfronterizos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - La Patente
MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los
vehículos que sean registrados por primera vez a partir del 1º de enero de
2016, dejando sin efecto toda norma MERCOSUR contraria a esta Resolución.
Art. 2 - Aprobar el
diseño de la Patente MERCOSUR que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
La Patente MERCOSUR es el
equivalente a la denominación de la Placa de
Identificación de
Vehículos.
Corresponde a cada Estado
Parte la distribución de los caracteres alfanuméricos de la Patente MERCOSUR.
La distribución seleccionada no debe ser coincidente con la de ningún otro
Estado Parte a fin de impedir la obstrucción y confusión en su lectura y que
permita, de ese modo, a los Estados Partes la identificación y fiscalización de
los vehículos.
Art. 3 - Establecer los
siguientes datos mínimos a compartir entre los Estados Partes:
- Propietario
(nombre, apellido y documento nacional de identidad);
- Placa
- Tipo de
vehículo;
- Marca y modelo;
- Año de fabricación;
- Número de
chasis;
- Informes de
robos y hurtos.
Dichos datos serán
compartidos a través de un intercambio bilateral remoto con clave de acceso
mediante un nombre de usuario y contraseña.
Art. 4 - El Grupo Ad Hoc
para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR deberá elaborar un
mecanismo que garantice la protección de los datos compartidos, en el que se
detallen las autoridades/organismos de fiscalización autorizados a consultar el
Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR y se establezca el mecanismo
operativo para el intercambio de la información que consta en los sistemas de
datos utilizados por los Registros de Vehículos de cada Estado Parte.
Art. 5 – El sistema de
consultas y de intercambio de información sobre aspectos relativos a la
circulación de vehículos en los Estados Partes será aplicable cuando la
normativa que trata los procedimientos acordados sobre la materia sea
incorporada por lo menos por dos Estados Partes. La patente será exigible
únicamente en los Estados Partes que adopten dicho sistema.
El Estado Parte que lo
considere conveniente podrá adoptar la Patente MERCOSUR con anterioridad a la
fecha citada en el Artículo 1, siempre que se encuentre en condiciones de poner
a disposición de los restantes Estados Partes la información resultante del
mencionado sistema de consultas.
Art. 6 - Los Estados
Asociados podrán implementar la Patente MERCOSUR y formar parte del Sistema de
Consultas sobre vehículos del MERCOSUR, de conformidad con lo establecido en la
Decisión CMC N° 28/04.
Art. 7 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XCV GMC – Buenos Aires,
08/X/14.
ANEXO
ESPECIFICACIONES
DE LA PATENTE MERCOSUR
4.
Tamaño de la Patente:
Para
Vehículos:
Es
aquel dispositivo dotado de un arreglo de siete caracteres que consta de letras
y números y conforma un serial, embozado en alto relieve. Dicho arreglo se
convalida con los datos del Registro, emitido por la autoridad competente que
autoriza la circulación del vehículo en las vías públicas y privadas en el
ámbito nacional.
Color
de fondo: Blanco.
1.
Elementos de Seguridad
Bandera
del país, emblema del MERCOSUR, Marca de agua, tipo ensure, estampado
en caliente con lámina de seguridad
con efecto difractivo y onda sinusoidal.
2.
Tipo de Color según el uso del Vehículo
Nota:
Ver Anexo Modelo de Placa o Patente
Uso del Vehículo
|
Color
|
Particular
|
Negra
|
Comercial
|
Roja
(Pantone Fórmula Sólido
Brillante
186C)
|
Oficial
|
Azul
(Pantone Fórmula Sólido
Brillante
286C)
|
Diplomático/
Consular
|
Dorada
(Pantone Fórmula
Sólido
Brillante 130C)
|
Especiales
|
Verde
(Pantone
Fórmula
Sólido
Brillante 341C)
|
De
Colección
|
Gris
Plata
(SwopPantone
Grey)
|
3.
Espesor de la Patente
(antes del proceso de
embozado)
Entiéndase
como la suma de los espesores del sustrato metálico, más la lámina retro‐reflectante
flexible, más la tinta que será de 1 mm con +‐ 0,2
mm.
Largo
400
mm +‐ 2mm
Alto
130
mm +‐ 2mm
Espesor
1
mm +‐ 0,2
mm
Para
Motovehículos:
Largo
200
mm +‐2
mm
Alto
170
mm +‐ 2
mm
Espesor
1
mm +‐ 0,2
mm
5.
Tipo de Letra:
La
patente MERCOSUR, utilizará la Fuente
FEEngschrift. Caja carácter de alto 65 mm (vehículos) y 53 mm
(motovehículos).
6.
Emblema del MERCOSUR/MERCOSUL
Es
el Emblema Oficial del MERCOSUR, claramente visible e impreso en la lámina
retro‐reflectiva,
con un Pantone Azul (286) y Verde (347), con un tamaño de 32 mm por 22 mm para
vehículos y con un tamaño de 25 mm por 20 mm para motovehículos. Esta
aplicación es sobre fondo color según la Normativa Emblema del MERCOSUR del
Manual de Identidad Corporativa. Emblema del MERCOSUR DEC CMC N° 17/02. El
extremo izquierdo del logo comienza a los 15 mm del borde izquierdo para
vehículos y para motovehículos la bisectriz del ángulo de la patente debe
coincidir con la bisectriz del ángulo del emblema.
7. Bandera
del Estado Parte –
MERCOSUR/MERCOSUL
Deberá
colocarse la bandera del país impresa en la lámina retro‐ reflectiva,
Será desplegada en la parte del cuadrante superior derecho, haciendo
coincidir la bisectriz de la bandera con la bisectriz principal de la patente,
a una distancia de 4 mm tanto de la parte superior como del límite derecho de
la patente. Las medidas para vehículos son 28 mm por 20 mm. y para
motovehículos 23 mm por 16 mm. Para ambas, las aristas serán romas y tendrán un
marco blanco de 1 mm de ancho.
8.
Franja Azul:
La
patente deberá utilizar una franja
azul horizontal cuyo Pantone es 286
y cuyas medidas son para vehículos de
30 mm por 390 mm. y para
motovehículos 30 mm por 196 mm, la
que será desplegada en la parte superior de la patente.
9.
Material Retro‐reflectivo
Lámina
retro‐reflectante
flexible para toda condición atmosférica consistente en
elementos de lentes encerrados dentro de una resina transparente y diseñados
para la fabricación de placas o patentes de resolución reflectante
multianuales. La parte posterior de la lámina reflectante está pre‐recubierta
con una adhesión sensible a la presión, con un respaldo protector que facilita
la aplicación de los sustratos de placas de vehículos, con un mínimo de 50
candelas.
10. Sustrato de
Aluminio (Material
Base)
El
metal utilizado para la fabricación de las placas será de aluminio con un
grosor de 1 mm con +‐ 0,2
mm.
11.
Marca de agua
La
misma consiste en un efecto óptico visible bajo condiciones de luz
normales, inscripto al interior de la
lámina retroreflectiva. Se puede utilizar como marca de agua el Emblema
del MERCOSUR/ MERCOSUL.
12. Estampado en caliente
La
aplicación de color al dominio y bordes de la patente se realizará mediante
transferencia por calor. La lámina o el foile de
seguridad a ser utilizado tendrá un
efecto difractivo. El diseño del mismo
consistirá en un sinfín que incluya los
términos ‐ MERCOSUR
“Nombre del país” MERCOSUL‐.
Para la cual se utilizará la tipografía Gills Sans con una altura de 5 mm.
13.
Onda Sinusoidal
Esta
medida de seguridad debe estar inscripta en el interior de la lámina de
seguridad. La misma podrá ser utilizada de manera horizontal o vertical a
discrecionalidad de cada Estado Parte.
14.
Prototipo de la Patente
Aprobar
el Prototipo de la Patente MERCOSUR que consta como Apéndice