Detalle de la norma RE-33-2014-GMC
Resolución Nro. 33 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2014
Asunto La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes 
Detalle de la norma

RE/ 33/14/GMC

 

 

PATENTE Y SISTEMA DE CONSULTAS SOBRE VEHÍCULOS DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 28/04 y 53/10 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 08/92, 87/94, 75/97, 32/09, 53/10, 14/11 y 38/11 del Grupo Mercado Común.

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que es preciso adoptar las medidas necesarias para la consolidación progresiva del proceso de integración, en el que esté garantizada la libre circulación de vehículos, facilitando las actividades productivas y al mismo tiempo, combata los delitos transfronterizos.

 

 Que la implementación de la Patente MERCOSUR representa un avance en el proceso de consolidación de la integración regional.

 

 Que asimismo es necesaria la implementación de un Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR para avanzar en la lucha contra los delitos de robo de vehículos,  la  trata  de  personas  y  el  narcotráfico,  entre  otros  delitos transfronterizos.

 

 EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

 

 Art. 1 - La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes para todos los vehículos que sean registrados por primera vez a partir del 1º de enero de 2016, dejando sin efecto toda norma MERCOSUR contraria a esta Resolución.

 

 Art. 2 - Aprobar el diseño de la Patente MERCOSUR que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

 La Patente MERCOSUR es el equivalente a la denominación de la Placa de

 

Identificación de Vehículos.

 

 Corresponde a cada Estado Parte la distribución de los caracteres alfanuméricos de la Patente MERCOSUR. La distribución seleccionada no debe ser coincidente con la de ningún otro Estado Parte a fin de impedir la obstrucción y confusión en su lectura y que permita, de ese modo, a los Estados Partes la identificación y fiscalización de los vehículos.

 

 

Art. 3 - Establecer los siguientes datos mínimos a compartir entre los Estados Partes:

 

-         Propietario (nombre, apellido y documento nacional de identidad);

 

-         Placa

 

-         Tipo de vehículo;

 

-         Marca y modelo;

 

-         Año de fabricación;

 

-         Número de chasis;

 

-         Informes de robos y hurtos.

 

 Dichos datos serán compartidos a través de un intercambio bilateral remoto con clave de acceso mediante un nombre de usuario y contraseña.

 

 Art. 4 - El Grupo Ad Hoc para la elaboración e implementación de la Patente MERCOSUR deberá elaborar un mecanismo que garantice la protección de los datos compartidos, en el que se detallen las autoridades/organismos de fiscalización autorizados a consultar el Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR y se establezca el mecanismo operativo para el intercambio de la información que consta en los sistemas de datos utilizados por los Registros de Vehículos de cada Estado Parte.

 

 Art. 5 – El sistema de consultas y de intercambio de información sobre aspectos relativos a la circulación de vehículos en los Estados Partes será aplicable cuando la normativa que trata los procedimientos acordados sobre la materia sea incorporada por lo menos por dos Estados Partes. La patente será exigible únicamente en los Estados Partes que adopten dicho sistema.

 

 El Estado Parte que lo considere conveniente podrá adoptar la Patente MERCOSUR con anterioridad a la fecha citada en el Artículo 1, siempre que se encuentre en condiciones de poner a disposición de los restantes Estados Partes la información resultante del mencionado sistema de consultas.

 

 Art. 6 - Los Estados Asociados podrán implementar la Patente MERCOSUR y formar parte del Sistema de Consultas sobre vehículos del MERCOSUR, de conformidad con lo establecido en la Decisión CMC N° 28/04.

 

 

Art. 7 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.

 

 

XCV GMC – Buenos Aires, 08/X/14.

 

 

ANEXO

 

ESPECIFICACIONES DE LA PATENTE MERCOSUR

 

 

4. Tamaño de la Patente:

Para Vehículos:



Es aquel dispositivo dotado de un arreglo de siete caracteres que consta de letras y números y conforma un serial, embozado en alto relieve. Dicho arreglo se convalida con los datos del Registro, emitido por la autoridad competente que autoriza la circulación del vehículo en las vías públicas y privadas en el ámbito nacional.

 

Color de fondo: Blanco.

 

1. Elementos de Seguridad 

Bandera del país, emblema del MERCOSUR, Marca de agua, tipo ensure,  estampado  en  caliente  con  lámina  de  seguridad  con efecto difractivo y onda sinusoidal.

 

2. Tipo de Color según el uso del Vehículo

Nota: Ver Anexo Modelo de Placa o Patente

 

     Uso del Vehículo

Color

Particular

Negra

Comercial

Roja  (Pantone  Fórmula  Sólido

Brillante 186C)

Oficial

Azul   (Pantone  Fórmula  Sólido

Brillante 286C)

Diplomático/

Consular

Dorada      (Pantone      Fórmula

Sólido Brillante 130C)

Especiales

Verde             (Pantone             Fórmula

Sólido Brillante 341C)

De Colección

Gris    Plata             (SwopPantone

Grey)

 

3.   Espesor   de   la   Patente   (antes   del  proceso de embozado)

Entiéndase como la suma de los espesores del sustrato metálico, más la lámina retroreflectante flexible, más la tinta que será de 1 mm con + 0,2 mm.

 

 

 Largo                  400 mm + 2mm

Alto                      130 mm + 2mm

Espesor              1  mm + 0,2 mm

 

Para Motovehículos:

Largo                    200 mm +2 mm

Alto                      170 mm + 2 mm

Espesor                1 mm + 0,2 mm

 

5. Tipo de Letra:

La  patente  MERCOSUR,  utilizará  la  Fuente  FEEngschrift.  Caja carácter de alto 65 mm (vehículos) y 53 mm (motovehículos).

 

6. Emblema del MERCOSUR/MERCOSUL

Es el Emblema Oficial del MERCOSUR, claramente visible e impreso en la lámina retroreflectiva, con un Pantone Azul (286) y Verde (347), con un tamaño de 32 mm por 22 mm para vehículos y con un tamaño de 25 mm por 20 mm para motovehículos. Esta aplicación es sobre fondo color según la Normativa Emblema del MERCOSUR del Manual de Identidad Corporativa. Emblema del MERCOSUR DEC CMC N° 17/02. El extremo izquierdo del logo comienza a los 15 mm del borde izquierdo para vehículos y para motovehículos la bisectriz del ángulo de la patente debe coincidir con la bisectriz del ángulo del emblema.

 

7.  Bandera  del  Estado  Parte   –

MERCOSUR/MERCOSUL

Deberá colocarse la bandera del país impresa en la lámina retro reflectiva,  Será desplegada en la parte del cuadrante superior derecho, haciendo coincidir la bisectriz de la bandera con la bisectriz principal de la patente, a una distancia de 4 mm tanto de la parte superior como del límite derecho de la patente. Las medidas para vehículos son 28 mm por 20 mm. y para motovehículos 23 mm por 16 mm. Para ambas, las aristas serán romas y tendrán un marco blanco de 1 mm de ancho.

 

8. Franja Azul:

La  patente  deberá  utilizar  una  franja  azul    horizontal  cuyo Pantone  es  286  y  cuyas  medidas  son  para  vehículos  de    30  mm por  390  mm.  y  para  motovehículos  30  mm  por  196  mm,  la  que será desplegada en la parte superior de la patente.

 

 


9. Material Retroreflectivo

Lámina  retroreflectante flexible  para  toda  condición atmosférica consistente en elementos de lentes encerrados dentro de una resina transparente y diseñados para la fabricación   de placas o patentes de resolución reflectante multianuales. La parte posterior de la lámina reflectante está prerecubierta con una adhesión sensible a la presión, con un respaldo protector que facilita la aplicación de los sustratos de placas de vehículos, con un mínimo de 50 candelas.

 

10.  Sustrato de Aluminio (Material

Base)

El metal utilizado para la fabricación de las placas será de aluminio con un grosor de 1 mm con + 0,2 mm.

 

11. Marca de agua

La misma consiste en un efecto óptico visible bajo condiciones de  luz  normales, inscripto  al  interior  de  la  lámina retroreflectiva. Se puede utilizar como marca de agua el Emblema del MERCOSUR/ MERCOSUL.

 

12. Estampado en caliente

La aplicación de color al dominio y bordes de la patente se realizará mediante transferencia por calor. La lámina o el foile de  seguridad  a  ser  utilizado  tendrá  un  efecto  difractivo.  El diseño  del  mismo  consistirá  en  un  sinfín  que  incluya  los términos  MERCOSUR “Nombre del país” MERCOSUL. Para la cual se utilizará la tipografía Gills Sans con una altura de 5 mm.

 

13. Onda Sinusoidal

Esta medida de seguridad debe estar inscripta en el interior de la lámina de seguridad. La misma podrá ser utilizada de manera horizontal o vertical a discrecionalidad de cada Estado Parte.

 

14. Prototipo de la Patente

Aprobar el Prototipo de la Patente MERCOSUR que consta como Apéndice

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-12-2017-GMC Modifica Sustituir el Artículo 1 de la Resolución GMC N° 33/14
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-28-2004-CMC La Patente MERCOSUR será de uso obligatorio en todos los Estados Partes