Detalle de la norma RE-29-2014-GMC
Resolución Nro. 29 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2014
Asunto Crear la Unidad Técnica de Educación (UTE), que funcionará en el ámbito de la Secretaria del MERCOSUR (SM)
Detalle de la norma

RE/29/2014/GMC

 

 

UNIDAD TÉCNICA DE EDUCACIÓN

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decisión CMC Nº 16/14 se dio inicio a la implementación del Sistema Integrado de Movilidad del MERCOSUR (SIMERCOSUR) y se aprobó su plan de funcionamiento, con el objetivo de perfeccionar, ampliar y articular las iniciativas de movilidad académica a nivel regional.

 

Que la mencionada Decisión prevé el establecimiento de una Unidad Técnica de Educación con la finalidad de gestionar, administrar y centralizar el mencionado Sistema.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Crear la Unidad Técnica de Educación (UTE), que funcionará en el ámbito de la Secretaria del MERCOSUR (SM) y será financiada por el presupuesto de ésta.

 

Art. 2 - La UTE será una instancia de apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) y dependerá funcionalmente de la Reunión de Ministros de Educación (RME) a través del Comité Coordinador Regional del Sector Educativo del MERCOSUR (CCR).

 

Art. 3 - Son funciones de la UTE:

a)       Brindar apoyo a las funciones administrativas, de coordinación y de comunicación del SEM, a solicitud de los distintos ámbitos del SEM.

b)       Gestionar, administrar y centralizar el Sistema Integrado de Movilidad deI MERCOSUR (SIMERCOSUR), bajo coordinación y supervisión del Grupo de Trabajo del SIMERCOSUR.

c)       Asesorar al GT SIMERCOSUR y, a través de éste, a las instituciones participantes del SIMERCOSUR.

d)       Elaborar, elevar al GT SIMERCOSUR y ejecutar, una vez aprobado, el plan de acción del SIMERCOSUR y su respectivo presupuesto.

e)       Asesorar, cuando le sea requerido, a las instancias del SEM en cuestiones relativas al SIMERCOSUR.

 

f)       Preparar, publicar e implementar las convocatorias de programas y actividades del SIMERCOSUR en base a los lineamientos establecidos por la Comisión Regional Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) y el GT SIMERCOSUR, en coordinación con el Comité de Gestión del Sistema de Información y Comunicación (CGSIC) para su implementación.

g)       Elaborar los cronogramas de implementación de las convocatorias de programas y actividades del SIMERCOSUR.

h)       Elaborar los documentos, manuales, formularios e instrumentos para la gestión del SIMERCOSUR, de conformidad con lo instruido por el GT SIMERCOSUR.

i)        Centralizar, sistematizar y difundir la información relativa al SIMERCOSUR, de conformidad con lo indicado por el GT SIMERCOSUR.

j)       Elaborar una propuesta de un plan de comunicación y difusión de los programas y convocatorias del SIMERCOSUR y elevarlo a consideración del GT SIMERCOSUR. Una vez aprobado ejecutar dicho plan en coordinación con el CGSIC.

k)       Dar seguimiento a los programas y convocatorias y mantener informado al GT SIMERCOSUR.

l)        Elaborar propuestas de mejora para la implementación de los programas y elevarlas a consideración del GT SIMERCOSUR.

m)      Sugerir al GT SIMERCOSUR la articulación de dicho órgano con órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.

n)       Elaborar y presentar informes periódicos al GT SIMERCOSUR relativos a la implementación del SIMERCOSUR.

o)       Presentar un informe semestral de actividades y ejecución presupuestaria al GT SIMERCOSUR.

p)       Mantener un archivo de la documentación vinculada al SIMERCOSUR y del historial de actividades relativas al mismo.

q)       Elaborar una propuesta de presupuesto anual y presentar los correspondientes informes de ejecución presupuestaria.

r)       Administrar los recursos financieros del SIMERCOSUR.

s)       Realizar informes periódicos sobre el estado de situación financiera de los programas del SIMERCOSUR.

t)       Asesorar y colaborar en toda la gestión económico-financiera implicada en el SIMERCOSUR.

u)       Promover y facilitar la comunicación entre las instituciones participantes de los programas del SIMERCOSUR.

v)       Brindar asistencia técnica a los participantes del SIMERCOSUR para la utilización de las herramientas informáticas del mismo.

w)      Elaborar informes con los datos obtenidos desde la plataforma informática del SIMERCOSUR.

 

Art. 4 - La UTE estará compuesta por funcionarios MERCOSUR seleccionados por concurso, en los términos de la normativa aplicable.

 

Se aplicará a los funcionarios de dicha Unidad la normativa vigente relativa al desempeño laboral, remuneraciones y beneficios aplicables a los funcionarios MERCOSUR.

 

Art. 5 – La UTE contará con un asesor técnico, con responsabilidades de coordinación de las tareas asignadas a la misma, un asesor técnico especialista en informática y un técnico con funciones administrativo-financieras, todos ellos afectados exclusivamente a las tareas de la mencionada Unidad.

 

Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art 6) – Caracas, 29/VII/14.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-16-2014-CMC Crear la Unidad Técnica de Educación (UTE), que funcionará en el ámbito de la Secretaria del MERCOSUR (SM)