RE/29/2014/GMC
UNIDAD TÉCNICA DE
EDUCACIÓN
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión CMC Nº
16/14 se dio inicio a la implementación del Sistema Integrado de Movilidad del
MERCOSUR (SIMERCOSUR) y se aprobó su plan de funcionamiento, con el objetivo de
perfeccionar, ampliar y articular las iniciativas de movilidad académica a
nivel regional.
Que la mencionada Decisión
prevé el establecimiento de una Unidad Técnica de Educación con la finalidad de
gestionar, administrar y centralizar el mencionado Sistema.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Crear la Unidad
Técnica de Educación (UTE), que funcionará en el ámbito de la Secretaria del
MERCOSUR (SM) y será financiada por el presupuesto de ésta.
Art. 2 - La UTE será una
instancia de apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) y dependerá
funcionalmente de la Reunión de Ministros de Educación (RME) a través del
Comité Coordinador Regional del Sector Educativo del MERCOSUR (CCR).
Art. 3 - Son funciones de
la UTE:
a) Brindar apoyo a
las funciones administrativas, de coordinación y de comunicación del SEM, a
solicitud de los distintos ámbitos del SEM.
b) Gestionar,
administrar y centralizar el Sistema Integrado de Movilidad deI MERCOSUR
(SIMERCOSUR), bajo coordinación y supervisión del Grupo de Trabajo del
SIMERCOSUR.
c) Asesorar al GT
SIMERCOSUR y, a través de éste, a las instituciones participantes del
SIMERCOSUR.
d) Elaborar, elevar
al GT SIMERCOSUR y ejecutar, una vez aprobado, el plan de acción del SIMERCOSUR
y su respectivo presupuesto.
e) Asesorar, cuando
le sea requerido, a las instancias del SEM en cuestiones relativas al
SIMERCOSUR.
f) Preparar,
publicar e implementar las convocatorias de programas y actividades del
SIMERCOSUR en base a los lineamientos establecidos por la Comisión Regional
Coordinadora de Educación Superior (CRC-ES) y el GT SIMERCOSUR, en coordinación
con el Comité de Gestión del Sistema de Información y Comunicación (CGSIC) para
su implementación.
g) Elaborar los
cronogramas de implementación de las convocatorias de programas y actividades
del SIMERCOSUR.
h) Elaborar los
documentos, manuales, formularios e instrumentos para la gestión del
SIMERCOSUR, de conformidad con lo instruido por el GT SIMERCOSUR.
i) Centralizar,
sistematizar y difundir la información relativa al SIMERCOSUR, de conformidad
con lo indicado por el GT SIMERCOSUR.
j) Elaborar una
propuesta de un plan de comunicación y difusión de los programas y
convocatorias del SIMERCOSUR y elevarlo a consideración del GT SIMERCOSUR. Una
vez aprobado ejecutar dicho plan en coordinación con el CGSIC.
k) Dar seguimiento a
los programas y convocatorias y mantener informado al GT SIMERCOSUR.
l) Elaborar
propuestas de mejora para la implementación de los programas y elevarlas a
consideración del GT SIMERCOSUR.
m) Sugerir al GT
SIMERCOSUR la articulación de dicho órgano con órganos y foros de la estructura
institucional del MERCOSUR.
n) Elaborar y
presentar informes periódicos al GT SIMERCOSUR relativos a la implementación
del SIMERCOSUR.
o) Presentar un
informe semestral de actividades y ejecución presupuestaria al GT SIMERCOSUR.
p) Mantener un
archivo de la documentación vinculada al SIMERCOSUR y del historial de
actividades relativas al mismo.
q) Elaborar una
propuesta de presupuesto anual y presentar los correspondientes informes de
ejecución presupuestaria.
r) Administrar los
recursos financieros del SIMERCOSUR.
s) Realizar informes
periódicos sobre el estado de situación financiera de los programas del
SIMERCOSUR.
t) Asesorar y
colaborar en toda la gestión económico-financiera implicada en el SIMERCOSUR.
u) Promover y
facilitar la comunicación entre las instituciones participantes de los
programas del SIMERCOSUR.
v) Brindar
asistencia técnica a los participantes del SIMERCOSUR para la utilización de
las herramientas informáticas del mismo.
w) Elaborar informes
con los datos obtenidos desde la plataforma informática del SIMERCOSUR.
Art. 4 - La UTE estará
compuesta por funcionarios MERCOSUR seleccionados por concurso, en los términos
de la normativa aplicable.
Se aplicará a los
funcionarios de dicha Unidad la normativa vigente relativa al desempeño
laboral, remuneraciones y beneficios aplicables a los funcionarios MERCOSUR.
Art. 5 – La UTE contará
con un asesor técnico, con responsabilidades de coordinación de las tareas
asignadas a la misma, un asesor técnico especialista en informática y un
técnico con funciones administrativo-financieras, todos ellos afectados
exclusivamente a las tareas de la mencionada Unidad.
Art. 6 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
GMC
(Dec. CMC N° 20/02, Art 6) – Caracas, 29/VII/14.