DC/17/2014/CMC
REUNIÓN DE
AUTORIDADES SOBRE PRIVACIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que las acciones de
espionaje cibernético podrían afectar el desenvolvimiento de las actividades de
los Estados, organizaciones y población en general.
Que existe la necesidad de
promover posiciones comunes relacionadas con la Gobernanza de internet, con énfasis
en los aspectos de seguridad cibernética y en particular la privacidad de los
individuos.
Que según lo indica el
reporte del Grupo Asesor de Expertos Gubernamentales en Ciberseguridad del
Secretario General de Naciones Unidas, es necesario el diálogo entre Estados
para reducir el riesgo colectivo y proteger las infraestructuras nacionales e
internacionales.
Que es necesario el
compromiso de trabajar en conjunto para garantizar la seguridad cibernética de
los países de la región, aspecto esencial para la defensa de su soberanía.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear la Reunión
de Autoridades sobre Privacidad y Seguridad de la Información e Infraestructura
Tecnológica del MERCOSUR (RAPRISIT), como órgano auxiliar del Consejo del Mercado
Común.
Art. 2 – La RAPRISIT
tendrá como función proponer políticas e iniciativas comunes en el área de la
seguridad cibernética y la privacidad.
Art. 3 – La RAPRISIT podrá
crear en su ámbito instancias de expertos para la discusión de aspectos técnicos
relacionados con su mandato.
Art. 4 – Los Estados
Asociados podrán participar en la RAPRISIT, de acuerdo a la normativa
aplicable, en los términos de las Decisiones CMC N° 18/04 y 11/13, sus normas
modificatorias y/o complementarias.
Art. 5 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC – Caracas,
28/VII/14.