DC/13/2014/CMC
DIRECTRICES DE LA
POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han
asumido compromisos a través de instrumentos internacionales y regionales con
el objeto de alcanzar la igualdad de género.
Que el MERCOSUR ha
promovido acciones para lograr la inclusión de la perspectiva de género en el
proceso de integración, incorporando dicha perspectiva a los órganos y foros de
su estructura institucional.
Que la inclusión de la
perspectiva de género en la agenda de los diversos órganos y foros de la
estructura institucional del MERCOSUR contribuye a la transversalidad en toda
su estructura y hace necesaria una coordinación más estrecha entre ellos.
Que los procesos de
integración regional en sus diferentes dimensiones impactan de manera
diferenciada en mujeres y hombres, siendo que la integración económica, social
y productiva, no debe generar o agravar desigualdades en las estructuras de la
sociedad.
Que las dimensiones
institucional y de políticas regionales deben garantizar la igualdad y equidad
entre mujeres y hombres en el proceso de integración.
Que es necesario
contribuir a buscar modelos de desarrollo socio-económico en la región, que
respondan a las especificidades de las mujeres y que atiendan a los principios
de igualdad y equidad de género.
Que es necesario contar
con un marco común para el abordaje de las políticas, acciones y proyectos
regionales, relacionados a asuntos de género al interior del MERCOSUR.
Que a tal efecto la
Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) elaboró una
propuesta de política de igualdad de género del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Implementar una
Política de Igualdad de Género a través de las “Directrices de la Política de
Igualdad de Género del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la
presente Decisión.
Art. 2 – Instruir a los
órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR a aplicar, en lo
que corresponda, las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del
MERCOSUR”.
Art. 3 – Facultar a la
RMAAM para articular con los puntos focales de los órganos y foros del MERCOSUR
la implementación de la política de igualdad de género.
Art. 4 – Instruir a la
RMAAM a realizar el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la
aplicación de la política de igualdad de género en el MERCOSUR.
Art. 5 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC - Caracas,
28/VII/14.
ANEXO
DIRECTRICES DE LA POLÍTICA
DE IGUALDAD DE GÉNERO
DEL MERCOSUR
1. Introducción
La igualdad de género es
un derecho humano fundamental y condición necesaria para alcanzar el pleno
cumplimiento de los derechos humanos y garantizar el desarrollo. Este derecho
se encuentra reconocido en diversos instrumentos y acuerdos internacionales que
establecen compromisos concretos para los Estados Partes.
En tal sentido, estas
Directrices subrayan la necesidad de la integración de la dimensión de género
en el conjunto de las políticas y la estructura institucional del MERCOSUR. Se
trata de una herramienta que pretende constituirse, de ser aprobada por el
Consejo del Mercado Común (CMC) en el documento que definirá las “Directrices
de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR (DIPIG)”.
2. Fundamentación
Los procesos de integración
regional deben estar orientados a beneficiar en condiciones de igualdad y
equidad a mujeres y hombres. Se entiende por “igualdad” a una situación en la
que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y oportunidades de
acceder y controlar recursos y bienes desde el punto de vista social. La
“equidad” es concebida como el trato imparcial hacia mujeres y hombres según
las características de cada caso, ya sea como “trato equitativo” (dar a mujeres
y hombres “lo mismo”) o como “trato diferenciado” (según las necesidades de
cada cual). Se considera así a la equidad en relación con los derechos,
beneficios, obligaciones y posibilidades.
En tal sentido, es
prioritario que los organismos del bloque regional contemplen en sus medidas y
acciones hacia el interior y hacia el exterior, los impactos en términos de
inclusión social y desarrollo humano atendiendo a criterios de igualdad y
equidad entre hombres y mujeres.
Por su parte, los procesos
de integración regional como el MERCOSUR no son neutros ya que impactan de
manera diferencial en mujeres y hombres. Algunos aspectos de la integración
económica, social, cultural, educativa, productiva, medioambiental entre otros
tienen implicancias específicas sobre las estructuras sociales en su dimensión
relacional y de poder. En este sentido, es necesario profundizar una
integración regional que tenga en cuenta las especificidades de las mujeres en
toda su diversidad (generacional, de raza, etnia, origen, discapacidad,
ubicación geográfica, pertenencia cultural, religiosa y orientación sexual e
identidad de género) para de esta manera atender a los criterios de igualdad y
equidad antes expuestos. Asimismo, es necesario contribuir a la consolidación
de modelos de desarrollo social y productivo en la región, que respondan a la
inclusión de las mujeres.
La Declaración de la IV
Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas de Beijing en 1995, propone
la estrategia de transversalidad del enfoque de género en las estructuras
institucionales de los Estados, tanto a nivel interno como en los ámbitos
intergubernamentales y de integración. En este marco es importante el
fortalecimiento de los Mecanismos Nacionales de las Mujeres para potenciar la
transversalidad de género como estrategia para la construcción de la autonomía
de las mujeres y la igualdad real y efectiva.
3. Objetivos de la
Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
El objetivo fundamental de
la política de género del MERCOSUR es contribuir, desde el enfoque del
Feminismo y de los Derechos Humanos, a sentar las bases para la igualdad y no
discriminación de las mujeres en la región, a través de la transversalización
del enfoque de género en las políticas, acciones y proyectos regionales, así
como en la gestión organizacional y la definición de políticas específicas
dirigidas a la equidad de género y las relaciones igualitarias entre mujeres y
hombres en todo el MERCOSUR.
Esta política, se
constituye en un instrumento marco que guía a las instancias del MERCOSUR en la
incorporación de la dimensión de género en su gestión, tanto en el proceso de
determinación de objetivos, políticas, acciones y/o proyectos regionales, así
como en la elaboración de la normativa.
Es necesario que al hablar
de una Política de Igualdad de Género del MERCOSUR se considere la
transversalidad de género en dos dimensiones diferenciales: la dimensión
institucional y la dimensión de las políticas regionales:
i) Dimensión institucional
El desarrollo de la
estrategia de la transversalidad de género en el MERCOSUR tiene como ámbito
prioritario su estructura institucional. Es sustantivo considerar que las
prácticas y dinámicas de las organizaciones intergubernamentales tienen
impactos en la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las
mujeres en los espacios de decisión, en la designación de las representaciones
nacionales a los órganos y foros del MERCOSUR, en las prácticas administrativas
y de comunicación, así como en la promoción de normativa regional que
consolidan estos aspectos. Al mismo tiempo, debe brindar condiciones para el
fortalecimiento de la institucionalidad de género a nivel del bloque regional.
Considerar y analizar con enfoque de género estos espacios es un elemento
sustantivo para fortalecer el proceso de transversalidad de la perspectiva de
género.
ii) Dimensión de políticas
regionales
En lo que respecta a la
dimensión de la transversalidad de género en las políticas regionales, es
necesario avanzar en la coordinación con los diferentes órganos del bloque, a
nivel de Reuniones de Ministros/as, Reuniones Especializadas o ámbitos
consultivos a fin de profundizar en el conocimiento de las diversas aristas de
las políticas que llevan adelante. Esto tiene como objetivos: (1) generar
insumos para el desarrollo de políticas que reduzcan las desigualdades de
género en el ámbito regional, (2) incidir en espacios de decisión sobre la
aplicación de la normativa y de las políticas del bloque, (3) contribuir al
desarrollo de sistemas de información y monitoreo del avance del MERCOSUR en
estos aspectos.
4. Marco Normativo
4.1 Marco Normativo
Internacional
El compromiso por la
igualdad de género se encuentra consagrado en una serie de instrumentos del
derecho internacional, que comprometen a los países a garantizar la aplicación
efectiva de estrategias y prácticas que contribuyan a la igualdad de género y
al pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.
Los principios de la
igualdad y la no discriminación constituyen un eje central del sistema
internacional de protección de los derechos humanos, y brindan el marco
jurídico para el desarrollo de las directrices de igualdad de género en el
bloque regional.
Los Estados Partes están
comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que
integran el patrimonio jurídico de la humanidad y han ratificado diversos
instrumentos internacionales que guían su accionar en materia de derechos
humanos, y en particular de los derechos humanos de las mujeres, que son la
base fundamental para el desarrollo de las presentes Directrices de la Política
de Igualdad de Género del MERCOSUR.
Entre los instrumentos
internacionales y regionales ratificados por todos los Estados Partes se
encuentran los emanados de diferentes instancias de Naciones Unidas como: la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), y su Protocolo Facultativo, la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo (CAIRO), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas de Intolerancia. En
el ámbito de la Organización de Estados Americanos, los Estados Partes han ratificado
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, conocida como Convención de Belén do Pará. De la Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), son de destacar los
compromisos internacionales asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR para
avanzar en el logro de la igualdad de género como los Consensos de México
(2004), Quito (2007), Brasilia (2010), Santo Domingo (2013) y el Consenso de
Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013). En el ámbito de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) los países miembros han ratificado el Convenio
111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, así como otros Convenios
Fundamentales y de carácter técnico.
4.2 Normativa MERCOSUR
Por Resolución GMC N°
20/98 se creó la Reunión Especializada de la Mujer (REM) con el cometido de
analizar la situación de la mujer, teniendo en cuenta la legislación vigente en
los Estados Partes en lo relativo al concepto de igualdad de oportunidades, con
el objeto de contribuir al desarrollo social, económico y cultural de los
Estados Partes del MERCOSUR.
Por su parte, la
Declaración Sociolaboral aprobada en 1998 por el Consejo del Mercado Común,
incluyó preceptos sobre no discriminación y promoción de la igualdad.
A lo largo de la historia
del MERCOSUR, luego de la creación de la REM, se han aprobado normativas
específicas en temas como: tratamiento integral de la violencia basada en
género, atención a mujeres en situación de trata internacional con fines de
explotación sexual, participación política de las mujeres, trabajo doméstico,
mujeres rurales, mujeres y trabajo rural asalariado, educación rural y
desarrollo de la economía social para la inclusión de las mujeres. Se destacan
a continuación algunas de estas normas que marcan el camino recorrido entorno a
la temática.
La Resolución GMC N° 84/00
consagra la incorporación de la perspectiva de género, estableciendo que la
misma implica un marco claro y eficaz de supervisión, acompañamiento y
evaluación para alcanzar el objetivo de igualdad de oportunidades.
En lo que refiere a la
representación política de las mujeres, con la aprobación del Protocolo
Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en el año 2006, claramente se reitera
el repudio a todas las formas de discriminación especialmente las relativas a
género, y se insta a los Estados a procurar una adecuada representación en
términos de género, etnias y regiones según las realidades nacionales.
En materia de Agricultura
Familiar, mediante Recomendación CMC Nº 06/08 se aprobaron las Directrices para
la Igualdad de Género en Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, donde
se propuso entre otros aspectos, utilizar la transversalidad de género como
concepto y herramienta de acción para la integración de las diferentes
políticas para la Agricultura Familiar implementadas por los Estados Partes.
En materia económica, el
CMC aprobó la Recomendación Nº 02/10 en la cual se recomendó, entre otras
medidas, fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos decisorios
públicos y privados así como la incorporación de la perspectiva de género en
los acuerdos regionales e internacionales firmados por el MERCOSUR, lo que
habilita la posibilidad de generar propuestas del bloque regional en la
materia.
Por Decisión CMC N° 63/10
se creó la figura del Alto Representante General del MERCOSUR, teniendo como
atribuciones la presentación ante el CMC y GMC, según sea el caso, de
propuestas vinculadas al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los
Estados Asociados, relacionadas con un amplio listado de temas incluyendo
medidas y/o acciones dirigidas a la igualdad de género.
Por Decisión CMC N° 12/11,
se aprobó el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), que orienta el proceso
de priorización de la agenda social dentro del bloque. El PEAS articula diez
ejes fundamentales y veintiséis directrices estratégicas dentro de las cuales
se incorpora la perspectiva de género como eje transversal, y a su vez plantean
directrices específicas en materia de derechos humanos de las mujeres.
En paralelo con la
aprobación del PEAS, y marcando un fuerte compromiso con la temática, el
proceso de la institucionalidad de género en el MERCOSUR se vio fortalecido a
partir de la Decisión CMC N° 24/11, la cual eleva el status de la Reunión
Especializada de la Mujer (REM) a Reunión de Ministras y Altas Autoridades de
la Mujer (RMAAM), asumiendo un importante rol dentro de la estructura
institucional del bloque. Este aspecto marcó un hito sustantivo para el
desarrollo de la institucionalidad de género, estableciendo la función de
asesorar y proponer al CMC medidas, políticas y acciones en materia de género.
En concordancia con los
avances ya logrados en la incorporación de la perspectiva de género en los ejes
y directrices del PEAS se planteó la necesidad de contar con un marco común
para el abordaje de los asuntos de género al interior del bloque regional y
decidió establecer una Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR.
5. Principios de la
Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR
Los siguientes principios
deberán guiar todos los procesos de elaboración y diseño, implementación,
monitoreo y evaluación de programas, proyectos, acciones y políticas regionales
que los diferentes órganos del MERCOSUR definan a partir de la aprobación de
las presentes directrices:
1. Igualdad y equidad
2. No discriminación
3. Diversidad
4. Laicidad del Estado
5. Justicia social
6. Vida libre de violencia
7. Participación social
6. Directrices de la
Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
Se reconoce como
imprescindible la adopción de las siguientes directrices para el diseño,
elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, normativas,
estrategias, programas, planes de acción, así como la gestión de recursos y
elaboración de presupuestos dentro del MERCOSUR:
6.1. Autonomía económica e
igualdad en la esfera laboral y del cuidado: avanzar en la adopción de
políticas públicas tendientes a la valorización y reconocimiento del trabajo no
remunerado en la esfera de la reproducción social, de los efectos diferenciados
de la división sexual del trabajo, de la conciliación-corresponsabilidad en
materia de cuidados entre hombres y mujeres, con el apoyo de los servicios de
cuidados garantizados por el Estado, la igualdad en el ámbito laboral e
inserción femenina en ocupaciones no tradicionales, el acceso y permanencia en
el mercado laboral y el acceso de las mujeres a los recursos productivos y al
crédito, con atención a las mujeres rurales.
6.2. Participación
paritaria en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder:
promover la participación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos del
poder público y privado, así como en la participación político-partidaria y la
representación en los órganos legislativos. Facilitar la participación
paritaria en la formulación, implementación y monitoreo de políticas públicas.
Facilitar y reconocer la importancia de la participación de la sociedad civil
organizada y fomentar el asociacionismo en todas sus formas.
6.3. Derecho a la Salud
integral: asegurar el acceso universal a servicios de salud integrales,
gratuitos, de calidad, solidarios y humanizados. Garantizar la igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres para disfrutar de una vida saludable
teniendo en cuenta sus necesidades específicas, reconociendo que las mismas no
provienen solamente de diferencias biológicas, sino también de condiciones
sociales, culturales, económicas, la desigualdad de género, la distribución
geográfica de las comunidades y la diversidad étnico-racial, entre otras.
6.4. Derechos sexuales y
derechos reproductivos: desarrollar políticas que aseguren el pleno ejercicio
de los derechos sexuales y derechos reproductivos de mujeres y hombres.
Garantizar el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y
responsables sobre la sexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, ni
discriminación por orientación sexual, identidad de género, pertenencia
étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.
6.5. Derecho a la
educación: garantizar que mujeres y hombres tengan las condiciones y recursos
necesarios para el acceso igualitario y equitativo a la educación universal y
de calidad en todos los niveles y sectores durante toda la vida. Fomentar que
los sistemas educativos sean inclusivos, integrales y pertinentes atendiendo la
equidad territorial y el respeto intercultural. Fomentar el desarrollo de las
mujeres en la ciencia y la tecnología, así como en las tecnologías de la
comunicación y de la información, a fin de superar la división sexual del
trabajo, la brecha digital y fortalecer la incorporación de las mujeres en los
sistemas productivos no tradicionales y de uso intensivo de la tecnología.
6.6. Educación para los
derechos humanos y la no discriminación: reconocer la contribución que las
mujeres realizan a la cultura e integrarla a la construcción sociocultural de
las comunidades. Adoptar todas las medidas para incorporar la perspectiva de
género y derechos humanos en los sistemas educativos, de difusión cultural y de
comunicación. Desarrollar programas para combatir la discriminación y la
violencia simbólica, las concepciones sexistas, racistas, discriminatorias y
los estereotipos de género en dichos ámbitos.
6.7. Enfrentar todas las
formas de violencia basada en la perspectiva de género: adoptar todas las
medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar, sancionar y reparar las
diversas formas de violencia contra las mujeres, como la violencia física,
sexual, patrimonial, económica, psicológica, simbólica o cualquier otra que
menoscabe el ejercicio de los derechos o la dignidad de las mujeres, incluyendo
el femicidio/feminicidio, y la trata de mujeres, teniendo en cuenta que la
violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las
mujeres.
6.8. Interseccionalidad,
discriminaciones múltiples y agravadas: desarrollar estrategias, políticas y
acciones que garanticen una especial protección de los derechos de las mujeres
que se encuentran en situaciones de exclusión social y todas las formas de
discriminación: de género, generacional, racial, étnica, socioeconómica, de
lengua, de orientación sexual e identidad de género, políticas, religiosas, de
condición migratoria, de discapacidad, de privación de libertad, entre otras.
6.9. Territorio, hábitat y
ambiente: integrar la perspectiva de género en la dimensión económica, social,
ambiental y cultural para la construcción y definición de territorios
cohesionados, articulados y seguros, con énfasis en las zonas de frontera y
urbanizadas. Incorporar, en las políticas y principios de desarrollo
sustentable, el análisis y las acciones que reviertan el impacto diferencial
que tiene sobre las mujeres factores como el cambio climático, desastres
naturales, el acceso a los recursos naturales, la gestión energética eficiente,
entre otros.
6.10. Políticas
comerciales y productivas inclusivas: promover la incorporación de la dimensión
de género en los acuerdos comerciales y productivos favoreciendo el análisis de
los diferentes efectos que tienen sobre hombres y mujeres considerando las
asimetrías en el bloque regional. Asegurar que los acuerdos o políticas
atiendan a la vinculación entre la esfera productiva, reproductiva, o del
cuidado, e incorporen la perspectiva de género.
6.11. Derechos de las
mujeres migrantes: garantizar las condiciones para la migración segura y la
movilidad de las personas dentro de los países del bloque regional. Garantizar
los derechos humanos y laborales fundamentales de las mujeres migrantes a fin
de a reforzar los resultados positivos que tiene la migración para los países
receptores y los países de origen, e incorporar la perspectiva de género en el
análisis y tratamiento de los flujos migratorios. Articular los sistemas de
regulación migratoria y el acceso a la protección social, como garantía para la
migración segura.
6.12. Acceso a la
justicia: garantizar el derecho de las mujeres al acceso a recursos judiciales
rápidos, idóneos, imparciales, libres de discriminaciones y con garantías hacia
las partes durante el proceso judicial, y asegurar la defensa de sus derechos
en el ámbito público y privado, con especial énfasis en la prevención,
atención, protección y reparación de la violencia basada en género.
6.13. Sistemas de
información: desarrollar sistemas de información y estadísticas con perspectiva
de género que sean comparables, oportunos, pertinentes y accesibles. Evidenciar
las desigualdades entre hombres y mujeres presentes en la región a través del procesamiento
y análisis de información. Poner a disposición de los actores
político-institucionales del MERCOSUR la información estadística rigurosa a fin
de apoyar la toma de decisiones y el diseño de políticas que promuevan la
equidad de género en el bloque.
7. Implementación,
monitoreo y seguimiento de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
La implementación de la
presente política de igualdad de género es responsabilidad de todos los
órganos del MERCOSUR y deberán contemplarse recursos específicos para lograr su
cometido. Para ello es necesario entre otras cosas, generar dispositivos para
la coordinación entre los diferentes órganos del bloque regional a fin de
definir y acordar las estrategias para hacerla operativa. Es responsabilidad de
la RMAAM el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la aplicación
de la política regional de igualdad de género del MERCOSUR.
Las estrategias de
implementación deberán incluir acciones específicas que podrán contemplar,
entre otras, (1) la incidencia sobre los puntos focales de los órganos y foros
del MERCOSUR para implementar la política de igualdad de género; (2) el
desarrollo de información y estadística rigurosa, discriminada por género, a
fin de apoyar la toma de decisiones sobre acciones de promoción de la igualdad
de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas
regionales; (3) la presentación de informes anuales al CMC del estado de avance
de la política de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de
políticas regionales; (4) la elaboración, con base en la DIPIG, de un plan de
acción para la promoción de la igualdad de género en el MERCOSUR en sus
dimensiones institucional y de políticas regionales.