Detalle de la norma DC-13-2014-CMC
Decisión Nro. 13 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC/13/2014/CMC

 

DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Estados Partes han asumido compromisos a través de instrumentos internacionales y regionales con el objeto de alcanzar la igualdad de género.

 

Que el MERCOSUR ha promovido acciones para lograr la inclusión de la perspectiva de género en el proceso de integración, incorporando dicha perspectiva a los órganos y foros de su estructura institucional.

 

Que la inclusión de la perspectiva de género en la agenda de los diversos órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR contribuye a la transversalidad en toda su estructura y hace necesaria una coordinación más estrecha entre ellos.

 

Que los procesos de integración regional en sus diferentes dimensiones impactan de manera diferenciada en mujeres y hombres, siendo que la integración económica, social y productiva, no debe generar o agravar desigualdades en las estructuras de la sociedad.

 

Que las dimensiones institucional y de políticas regionales deben garantizar la igualdad y equidad entre mujeres y hombres en el proceso de integración.

 

Que es necesario contribuir a buscar modelos de desarrollo socio-económico en la región, que respondan a las especificidades de las mujeres y que atiendan a los principios de igualdad y equidad de género.

 

Que es necesario contar con un marco común para el abordaje de las políticas, acciones y proyectos regionales, relacionados a asuntos de género al interior del MERCOSUR.

 

Que a tal efecto la Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM) elaboró una propuesta de política de igualdad de género del MERCOSUR.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Implementar una Política de Igualdad de Género a través de las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 – Instruir a los órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR a aplicar, en lo que corresponda, las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR”.

 

Art. 3 – Facultar a la RMAAM para articular con los puntos focales de los órganos y foros del MERCOSUR la implementación de la política de igualdad de género.

 

Art. 4 – Instruir a la RMAAM  a realizar el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la aplicación de la política de igualdad de género en el MERCOSUR. 

 

Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVI CMC - Caracas, 28/VII/14.

 

 

ANEXO

 

DIRECTRICES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO

DEL MERCOSUR

 

 

1. Introducción

 

La igualdad de género es un derecho humano fundamental y condición necesaria para alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos humanos y garantizar el desarrollo. Este derecho se encuentra reconocido en diversos instrumentos y acuerdos internacionales que establecen compromisos concretos para los Estados Partes.

 

En tal sentido, estas Directrices subrayan la necesidad de la integración de la dimensión de género en el conjunto de las políticas y la estructura institucional del MERCOSUR. Se trata de una herramienta que pretende constituirse, de ser aprobada por el Consejo del Mercado Común (CMC) en el documento que definirá las “Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR (DIPIG)”.

 

2. Fundamentación

 

Los procesos de integración regional deben estar orientados a beneficiar en condiciones de igualdad y equidad a mujeres y hombres. Se entiende por “igualdad” a una situación en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades y oportunidades de acceder y controlar recursos y bienes desde el punto de vista social. La “equidad” es concebida como el trato imparcial hacia mujeres y hombres según las características de cada caso, ya sea como “trato equitativo” (dar a mujeres y hombres “lo mismo”) o como “trato diferenciado”  (según las necesidades de cada cual).  Se considera así a la equidad en relación con los derechos, beneficios, obligaciones y posibilidades.

 

En tal sentido, es prioritario que  los organismos del bloque regional contemplen en sus medidas y acciones hacia el interior y hacia el exterior, los impactos en términos de inclusión social y desarrollo humano atendiendo a criterios de igualdad y equidad entre hombres y  mujeres.

 

Por su parte, los procesos de integración regional como el MERCOSUR no son neutros ya que impactan de manera diferencial en mujeres y hombres. Algunos aspectos de la integración económica, social, cultural, educativa, productiva, medioambiental entre otros tienen implicancias específicas sobre las estructuras sociales en su dimensión relacional y de poder. En este sentido, es necesario profundizar una integración regional que tenga en cuenta las especificidades de las mujeres en toda su diversidad (generacional, de raza, etnia, origen, discapacidad, ubicación geográfica, pertenencia cultural, religiosa y orientación sexual e identidad de género) para de esta manera atender a los criterios de igualdad y equidad antes expuestos. Asimismo, es necesario contribuir a la consolidación de modelos de desarrollo social y productivo en la región, que respondan a la inclusión de las mujeres.

 

La Declaración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas de Beijing en 1995, propone la estrategia de transversalidad del enfoque de género en las estructuras institucionales de los Estados, tanto a nivel interno como en los ámbitos intergubernamentales y de integración.  En este marco es importante el fortalecimiento de los Mecanismos Nacionales de las Mujeres para potenciar la transversalidad de género como estrategia para la construcción de la autonomía de las mujeres y la igualdad real y efectiva.

 

3. Objetivos de la Política de Igualdad de Género del  MERCOSUR

 

El objetivo fundamental de la política de género del MERCOSUR es contribuir, desde el enfoque del Feminismo y de los Derechos Humanos, a sentar las bases para la igualdad y no discriminación de las mujeres en la región, a través de la transversalización del enfoque de género en las políticas, acciones y proyectos regionales, así como en la gestión organizacional y la definición de políticas específicas dirigidas a la equidad de género y las relaciones igualitarias entre mujeres y hombres en todo el MERCOSUR.

 

Esta política, se constituye en un instrumento marco que guía a las instancias del MERCOSUR en la incorporación de la dimensión de género en su gestión, tanto en el proceso de determinación de objetivos, políticas, acciones y/o proyectos regionales, así como en la elaboración de la normativa.

 

Es necesario que al hablar de una Política de Igualdad de Género del MERCOSUR se considere la transversalidad de género en dos dimensiones diferenciales: la dimensión institucional y la dimensión de las políticas regionales:

 

i) Dimensión institucional

 

El desarrollo de la estrategia de la transversalidad de género en el MERCOSUR tiene como ámbito prioritario su estructura institucional. Es sustantivo considerar que las prácticas y dinámicas de las organizaciones intergubernamentales tienen impactos en la igualdad de oportunidades de acceso y participación de las mujeres en los espacios de decisión, en la designación de las representaciones nacionales a los órganos y foros del MERCOSUR, en las prácticas administrativas y de comunicación, así como en la promoción de normativa regional que consolidan estos aspectos. Al mismo tiempo, debe brindar condiciones para el fortalecimiento de la institucionalidad de género a nivel del bloque regional. Considerar y analizar con enfoque de género estos espacios es un elemento sustantivo para fortalecer el proceso de transversalidad de la perspectiva de género.

 

 

 

ii) Dimensión de políticas regionales

 

En lo que respecta a la dimensión de la transversalidad de género en las políticas regionales, es necesario avanzar en la coordinación con los diferentes órganos del bloque, a nivel de Reuniones de Ministros/as, Reuniones Especializadas o ámbitos consultivos a fin de profundizar en el conocimiento de las diversas aristas de las políticas que llevan adelante.  Esto tiene como objetivos: (1) generar insumos para el desarrollo de políticas que reduzcan las desigualdades de género en el ámbito regional, (2) incidir en espacios de decisión sobre la aplicación de la normativa y de las políticas del bloque, (3) contribuir al desarrollo de sistemas de información y monitoreo del avance del MERCOSUR en estos aspectos.

 

4. Marco Normativo

 

4.1 Marco Normativo Internacional

 

El compromiso por la igualdad de género se encuentra consagrado en una serie de instrumentos del derecho internacional, que comprometen a los países a garantizar la aplicación efectiva de estrategias y prácticas que contribuyan a la igualdad de género y al pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.

 

Los principios de la igualdad y la no discriminación constituyen un eje central del sistema internacional de protección de los derechos humanos, y brindan el marco jurídico para el desarrollo de las directrices de igualdad de género en el bloque regional.

 

Los Estados Partes están comprometidos con las declaraciones, pactos, protocolos y otros tratados que integran el patrimonio jurídico de la humanidad y han ratificado diversos instrumentos internacionales que guían su accionar en materia de derechos humanos, y en particular de los derechos humanos de las mujeres, que son la base fundamental para el desarrollo de las presentes Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR.

 

Entre los instrumentos internacionales y regionales ratificados por todos los Estados Partes se encuentran los emanados de diferentes instancias de Naciones Unidas como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y su Protocolo Facultativo, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CAIRO), la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas de Intolerancia. En el ámbito de la Organización de Estados Americanos, los Estados Partes han ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belén do Pará. De la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), son de destacar los compromisos internacionales asumidos por los Estados Partes del MERCOSUR  para avanzar en el logro de la igualdad de género como los Consensos de México (2004), Quito (2007), Brasilia (2010), Santo Domingo (2013) y el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (2013). En el ámbito de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los países miembros han ratificado el Convenio 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación, así como otros Convenios Fundamentales y de carácter técnico.

 

4.2 Normativa MERCOSUR

 

Por Resolución GMC N° 20/98 se creó la Reunión Especializada de la Mujer (REM) con el cometido de analizar la situación de la mujer, teniendo en cuenta la legislación vigente en los Estados Partes en lo relativo al concepto de igualdad de oportunidades, con el objeto de contribuir al desarrollo social, económico y cultural de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Por su parte, la Declaración Sociolaboral aprobada en 1998 por el Consejo del Mercado Común, incluyó preceptos sobre no discriminación y promoción de la igualdad.

 

A lo largo de la historia del MERCOSUR, luego de la creación de la REM, se han aprobado normativas específicas en temas como: tratamiento integral de la violencia basada en género, atención a mujeres en situación de trata internacional con fines de explotación sexual, participación política de las mujeres, trabajo doméstico, mujeres rurales, mujeres y trabajo rural asalariado, educación rural y desarrollo de la economía social para la inclusión de las mujeres. Se destacan a continuación algunas de estas normas que marcan el camino recorrido entorno a la temática.

 

La Resolución GMC N° 84/00 consagra la incorporación de la perspectiva de género, estableciendo que la misma implica un marco claro y eficaz de supervisión, acompañamiento y evaluación para alcanzar el objetivo de igualdad de oportunidades.

 

En lo que refiere a la representación política de las mujeres, con la aprobación del Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR en el año 2006, claramente se reitera el repudio a todas las formas de discriminación especialmente las relativas a género, y se insta a los Estados a procurar una adecuada representación en términos de género, etnias y regiones según las realidades nacionales.

 

En materia de Agricultura Familiar, mediante Recomendación CMC Nº 06/08 se aprobaron las Directrices para la Igualdad de Género en Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, donde se propuso entre otros aspectos, utilizar la transversalidad de género como concepto y herramienta de acción para la integración de las diferentes políticas para la Agricultura Familiar implementadas por los Estados Partes.

 

En materia económica, el CMC aprobó la Recomendación Nº 02/10 en la cual se  recomendó, entre otras medidas, fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos decisorios públicos y privados así como  la incorporación de la perspectiva de género en los acuerdos regionales e internacionales firmados por el MERCOSUR, lo que habilita la posibilidad de generar propuestas del bloque regional en la materia.

 

Por Decisión CMC N° 63/10 se creó la figura del Alto Representante General del MERCOSUR, teniendo como atribuciones la presentación ante el CMC y GMC, según sea el caso, de propuestas vinculadas al proceso de integración del MERCOSUR, incluyendo los Estados Asociados, relacionadas con un amplio listado de temas incluyendo medidas y/o acciones dirigidas a la igualdad de género.

 

Por Decisión CMC N° 12/11, se aprobó el Plan Estratégico de Acción Social (PEAS), que orienta el proceso de priorización de la agenda social dentro del bloque. El PEAS articula diez ejes fundamentales y veintiséis directrices estratégicas dentro de las cuales se incorpora la perspectiva de género como eje transversal, y a su vez plantean directrices específicas en materia de derechos humanos de las mujeres.

 

En paralelo con la aprobación del PEAS, y marcando un fuerte compromiso con la temática, el proceso de la institucionalidad de género en el MERCOSUR se vio fortalecido a partir de la Decisión CMC N° 24/11, la cual eleva el status de la Reunión Especializada de la Mujer (REM) a Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer (RMAAM), asumiendo un importante rol dentro de la estructura institucional del bloque. Este aspecto marcó un hito sustantivo para el desarrollo de la institucionalidad de género, estableciendo la función de asesorar y proponer al CMC medidas, políticas y acciones en materia de género.

 

En concordancia con los avances ya logrados en la incorporación de la perspectiva de género en los ejes y directrices del PEAS se planteó la necesidad de contar con un marco común para el abordaje de los asuntos de género al interior del bloque regional y decidió establecer una Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR. 

 

5. Principios de la Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR

 

Los siguientes principios deberán guiar todos los procesos de elaboración y diseño, implementación, monitoreo y evaluación de programas, proyectos, acciones y políticas regionales que los diferentes órganos del MERCOSUR definan a partir de la aprobación de las presentes directrices:

 

1. Igualdad y equidad

2. No discriminación

3. Diversidad

4. Laicidad del Estado

5. Justicia social

6. Vida libre de violencia

7. Participación social

 

6. Directrices de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR

 

Se reconoce como imprescindible la adopción de las siguientes directrices para el diseño, elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, normativas, estrategias, programas, planes de acción, así como la gestión de recursos y elaboración de presupuestos dentro del MERCOSUR:

 

6.1. Autonomía económica e igualdad en la esfera laboral y del cuidado: avanzar en la adopción de políticas públicas tendientes a la valorización y reconocimiento del trabajo no remunerado en la esfera de la reproducción social, de los efectos diferenciados de la división sexual del trabajo, de la conciliación-corresponsabilidad en materia de cuidados entre hombres y mujeres, con el apoyo de los servicios de cuidados garantizados por el Estado, la igualdad en el ámbito laboral e inserción femenina en ocupaciones no tradicionales, el acceso y permanencia en el mercado laboral y el acceso de las mujeres a los recursos productivos y al crédito, con atención a las mujeres rurales.

 

6.2. Participación paritaria en los procesos de toma de decisiones y en las esferas de poder: promover la participación paritaria de las mujeres en todos los ámbitos del poder público y privado, así como en la participación político-partidaria y la representación en los órganos legislativos. Facilitar la participación paritaria en la formulación, implementación y monitoreo de políticas públicas. Facilitar y reconocer la importancia de la participación de la sociedad civil organizada y fomentar el asociacionismo en todas sus formas.

 

6.3. Derecho a la Salud integral: asegurar el acceso universal a servicios de salud integrales, gratuitos, de calidad, solidarios y humanizados. Garantizar la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres para disfrutar de una vida saludable teniendo en cuenta sus necesidades específicas, reconociendo que las mismas no provienen solamente de diferencias biológicas, sino también de condiciones sociales, culturales, económicas, la desigualdad de género, la distribución geográfica de las comunidades y la diversidad étnico-racial, entre otras.

 

6.4. Derechos sexuales y derechos reproductivos: desarrollar políticas que aseguren el pleno ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos de mujeres y hombres. Garantizar el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre la sexualidad y la reproducción, sin coerción, violencia, ni discriminación por orientación sexual,  identidad de género, pertenencia étnico-racial, creencias religiosas, discapacidad o lugar de residencia.

 

6.5. Derecho a la educación: garantizar que mujeres y hombres tengan las condiciones y recursos necesarios para el acceso igualitario y equitativo a la educación universal y de calidad en todos los niveles y sectores durante toda la vida. Fomentar que los sistemas educativos sean inclusivos, integrales y pertinentes atendiendo la equidad territorial y el respeto intercultural. Fomentar el desarrollo de las mujeres en la ciencia y la tecnología, así como en las tecnologías de la comunicación y de la información, a fin de superar la división sexual del trabajo, la brecha digital y fortalecer la incorporación de las mujeres en los sistemas productivos no tradicionales y de uso intensivo de la tecnología.

 

6.6. Educación para los derechos humanos y la no discriminación: reconocer la contribución que las mujeres realizan a la cultura e integrarla a la construcción sociocultural de las comunidades. Adoptar todas las medidas para incorporar la perspectiva de género y derechos humanos en los sistemas educativos, de difusión cultural y de comunicación. Desarrollar programas para combatir la discriminación y la violencia simbólica, las concepciones sexistas, racistas, discriminatorias y los estereotipos de género en dichos ámbitos.

 

6.7. Enfrentar todas las formas de violencia basada en la perspectiva de género: adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, atender, erradicar, sancionar y reparar las diversas formas de violencia contra las mujeres, como la violencia física, sexual, patrimonial, económica, psicológica, simbólica o cualquier otra que menoscabe el ejercicio de los derechos o la dignidad de las mujeres, incluyendo el femicidio/feminicidio, y la trata de mujeres, teniendo en cuenta que la violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos de las mujeres.

 

6.8. Interseccionalidad, discriminaciones múltiples y agravadas: desarrollar  estrategias, políticas y acciones que garanticen una especial protección de los derechos de las mujeres que se encuentran en situaciones de exclusión social y todas las formas de discriminación: de género, generacional, racial, étnica, socioeconómica, de lengua, de orientación sexual e identidad de género, políticas, religiosas, de condición migratoria, de discapacidad, de privación de libertad, entre otras.

 

6.9. Territorio, hábitat y ambiente: integrar la perspectiva de género en la dimensión económica, social, ambiental y cultural para la construcción y definición de territorios cohesionados, articulados y seguros, con énfasis en las zonas de frontera y urbanizadas. Incorporar, en las políticas y principios de desarrollo sustentable, el análisis y las  acciones que reviertan el impacto diferencial que tiene sobre las mujeres factores como el cambio climático, desastres naturales, el acceso a los recursos naturales, la gestión energética eficiente, entre otros.

 

6.10. Políticas comerciales y productivas inclusivas: promover la incorporación de la dimensión de género en los acuerdos comerciales y productivos favoreciendo el análisis de los diferentes efectos que tienen sobre hombres y mujeres considerando las asimetrías en el bloque regional. Asegurar que los acuerdos o políticas atiendan a la vinculación entre la esfera productiva, reproductiva, o del cuidado, e incorporen la perspectiva de género.

 

6.11. Derechos de las mujeres migrantes: garantizar las condiciones para la migración segura y la movilidad de las personas dentro de los países del bloque regional. Garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales de las mujeres migrantes a fin de a reforzar los resultados positivos que tiene la migración para los países receptores y los países de origen, e incorporar la perspectiva de género en el análisis y tratamiento de los flujos migratorios. Articular los sistemas de regulación migratoria y el acceso a la protección social, como garantía para la migración segura.

 

6.12. Acceso a la justicia: garantizar el derecho de las mujeres al acceso a recursos judiciales rápidos, idóneos, imparciales, libres de discriminaciones y con garantías hacia las partes durante el proceso judicial, y asegurar la defensa de sus derechos en el ámbito público y privado, con especial énfasis en la prevención, atención, protección y reparación de la violencia basada en género.

 

6.13. Sistemas de información: desarrollar sistemas de información y estadísticas con perspectiva de género que sean comparables, oportunos, pertinentes y accesibles. Evidenciar las desigualdades entre hombres y mujeres presentes en la región a través del procesamiento y análisis de información. Poner a disposición de los actores político-institucionales del MERCOSUR la información estadística rigurosa a fin de apoyar  la toma de decisiones y el diseño de políticas que promuevan la equidad de género en el bloque.

 

7. Implementación, monitoreo y seguimiento de la Política de Igualdad de Género del MERCOSUR

 

La implementación de la presente política de igualdad de género es  responsabilidad de todos los órganos del MERCOSUR y deberán contemplarse recursos específicos para lograr su cometido. Para ello es necesario entre otras cosas, generar dispositivos para la coordinación entre los diferentes órganos del bloque regional a fin de definir y acordar las estrategias para hacerla operativa. Es responsabilidad de la RMAAM el monitoreo y seguimiento de las diferentes etapas de la aplicación de la política regional de igualdad de género del MERCOSUR.

 

Las estrategias de implementación deberán incluir acciones específicas que podrán contemplar, entre otras, (1) la incidencia sobre los puntos focales de los órganos y foros del MERCOSUR para implementar la política de igualdad de género; (2) el desarrollo de información y estadística rigurosa, discriminada por género, a fin de apoyar la toma de decisiones sobre acciones de promoción de la igualdad de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales; (3) la presentación de informes anuales al CMC del estado de avance de la política de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales; (4) la elaboración, con base en la DIPIG, de un plan de acción para la promoción de la igualdad de género en el MERCOSUR en sus dimensiones institucional y de políticas regionales.