Resolución 698/2014
Incorpóranse al
Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente resolución.
Buenos Aires, 7 de Octubre
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0036831/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por el expediente
citado en el Visto, el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de
incorporar a la citada Resolución Nº 289/14, nuevos aranceles como
contraprestación de los servicios realizados a terceros por sus Direcciones
Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Que en virtud de la
aplicación de la citada norma y a fin de eficientizar la operatividad de la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico, ambas del referido Servicio Nacional, resulta
necesario precisar el contenido de los Códigos 000001XA, 000001XB, 000001XC,
000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ establecidos en el Anexo II y del
Código 004411 aprobado en el Anexo V de la citada Resolución Nº 289/14, lo que
amerita la sustitución de los mismos.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorpóranse
al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Incorpóranse
al Anexo III de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, correspondientes
a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo II, que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Incorpórase
el Anexo VII a la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual prevé los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento Regional
perteneciente a la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se
consignan en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 4° — Modifícase
el Anexo II de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere a los Códigos 000001XA,
000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ, que quedarán
redactados de la siguiente manera:
ARTICULO 5° — Modíficase
el Anexo V de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en lo que refiere al Código 004411, que quedará
redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL COMPLETO DE VACUNAS
AVIARES - $ 0,000992.”.
ARTICULO 6° — El producido
de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a
la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 7° — Los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, establecidos por la presente resolución, entrarán en
vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO I
DIRECCION NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
(Ver Anexo 2)
ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(Ver Anexo 3)
ANEXO III
ANEXO VII
UNIDAD PRESIDENCIA
COORDINACION GENERAL DE
GERENCIAMIENTO REGIONAL
(Ver Anexo 4)
CUDAP EXP S05:
0036831/2014
Buenos Aires, 29 SET 2014
SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Vienen las presentes
actuaciones a esta Dirección General con un proyecto de Resolución a ser
suscripto por el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se
incorporan al Anexo I de la Resolución Nº 289 del 16 de mayo de 2014 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los montos arancelarios que como
contraprestación percibe la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a
terceros, que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la
medida.
Asimismo, por el Artículo
2° se incorporan al Anexo III de la Resolución Nº 289/14 del MAGyP, los montos
arancelarios que como contraprestación percibe la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros, que se consignan en el
Anexo II, que forma parte integrante de la Resolución.
Por su parte, el Artículo
3° incorpora el Anexo VII a la Resolución MAGyP Nº 289/14, los montos arancelarios
que como contraprestación percibe la Coordinación General de Gerenciamiento
Regional perteneciente a la Unidad Presidencia del SENASA, correspondientes a
los servicios prestados a terceros, que se consignan en el Anexo III, que forma
parte integrante de la medida.
El Artículo 4° modifica el
Anexo II de la Resolución Nº 289/14 del MAGyP, en lo que refiere a los Códigos
000001XA, 000001XB, 000001XC, 000001XD, 000994A, 000994C, 000994D y IXZ
establecidos en el Anexo II y del Código 004411, que quedarán redactados de la
manera que allí se indica.
El Artículo 5° modifica el
Anexo V de la Resolución MAGyP Nº 289/14, en lo que refiere al Código 004411,
que quedará redactado de la siguiente manera: “004411 - VAV – CB - CONTROL
COMPLETO DE VACUNAS AVIARES - $ 0,000992.”.
Por otra parte, el
Artículo 6° dispone que el producido de los aranceles que se establecen por la
Resolución objeto de análisis, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto
por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Finalmente, el Artículo 7°
establece que los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA,
establecidos por la Resolución en cuestión, entrarán en vigencia a partir del
día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
I - ANTECEDENTES E
INFORMES
A fs. 2/98 se adjunta
copia certificada de la Resolución MAGyP Nº 289/14, en virtud de la cual se
aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MAGyP, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las
distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional.
A fs. 100 la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA remite a la Unidad Presidencia del citado
organismo, la nota elaborada por la Dirección de Control de Gestión y Programas
Especiales, en la que propone nuevos aranceles que no se encuentran incluidos en
la Resolución Nº 289/14.
En consecuencia, a fs.
101/102 se agrega Nota de fecha 03/07/2014, por la cual la Dirección de Control
de Gestión y Programas Especiales eleva la nueva propuesta de aranceles (fs.
102) correspondientes a las actividades que se desarrollan en las oficinas locales
y no se encuentran incluidas en la citada resolución MAGyP Nº 289/14.
En sentido concordante, a
fs. 103 la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria eleva a
consideración de la Unidad Presidencia el Memorando DIPPyA Nº 0752/14 (fs. 104/105)
de la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura, por el
cual se proponen nuevos aranceles para actividades no contempladas en la
Resolución ut supra mencionada.
A fs. 106/107 luce Nota de
fecha 04/07/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.
En la misma informa que,
habiendo hecho una revisión de los códigos que integran el Anexo II de la
Resolución MAGyP Nº 289/14, resulta conveniente armonizar los términos
utilizados con el objetivo de lograr una mejor interpretación de cada uno de
los códigos que integran el Anexo II de dicha Resolución.
En base a ello, propone
las modificaciones que allí se especifican.
En el mismo orden de
ideas, a fs. 108 la Dirección de Laboratorios Animal destaca que, habiéndose
efectuado una revisión de los diferentes códigos pertenecientes a esa
Dirección, resulta conveniente establecer para el código 004411 - VAV – CB -
CONTROL COMPLETO DE VACUNAS AVIARES el valor arancelario de $ 0,000992.
A fs. 115 la Dirección
Nacional Técnica y Administrativa del SENASA gira las actuaciones a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, la cual toma intervención a fs. 116.
En consecuencia, se agrega
a continuación el Dictamen Nº 39.055 de fecha 22/07/2014 de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del SENASA, en el que luego de analizar la medida que se
propicia, señala que no existen reparos legales que efectuar para la
prosecución del trámite.
A fs. 117 interviene en el
expediente la Sra. Presidenta del SENASA informando que, previo a la remisión
de las actuaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, resulta
pertinente se incluya en el anteproyecto de acto, la percepción de aranceles
con respecto al Plan Nacional de Residuos Regulados, adjuntándose la propuesta
a fs. 118/119.
A fs. 120/170 obra copia certificada
de la Resolución SENASA Nº 714 de fecha 4 de octubre de 2010, por la cual se
aprueba el Plan Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y
Enfermedades a través de Residuos Regulados, (Plan Nacional de Residuos).
A fs. 112 la Sra.
Presidenta del SENASA eleva a este Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
el proyecto de resolución objeto de análisis.
A fs. 178 vuelve a
intervenir la Dirección de Asuntos Jurídicos del SENASA, emitiendo Dictamen Nº
39.151 de fecha 05 de agosto de 2014.
En tal oportunidad, se
expide en relación a la inclusión en el acto proyectado, de la aprobación de
los aranceles a percibir por el Organismo con respecto a la aplicación del Plan
Nacional de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a través de Residuos
Regulados aprobado por la Resolución Nº 714/10.
En tal sentido refiere
que, efectuado el pertinente análisis del nuevo anteproyecto, no encuentra
reparos legales que formular al mismo.
A fs. 179 la Presidenta
del SENASA gira las actuaciones a este Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, obrando asimismo la intervención del Sr. Jefe de Gabinete de la Unidad
Ministro.
Finalmente, a fs. 181
interviene la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa,
remitiendo las actuaciones a este Servicio Jurídico.
II - ANALISIS DE LA
CUESTION
En cuanto al alcance del
presente dictamen, esta Dirección General considera que la presente medida se
enmarca en razones de oportunidad, mérito o conveniencia que han sido
ponderados por las áreas pertinentes, motivo por el cual su análisis resulta,
en principio, ajeno a la competencia de esta Dirección, tal como lo viene
sosteniendo reiteradamente la PTN al decir que “La conveniencia de dictar el
acto administrativo que se propone… atañe al ejercicio de atribuciones de
prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, que
excede el marco de la incumbencia exclusivamente jurídica de la Procuración del
Tesoro de la Nación”. (conf. Dict. 241:427).
Asimismo, y en lo que
atañe a las cuestiones técnicas que involucran la medida bajo análisis, es del
caso resaltar lo sostenido por la Procuración del Tesoro de la Nación, en el
sentido de que “...las ponderaciones de las cuestiones técnicas que no hacen al
asesoramiento estrictamente jurídico, deben realizarse de conformidad a los
informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a
considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas por ser ello
materia ajena a la competencia estrictamente jurídica” (Dictamen PTN Nº 169:199
entre otros).
III - ENCUADRE JURIDICO Y
CONCLUSION
Mediante Resolución MAGyP
Nº 289 de fecha 16 de mayo de 2014 se aprobaron los montos arancelarios que por
retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las
distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional.
Considerando que el
presente dictamen importa un enfoque estrictamente jurídico de la cuestión
traída a estudio y resultando el Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
competente para suscribir el acto propiciado, en virtud de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus
modificatorios y complementarios, y la normativa anteriormente mencionada, este
Servicio Jurídico no encuentra reparos que formular a la medida propiciada, en
lo que a materia de su competencia se refiere.
Sin perjuicio de ello,
deberá darse intervención a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
DICTAMEN D.G.A.J. Nº
002111
Dr. JOSÉ LUIS LODEIRO,
Director de Dictámenes y Asesoramiento Legal.