Comunicación
"A" 5643
Ingresos de
préstamos financieros externos y aportes de inversión directa.
Buenos Aires, 8 de Octubre
de 2014.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 9/10/2014
inclusive, y hasta el 30/12/2014 inclusive, lo siguiente:
Establecer la posibilidad
de aplicar las condiciones establecidas en el punto 2.7. de las normas en
materia de acceso al mercado local de cambios para la compra de moneda
extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales,
introducido por el punto IV. de la Comunicación “A” 5604 del 10/07/14, por los
ingresos de préstamos financieros externos y aportes de inversión directa. En
ambos casos, los ingresos estarán sujetos a las normas del Decreto N° 616/05 y
complementarias que sean aplicables, considerando en los casos de préstamos
financieros, el destino final de los fondos a partir de la liberación de los
depósitos constituidos en las condiciones establecidas en la presente
Comunicación.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente de Normas e
Investigación de Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones
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