Disposición
7115/2014
Rectifícase el
monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de la Disposición ANMAT
Nº 871/14, Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES. 2. CONSTANCIAS Y/O
CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION. AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO
POR EL TERRITORIO NACIONAL
Bs. As., 6/10/2014
VISTO la Disposición
ANMAT Nº 871/14 y el Expediente Nº 1-47-14374-13-8 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
y
CONSIDERANDO:
Que por la referida
Disposición ANMAT Nº 871/14 se modificaron y establecieron, según el caso, los
montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta
respecto de las tramitaciones correspondientes a especialidades medicinales, estudios
de investigación en farmacología clínica y estudios clínicos de
biodisponibilidad y bioequivalencia, gases medicinales, vacunas, medicamentos
fitoterápicos, psicotrópicos y estupefacientes, productos para diagnóstico de
uso “in vivo”, sustancias de referencia, ingredientes farmacéuticos activos
(IFAS) de síntesis química, drogas y medicamentos oficinales, mezcla de
nutrición parenteral extemporánea, alcoholes y certificado de libre sanción.
Que el artículo 1° de la
aludida disposición modificó el monto de los aranceles previstos en el Apartado
A) ESPECIALIDADES MEDICINALES. ITEM 2. CONSTANCIAS Y/O CERTIFICACIONES DE
IMPORTACION Y EXPORTACION. AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO POR EL TERRITORIO
NACIONAL y en el Apartado C) GASES MEDICINALES ITEM 3. HABILITACIONES Y/O
MODIFICACIONES DE PLANTAS. INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS, SITAS EN PAISES EXTRANJEROS, conforme los montos que figuran en
su Anexo.
Que según surge del
informe de fs. 78/79 de la Dirección General de Administración, se ha advertido
que se incurrió en un error material al consignarse el monto de los aranceles
previstos en los referidos apartados del Anexo de la aludida disposición.
Que asimismo por una
omisión involuntaria en la Disposición ANMAT Nº 871/14 no se incluyó, tanto en
el Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES como en el Apartado C) GASES
MEDICINALES, el monto correspondiente a la línea adicional y el monto variable
previsto por la normativa vigente (Disposición ANMAT Nº 5312/09 y su
modificatoria, Disposición ANMAT Nº 101/13) como componente del arancel por
inspección de plantas elaboradoras de productos farmacéuticos.
Que las circunstancias
descriptas son subsanables en los términos del artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto 1759/72 (t.o. 1991) por lo
que corresponde proceder a la rectificación de los aludidos montos y a la
incorporación de los elementos omitidos que conforman el arancel por
inspecciones en el rubro especialidades medicinales y gases medicinales, según
lo indicado en el informe de fs. 78/79.
Que la Dirección General
de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº
1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Rectifícase
el monto correspondiente al arancel previsto en el Anexo de la Disposición
ANMAT Nº 871/14, Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES. 2. CONSTANCIAS Y/O
CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION. AUTORIZACION DE LIBRE TRANSITO
POR EL TERRITORIO NACIONAL, de conformidad con el monto que a continuación se
consigna:
A)
ESPECIALIDADES
MEDICINALES
2.- CONSTANCIAS Y/O
CERTIFICACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
|
|
AUTORIZACION DE LIBRE
TRANSITO POR EL TERRITORIO NACIONAL
|
$ 1.400
|
ARTICULO 2º — Rectifícase
el Apartado A) ESPECIALIDADES MEDICINALES. 3. HABILITACIONES Y/O MODIFICACIONES
DE PLANTAS. INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS SITAS
EN PAISES EXTRANJEROS del Anexo de la Disposición ANMAT Nº 871/14 el que
quedará redactado como sigue:
A)
ESPECIALIDADES
MEDICINALES
3.- HABILITACIONES Y/O
MODIFICACIONES DE PLANTAS
|
|
INSPECCION DE PLANTAS
ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS SITAS EN PAISES EXTRANJEROS
|
Monto Fijo:
$ 80.000/$ 11.000 por
cada línea adicional
+ Monto Variable por
Pasajes y Viáticos
|
ARTICULO 3° — Rectifícase
el Apartado C) GASES MEDICINALES 3. HABILITACIONES Y/O MODIFICACIONES DE
PLANTAS. INSPECCION DE PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS SITAS EN
PAISES EXTRANJEROS del Anexo de la Disposición ANMAT Nº 871/14 el que quedará
redactado como sigue:
B)
GASES
MEDICINALES
3.- HABILITACIONES Y/O
MODIFICACIONES DE PLANTAS
|
|
INSPECCION DE PLANTAS
ELABORADORAS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS SITAS EN PAISES EXTRANJEROS
|
Monto Fijo:
$ 80.000/$ 11.000 por
cada línea adicional
+ Monto Variable por
Pasajes y Viáticos
|
ARTICULO 4° — La presente
disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese.
Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector involucrado; al
Instituto Nacional de Medicamentos, a la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria, a la Dirección de Gestión de
Información Técnica y a la Dirección General de Administración. Cumplido,
archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.