Resolución 29/2014
Reconócese,
protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de DISTRITO MEDRANO,
como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en los
departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo
a los siguiente límites: 1) Norte: Distrito Rodríguez Peña; 2) Sur: Distrito
Reducción; 3) Este: Distrito Los Arboles (Rivadavia) y Ciudad (Junín) y 4)
Oeste: Línea Imaginaria a QUINIENTOS METROS (500 m) al Oeste de la calle La
Legua, según mapa que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Mendoza, 2/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0006807/2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de
noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
actuaciones citadas en el Visto, la firma ALTILLOS DE MEDRANO S.A., solicita el
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación
Geográfica (I.G.) DISTRITO MEDRANO.
Que por Ley Nº 25.163 y
su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron
las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas
Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA el órgano de aplicación de dicha norma.
Que conforme al Capítulo
X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23
de fecha 22 de diciembre de 1999, la que como Anexo IV, forma parte del decreto
reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Areas Geográficas y
Areas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de
uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.)
o a una Indicación Geográfica (I.G.), y la Resolución Nº C.18 de fecha 27 de
abril de 2012, por la cual se amplió el precitado padrón.
Que en el mencionado
padrón figuran RIVADAVIA y JUNIN, como áreas vitivinícolas reconocidas, de
características particulares para el cultivo de la vid.
Que el área vitivinícola
DISTRITO MEDRANO se ubica en los departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia
de MENDOZA y no se encuentra incluida en el precitado Padrón Básico.
Que conforme a los
antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto, y los estudios
realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de
producción de la Indicación Geográfica, cuyo reconocimiento se solicita, está
formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de
vinos de calidad.
Que atento lo dictaminado
por Subgerencia de Asuntos Jurídicos a fojas 244, se ha dado cumplimiento a los
requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos
7°, 9º, 10 y 11 y Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163, y en el Anexo I,
Capítulo X, Artículo 54, Punto b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.
Que dadas las condiciones
señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de DISTRITO
MEDRANO, como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Reconócese,
protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de DISTRITO MEDRANO,
como una Indicación Geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, ubicada en los
departamentos de Rivadavia y Junín, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo
a los siguiente límites: 1) Norte: Distrito Rodríguez Peña; 2) Sur: Distrito
Reducción; 3) Este: Distrito Los Arboles (Rivadavia) y Ciudad (Junín) y 4)
Oeste: Línea Imaginaria a QUINIENTOS METROS (500 m) al Oeste de la calle La
Legua, según mapa que como Anexo forma parte de la presente resolución.
2° — Por el área
administrativa respectiva, procédase a la anotación de la Indicación Geográfica
reconocida, en el Registro correspondiente.
3° — Por intermedio de
Delegación San Martín, dependiente de Gerencia de Fiscalización, notifíquese
con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.
4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCÍA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO
A LA RESOLUCION Nº C.29/14.