Resolución 24/2014
Establécese hasta
el 31/01/2015, el importe de la garantía de Actuación del Prestador ISTA
Buenos Aires, 2 de Octubre
de 2014.
VISTO la ACTUACION SIGEA
N° 15639-49-2014, de Registro de la Sección Seguimiento Satelital perteneciente
al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (I.S.T.A.) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta
fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros
Monitoreados (TRAM).
Que por su parte la
Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó que para establecer el monto
de la garantía se efectuará un cálculo inicial y luego se determinará una
actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en
consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.
Que en atención a lo
antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la
determinación del importe de la garantía de actuación a presentar por la firma
Seguimiento Electrónico de Cargas SA para operar como Prestador ISTA.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del
Decreto 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
hasta el 31/01/2015, el importe de la garantía de Actuación del Prestador ISTA,
de conformidad a lo estipulado en el Anexo I.
ARTICULO 2° — Apruébese el
Anexo detallado a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION
SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS S.A.” CUIT N° 30-71430734-3.
ARTICULO 3° — Confiérase
al mencionado Anexo el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el
secreto fiscal.
ARTICULO 4° — Otórguense
al Prestador ISTA, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación
de la presente, a fin de constituir la garantía de Actuación de conformidad a
lo estipulado en el respectivo Anexo.
ARTICULO 5° — Regístrese,
notifíquese la presente al representante legal de la firma mencionada en el
artículo segundo. Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución,
no así el Anexo, en atención al carácter reservado del mismo. — Cont. Púb.
CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.