Detalle de la norma RE-24-2014-DGA
Resolución Nro. 24 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2014
Asunto Se establece hasta el 31/01/2015, la actualización del Monto de las Garantías de Actuación Prestadores ISTA
Boletín Oficial
Fecha: 08/10/2014
Detalle de la norma

Resolución  24/2014

 

Establécese hasta el 31/01/2015, el importe de la garantía de Actuación del Prestador ISTA

 

Buenos Aires, 2 de Octubre de 2014.

 

VISTO la ACTUACION SIGEA N° 15639-49-2014, de Registro de la Sección Seguimiento Satelital perteneciente al Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución General N° 2889/2010 (AFIP) por la que se aprobó la Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.) estableció garantías de actuación, en resguardo de la renta fiscal comprometida en las declaraciones simplificadas de Tránsitos Aduaneros Monitoreados (TRAM).

 

Que por su parte la Resolución General N° 3617/2014 (AFIP) determinó que para establecer el monto de la garantía se efectuará un cálculo inicial y luego se determinará una actualización anual durante el mes de enero de cada año, teniendo en consideración el grado de siniestralidad de cada prestador ISTA.

 

Que en atención a lo antedicho y en resguardo de la renta fiscal, se impone realizar la determinación del importe de la garantía de actuación a presentar por la firma Seguimiento Electrónico de Cargas SA para operar como Prestador ISTA.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establécese hasta el 31/01/2015, el importe de la garantía de Actuación del Prestador ISTA, de conformidad a lo estipulado en el Anexo I.

 

ARTICULO 2° — Apruébese el Anexo detallado a continuación: ANEXO RESERVADO I “GARANTIA DE ACTUACION SEGUIMIENTO ELECTRONICO DE CARGAS S.A.” CUIT N° 30-71430734-3.

 

ARTICULO 3° — Confiérase al mencionado Anexo el carácter de Reservado, a los fines de resguardar el secreto fiscal.

 

ARTICULO 4° — Otórguense al Prestador ISTA, un plazo de VEINTE (20) días corridos desde la notificación de la presente, a fin de constituir la garantía de Actuación de conformidad a lo estipulado en el respectivo Anexo.

 

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese la presente al representante legal de la firma mencionada en el artículo segundo. Publíquese en el Boletín Oficial el texto de la Resolución, no así el Anexo, en atención al carácter reservado del mismo. — Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección General de Aduanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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