Resolución 446/2014
Objeto. Se aprueba
el “Reglamento técnico sobre identidad y calidad de la nuez de pecán (Carya
Illinoinensis Wangenh K. Koch) con cáscara”.
Buenos Aires, 2 de Octubre
de 2014.
VISTO el Expediente N°
S05:0020306/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Decreto-Ley N° 9.244 del 10 de octubre de 1963, las Resoluciones Nros. 1.352
del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA y 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N°
9.244 del 10 de octubre de 1963 establece que la producción, tipificación,
empaque, identificación y certificación de calidad y sanidad frutícola, deberá
ajustarse a las reglamentaciones que dicte la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Resolución N° 1.352
del 14 de noviembre de 1967 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA es reglamentaria del citado Decreto-Ley N° 9.244/63, en lo referente
a frutas secas destinadas al mercado interno y a la exportación.
Que la Dirección de
Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria, a través de la Coordinación de Frutas, Hortalizas y
Aromáticas, tiene las funciones de la ex-Dirección General de Producción y
Fomento Agrícola (Dirección de Frutas y Hortalizas) que están establecidas en
la citada Resolución N° 1.352/67.
Que la producción
argentina de nuez pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) y su
comercialización nacional e internacional está en franco crecimiento, lo cual
hace necesario la reglamentación de identidad y calidad de este producto.
Que los establecimientos
procesadores (empacadores) de nuez pecán se deben incorporar a la Resolución N°
48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, en vista de los avances ocurridos en la comercialización
de esta nuez.
Que surge la necesidad de
crear la reglamentación de la nuez pecán, por iniciativa de la Coordinación de
Frutas, Hortalizas y Aromáticas de la Dirección de Calidad Agroalimentaria, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) Delta y el sector de la
producción y comercialización de este producto.
Que dicha reglamentación
tendrá un efecto positivo en la promoción de la comercialización nacional e
internacional y brindará las pautas a seguir para la mejora de la producción
actual.
Que, asimismo, esta
reglamentación resultará de valioso apoyo en la fiscalización que se realiza en
puertos, aeropuertos y pasos de fronteras argentinos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e)
y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Objeto. Se
aprueba el “Reglamento técnico sobre identidad y calidad de la nuez de pecán
(Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) con cáscara”.
ARTICULO 2° — Alcance. El
presente reglamento tiene por finalidad definir las características de identidad,
calidad, acondicionamiento, envasado, almacenamiento y transporte de la nuez de
pecán (Carya Illinoinensis Wangenh K. Koch) con cáscara, para el mercado
interno, la exportación y la importación, con destino al consumo humano.
ARTICULO 3° — Definiciones.
Para el presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:
Inciso a) Alteraciones
internas: son las alteraciones o daños de la semilla comestible por diferentes
causas (hongos, bacterias, virus, insectos, enfermedades fisiológicas y semillas
germinadas).
Inciso b) Bien formada:
nuez que presenta la forma característica de la especie o variedad, pudiendo
ofrecer leves deformaciones.
Inciso c) Calidad:
propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa que permiten
apreciarla como igual, mejor o peor que las restantes de su especie.
Inciso d) Cáscara:
endocarpio leñoso, indehiscente, que encierra la semilla de pecán en su
interior.
Inciso e) Contaminantes:
sustancias, productos o materiales que afectan la inocuidad de la nuez de pecán.
Inciso f) Contaminantes
biológicos: materiales de origen biológico que se pueden presentar en la nuez,
como insectos o arácnidos vivos o muertos o partes de ellos, excrementos de
roedores u otros animales, pelos, mohos, bacterias, levaduras, entre otros.
Inciso g) Contaminantes
químicos: productos extraños a la composición química de la nuez de pecán, que
puede incluir residuos de productos fitosanitarios, toxinas, fertilizantes u
otros.
Inciso h) Contenido
comestible de la nuez: se refiere a la semilla del fruto del pecán que se
encuentra dentro de la cáscara indehiscente o endocarpio leñoso, formada
generalmente por DOS (2) lóbulos carnosos comestibles. Coloquialmente, se le
conoce como “almendra de nuez”, “corazón de nuez”, “carne de nuez”, “semilla de
nuez” o “pepita”.
Inciso i) Entera: es la
nuez con cáscara que está completa.
Inciso j) Húmeda: se trata
de la nuez que tiene un contenido de humedad mayor al establecido por este
reglamento. Inciso k) Limpia: es la nuez en buen estado de higiene, libre de
tierra u otras sustancias extrañas adheridas.
Inciso l) Llena: aquella
nuez que no está vana.
Inciso m) Local de
empaque: aquel establecimiento en el cual se limpian, acondicionan y empacan
las nueces de pecán con cáscara.
Inciso n) Mancha:
alteración de la coloración normal del endocarpio de la nuez.
Inciso ñ) Materias
extrañas: todos aquellos materiales que no son nueces de pecán enteras; pueden
ser:
Apartado I: de origen no
vegetal (por ejemplo: piedras, metales, tierra, arena y plásticos).
Apartado II: de origen
vegetal (por ejemplo: hojas, tallos, trozos de: pelón, cáscara, tabiques,
trozos de semillas de la especie pecán o de otras especies vegetales y trozos
de madera).
Inciso o) Moho: micelio de
hongos.
Inciso p) Nuez de pecán
con cáscara: es la nuez de pecán entera, es decir, el endocarpio lignificado
que contiene la semilla comestible, también denominada “pecán”, “nuez pecán”,
“nuez de pecana”, “nuez de pacana”, “nuez de pecánero” o “nuez de nogal
americano”.
Inciso q) Nuez partida: es
aquella nuez que no está completa, le falta un trozo de semilla y cáscara.
Inciso r) Pelón o ruezno:
epicarpio y mesocarpio del fruto.
Inciso s) Porcentaje de
contenido comestible: corresponde a la relación entre el peso del contenido
comestible (semillas) y el peso total de una muestra de nuez.
Inciso t) Producto
fitosanitario: es cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a
prevenir, destruir y controlar todo organismo nocivo, incluyendo las especies
no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de
cualquier otra forma en la producción, elaboración o almacenamiento de
productos agrícolas. El término incluye coadyuvantes, fitorreguladores,
desecantes y las sustancias aplicadas a los vegetales, antes o después de la
cosecha, para protegerlos contra el deterioro durante el almacenamiento y
transporte.
Inciso u) Rajada: es la
nuez que tiene la cáscara quebrada, agrietada o abierta.
Inciso v) Rancidez: es la
oxidación de los ácidos grasos insaturados presentes en la nuez. Se manifiesta
con sabores y olores indeseables. Se mide a través del índice de peróxidos
(miliequivalentes de peróxidos por kilogramo de aceite). Inciso w) Residuos:
cualquier sustancia o agente de control biológico específico presente en las
nueces, como consecuencia de su exposición a un producto fitosanitario. El
término incluye los metabolitos y las impurezas considerados de importancia
toxicológica.
Inciso x) Rota: es la nuez
a la que le falta un pedazo de cáscara.
Inciso y) Sana: es la nuez
que está libre de daños de distinto origen.
Inciso z) Seca: es aquella
nuez libre de humedad externa anormal sobre su cáscara.
Inciso aa) Vana: es la
nuez que está “vacía” o “hueca”, ya que la semilla no se ha llenado correctamente.
ARTICULO 4° — Requisitos
físicos, químicos y biológicos: Inciso a) Las nueces no deben contener materias
extrañas (vegetales o no vegetales) por encima de los límites establecidos en
el presente reglamento (Anexo IV). Inciso b) Las nueces no deben contener
contaminantes biológicos. Inciso c) Las nueces no deben contener residuos de
productos fitosanitarios utilizados durante la producción, cosecha, poscosecha
y almacenamiento por encima de los valores aceptados en la legislación vigente.
ARTICULO 5º — Requisitos
generales. Las nueces de pecán con cáscara deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Inciso a) Enteras.
Inciso b) Limpias.
Inciso c) Sanas.
Inciso d) Llenas.
Inciso e) Bien formadas.
Inciso f) Secas.
Inciso g) Libres de
contaminantes biológicos y químicos.
Inciso h) Libres de
materias extrañas.
Inciso i) Libres de
manchas.
Inciso j) Libres de
roturas.
Inciso k) Libres de
rajaduras.
Inciso l) Exentas de
olores y sabores extraños.
ARTICULO 6° — Requisitos
de madurez. La nuez de pecán debe tener la madurez apropiada, es decir, que
debe haber alcanzado el color, el sabor y las características típicas de la
variedad que la hacen comestible.
ARTICULO 7° —
Clasificación por tamaño. Las nueces de pecán con cáscara se clasifican por
tamaño o calibre, el que se expresa por la cantidad de nueces contenidas en UN
(1) kilogramo (Anexo I).
ARTICULO 8° —
Clasificación por color. El color de la superficie del contenido comestible de
la nuez pecán se clasifica en: claro, ámbar claro, ámbar y ámbar oscuro. Cada
color se especifica de acuerdo al código de color Pantone Matching System
(Anexo II).
ARTICULO 9° —
Clasificación por calidad. Las nueces de pecán con cáscara se clasifican por
calidad en TRES (3) categorías: I, II y III.
Inciso a) Categoría I: las
nueces de esta categoría, además de cumplir con los requisitos generales, deben
ser de muy buena calidad, características de la variedad, uniformes en la
coloración de la cáscara y el contenido comestible. No deben tener defectos,
salvo defectos superficiales muy leves, siempre que no afecten el aspecto
general del producto, estado de conservación ni la presentación en el envase.
Inciso b) Categoría II:
las nueces en esta categoría deben ser de buena calidad y características de la
variedad, uniformes en la coloración de la cáscara y el contenido comestible.
Se permitirán defectos leves, siempre que no afecten el aspecto general del
producto, estado de conservación ni la presentación en el envase.
Inciso c) Categoría III:
esta categoría incluye las nueces que no pueden clasificarse en las categorías
superiores, pero satisfacen los requisitos generales. Se permitirán defectos,
siempre que las nueces conserven sus características esenciales.
ARTICULO 10. — Porcentaje
de contenido comestible (peso/peso). El porcentaje de contenido comestible se
establece sobre la base de la relación entre el peso de las semillas (libres de
defectos) y el peso total de la muestra de nueces con cáscara por CIEN (100)
(Anexo III).
ARTICULO 11. — Contenido
de humedad. En cualquiera de sus categorías de calidad, la parte comestible de
la nuez no debe presentar un contenido de humedad mayor al CINCO COMA CINCO POR
CIENTO (5,5%).
ARTICULO 12. —Tolerancias
de defectos para nueces de pecán con cáscara. Las tolerancias para los defectos
se indican en porcentaje (%) de unidades en la muestra, cuando no se aclare
otra unidad (Anexo IV).
ARTICULO 13. — Tolerancias
para tamaño o calibre. El peso mínimo de las DIEZ (10) nueces más pequeñas en
una muestra de CIEN (100) nueces no debe ser menor al SIETE POR CIENTO (7%) del
peso de la muestra, en caso contrario pasa a la categoría inmediata inferior.
ARTICULO 14. — Locales de
empaque. Los locales de empaque deben cumplir con lo dispuesto en la Resolución
N° 48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias.
ARTICULO 15. — Lugar de
empaque. El acondicionamiento y/o empaque se debe llevar a cabo en la zona de
producción.
ARTICULO 16. — Empaque
fuera de la zona de producción. Todo proceso de acondicionamiento y/o empaque
fuera de la zona de producción, debe ser solicitado por el interesado ante la
Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, quien evaluará el riesgo para la calidad y
la sanidad de la producción para otorgar la autorización.
ARTICULO 17. —
Acondicionamiento, almacenamiento y transporte. El manipuleo,
acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben asegurar una perfecta
conservación y calidad del producto a fin de arribar en buenas condiciones al
lugar de destino. El secado no puede ser realizado utilizando combustibles o
sistemas de secado que puedan transmitir olores o sabores extraños al producto.
ARTICULO 18. — Requisitos
de los envases. Las nueces de pecán con cáscara, se deben envasar en envases
nuevos, limpios, secos, libres de materias u olores extraños, los cuales deben
ser de materiales aptos para estar en contacto con alimentos. Los envases y
materiales de acondicionamiento de la mercadería deben estar autorizados por la
Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
ARTICULO 19. — Contenido
del envase. Las nueces dentro de un mismo envase deben ser de características
homogéneas, de un mismo origen, categoría, color y año de cosecha. La parte
visible de la mercadería en el envase debe ser representativa del contenido.
ARTICULO 20. — Rotulado.
El rotulado o identificación de la mercadería se coloca en el envase y se debe
realizar en castellano, en caracteres de un tamaño adecuado al tamaño del
envase, pero siempre claramente legible e indeleble. Los impresos, rótulos o
etiquetas deben ser de fácil visualización y difícil remoción. La información
que se debe indicar es la siguiente:
Inciso a) Especie.
Inciso b) Variedad
(optativa).
Inciso c) Provincia
productora.
Inciso d) Zona de
producción o georreferenciación (optativa).
Inciso e) La expresión
PRODUCCION ARGENTINA.
Inciso f) Nombre del
empacador y dirección del establecimiento (debidamente registrado en el
SENASA).
Inciso g) Nombre del
exportador (debidamente registrado en el SENASA), de corresponder.
Inciso h) Clave del
establecimiento de empaque.
Inciso i) Categoría.
Inciso j) Fecha de empaque
o envasado.
Inciso k) Año de cosecha.
Inciso l) Marca
(optativo).
Inciso m) Peso neto (en
kilogramos).
Inciso n) Calibre.
Inciso ñ) Categoría según
contenido comestible.
ARTICULO 21. — De aditivos
y coadyuvantes. Los aditivos y/o coadyuvantes de tecnología que se utilicen
durante el proceso de empaque de las nueces, como preventivo de afecciones de
origen parasitario o para mejorar la conservación y presentación de la fruta,
deben estar aprobados por el SENASA y declarados en el rotulado.
ARTICULO 22. — Condiciones
de almacenamiento. Las nueces deben almacenarse en instalaciones limpias,
secas, protegidas contra contaminantes biológicos, químicos y físicos a
temperaturas no mayores de VEINTIDOS GRADOS CENTIGRADOS (22° C).
ARTICULO 23. — Transporte.
El medio de transporte de las nueces de pecán debe ser cerrado, estar limpio,
libre de humedad, materias extrañas y de olores que alteren el sabor y olor
propio de las mismas. No se deben transportar nueces de pecán con otros
productos que puedan transferirles olores o sabores extraños.
ARTICULO 24. — Referencias
sobre técnicas analíticas. Las determinaciones de humedad y rancidez en la nuez
pecán se deben hacer según los procedimientos indicados a continuación:
Inciso
a) Determinación de la humedad: Association of Official Analytical Chemist
(AOAC). Official Methods of Analysis 925.40.2010.
Inciso
b) Determinación de la rancidez a través del índice de peróxido: Association of
Official Analytical Chemist (AOAC) Official Methods of Analysis 965.33.2010.
ARTICULO 25. — Facultades.
La Dirección de Calidad Agroalimentaria, dependiente de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, es la autoridad facultada para emitir
dictámenes técnicos que correspondan a la interpretación de este reglamento, a
través de sus áreas específicas, establecer las exigencias documentales y
autorizar, siempre que lo considere apropiado, la exportación bajo la modalidad
de calidad convenida entre las partes.
ARTICULO 26. —
Infracciones. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el
Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 27. — Aprobación.
Planilla de clasificación de la nuez de pecán con cáscara por su tamaño o
calibre. Se aprueba la “Planilla de clasificación de la nuez de pecán con
cáscara por tamaño o calibre” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 28. — Aprobación.
Planilla de clasificación por color del contenido comestible de la nuez de
pecán con cáscara. Se aprueba la “Planilla de clasificación por color del
contenido comestible de la nuez de pecán con cáscara” que, como Anexo II, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 29. — Aprobación.
Planilla de clasificación por contenido comestible de la nuez de pecán con
cáscara. Se aprueba la “Planilla de clasificación por contenido comestible de
la nuez de pecán con cáscara” que, como Anexo III, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 30. — Aprobación.
Planilla de tolerancias de defectos de la nuez de pecán con cáscara según
categorías de calidad. Se aprueba la “Planilla de tolerancias de defectos de la
nuez de pecán con cáscara según categorías de calidad” que, como Anexo IV,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 31. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Primera, Titulo I, Capítulo I, Sección 2 del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y complementado por su similar N° 800
del 9 de noviembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 32. — Vigencia.
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 33. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la dirección web del
SENASA.