Resolución 408/2014
Resolución N°
302/2012. Modificación.
Bs. As., 1/10/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0015811/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Conjunta N° 68, N° 90 y N° 119 de fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respectivamente, se dispuso que la operatoria
referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas
que intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas cadenas
agroalimentarias, será llevada adelante por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA según la materia y el ámbito de su competencia.
Que por el Decreto N° 168
de fecha 3 de febrero de 2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios
de eficiencia y racionalidad, para brindar una rápida respuesta a las demandas
de un sector de sustancial significación en la promoción del desarrollo
económico del país, y para ello se modificó el organigrama correspondiente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que en la Planilla Anexa
al Artículo 2° del mencionado decreto, se establecieron los objetivos de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, entre los que se menciona “…20. Coordinar y controlar la
operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas físicas
y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización de las
distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que por la Decisión
Administrativa N° 659 de fecha 8 de agosto de 2012 se incorporó a la estructura
organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Dirección
Nacional de Matriculación y Fiscalización, dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, teniendo la misma a su
cargo la administración de los registros y regímenes de información de las personas
físicas y jurídicas que intervienen en el comercio y la industrialización de
los productos agropecuarios.
Que por la Resolución N°
302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se crea el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA en
el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y al mismo tiempo se establecen los requisitos
de matriculación y demás formalidades que se deben observar para la inscripción
en el mencionado Registro.
Que actualmente el
ingreso al Registro se efectúa a través del servicio de la página web del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la que cada operador genera un
usuario propio con clave personal para la operación.
Que dicha mecánica de
ingreso requiere una mayor atención en materia de seguridad y control de
identidad de ingreso, siendo necesario validar la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) del operador a través del ingreso mediante el sitio web de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la que cada operador
posee una “Clave Fiscal”.
Que mediante la referida
Resolución N° 302/12 se estableció que la vigencia de la Matrícula para la
actividad MATADERO-FRIGORIFICO es de SEIS (6) meses.
Que dadas las
características de la actividad antes referida y la documentación requerida al
momento de la renovación de dicha matrícula, el plazo establecido de vigencia
resulta insuficiente a los efectos del normal desarrollo de la actividad.
Que economía de medios,
celeridad y eficacia son principios de aplicación necesaria en los
procedimientos administrativos y debe asegurarse su vigencia en el ámbito de la
Administración Pública.
Que la experiencia
adquirida en materia registral, las especiales características de las
categorías de los operadores inscriptos en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE
LA CADENA ALIMENTARIA, el número de los mismos, las jurisdicciones en las que
ejercitan su actividad, que comprenden la totalidad del territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, la necesidad de optimizar los procedimientos necesarios a
efectos del cumplimiento de las actividades de matriculación y fiscalización,
la conveniencia de disminuir los gastos y costos operativos y de gestión que
los mismos irrogan, aconsejan proveer a la informatización de dicho Registro y
a la actualización constante de las informaciones contenidas en el mismo.
Que en dicho contexto y
atendiendo que entre las dificultades detectadas en la tramitación de las
referidas inscripciones tienen especial relevancia las que resultan de la
frustración de las notificaciones necesarias, deviene de importancia para la
superación de las mismas la constitución de un domicilio informático y la
ampliación de las opciones existentes para el cumplimiento de dichas
diligencias.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente acto
administrativo se dicta en virtud de lo establecido en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y en el Artículo 3° de la citada
Resolución N° 302/12.
Por ello.
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el acápite ii) del punto 1.3, b), CAPITULO I DE LA MATRICULACION, del Anexo I
de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ii) Declaración jurada de
correo electrónico: En el caso considerado en el acápite i), el peticionante
deberá denunciar también en carácter de Declaración Jurada una dirección de
correo electrónico, a efectos de lograr una fluidez en la comunicación que
asegure la óptima tramitación del procedimiento. El interesado manifestará
asumir la obligación de la plena operatividad y de la aptitud de dicho correo,
a los efectos considerados, comunicando mediante nota y/o correo electrónico
los cambios que el mismo registre.
Asimismo, aquellas
categorías de operadores que necesariamente deben contar con UN (1)
establecimiento o planta para el desarrollo de su actividad, deberán presentar
en carácter de Declaración Jurada, el domicilio de dicho establecimiento o
planta.”
Art. 2° — Incorpórase como
acápite iii) del punto 1.3. b) REQUISITOS DE MATRICULACION del CAPITULO I DE LA
MATRICULACION del Anexo I de la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012
el siguiente texto:
“iii) Todas las
notificaciones de mero trámite podrán realizarse válida e indistintamente por
correo postal o electrónico, a cualquiera de los domicilios determinados en los
acápites i) y ii), respectivamente, del punto 1.3 - b) del CAPITULO I del Anexo
I de la presente Resolución.
Las notificaciones
cursadas mediante correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que
fueron enviadas, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales
medios generen para el emisor”.
Art. 3° — Suprímese el
párrafo segundo del punto 1.5 VIGENCIA, del CAPITULO I del Anexo I de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA. En consecuencia, la vigencia de la inscripción
correspondiente a la categoría MATADERO-FRIGORIFICO será de UN (1) año.
Art. 4° — Modifíquese el segundo
párrafo del Punto 1.7 del CAPITULO I - DE LA MATRICULACION, del Anexo I de la
Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“A los efectos de la
renovación el interesado deberá completar el formulario de Reinscripción, el
cual deberá tramitar vía web a través del servicio “MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA - AUTOGESTION MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización
de la “Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la
Resolución General N° 2.239 de fecha 9 de abril de 2007 de la citada
Administración General, sus modificatorias y complementarias, consignando los
datos requeridos por el sistema. Dicho formulario deberá presentarse con una
antelación de SESENTA (60) días a la fecha de vencimiento mencionada en el
párrafo anterior.”
Art. 5° — Suprímese el
punto XI del Rubro Carnes, del apartado 1.7 de la Resolución N° 302 de fecha 15
de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA sustituído por
el Artículo 1° de la Resolución N° 450 del 24 de mayo de 2013 del citado
MINISTERIO.
Art. 6° — Sustitúyese el
apartado FORMULARIOS del CAPITULO III - DEL SISTEMA INFORMATICO, del Anexo I de
la Resolución N° 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Todos los formularios
incluidos en el presente Anexo II deberán completarse y presentarse conforme el
procedimiento establecido en el Anexo I de la presente resolución. A tal efecto
el interesado deberá ingresar al servicio “MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA - AUTOGESTION MAGyP” del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la
“Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución
General N° 2.239/07, sus modificatorias y complementarias, y consignar los
datos requeridos por el sistema.”
Art. 7° — La presente
medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R.
Gabriel Delgado.