Detalle de la norma RG-3679-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3679 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Valores referenciales de carácter preventivo. Uvas de distinto tipo
Boletín Oficial
Fecha: 06/10/2014
Detalle de la norma

Resolución General 3679

 

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

 

 Bs. As., 29/9/2014

 

 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-16-2014 del Registro de esta Administración Federal, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

 

 Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

 

 Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

 

 Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 RESUELVE:

 

 Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial y II “Países de destino de las mercaderías”.

 

Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

 

 Art. 3° — Apruébense los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

 

 Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.262, a partir de la fecha de aplicación de la presente.

 

 Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

 

ANEXO I (Artículo 1º)

 

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/235000-239999/235881/resgral3679-06-10-2014-1.JPG

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/235000-239999/235881/resgral3679-06-10-2014-2.JPG

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/235000-239999/235881/resgral3679-06-10-2014-3.JPG

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http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/235000-239999/235881/resgral3679-06-10-2014-5.JPG

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/235000-239999/235881/resgral3679-06-10-2014-6.JPG

 

ANEXO II (Artículo 1°)

 

 PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

 

 GRUPO 1

 

 438 ALEMANIA

 

 406 BELGICA

 

 409 DINAMARCA

 

 410 ESPAÑA

 

 412 FRANCIA

 

 413 GRECIA

 

 415 IRLANDA

 

 416 ISLANDIA

 

 417 ITALIA

 

 420 MALTA

 

 422 NORUEGA

 

 423 PAISES BAJOS

 

 424 POLONIA

 

 425 PORTUGAL

 

 426 REINO UNIDO

 

 429 SUECIA

 

 GRUPO 6

 

 411 FINLANDIA

 

 414 HUNGRIA

 

 319 ISRAEL

 

 131 NIGERIA

 

 422 NORUEGA

 

 424 POLONIA

 

 426 REINO UNIDO

 

 451 REPUBLICA CHECA

 

 427 RUMANIA

 

 444 RUSIA

 

 159 SUDAFRICA

 

 429 SUECIA

 

 430 SUIZA

 

 436 TURQUIA

 

 445 UCRANIA

 

 GRUPO 22

 

 203 BRASIL

 

 208 CHILE

 

 221 PARAGUAY

 

 225 URUGUAY

 

 226 VENEZUELA

 

ANEXO III (Artículo 2°)

 

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/235000-239999/235881/resgral3679-06-10-2014-7.JPG

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-3262-2012-AFIP Valores referenciales de carácter preventivo. Uvas de distinto tipo