Decreto 1676/2014
Decreto N° 509/2007
y Decreto N° 25/2013. Modificaciones.
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0032242/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común,
se autoriza a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a elevar,
transitoriamente para CIEN (100) posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto
de importación por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las
importaciones originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel
máximo consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACION MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.).
Que por el Decreto Nº 25
de fecha 22 de enero de 2013 se estableció el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en la REPUBLICA
ARGENTINA para elevo transitorio de las alícuotas correspondientes al Derecho
de Importación Extrazona (D.I.E.), que modificó el Anexo I del Decreto Nº 509
de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que se hace necesario
sustituir el listado del Anexo establecido por el Decreto Nº 25/13 en los
términos del Artículo 8 de la norma comunitaria del Consejo del Mercado Común
citada en el primer considerando, en cumplimiento de lo reglado por los
Artículos 3 y 4 de la misma norma.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del
Régimen Cambiario, prorrogada por su similar Nº 26.896.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícanse
en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, las alícuotas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de
las siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) por las que en cada caso se indican:
N.C.M.
|
D.I.E. %
|
0810.50.00
|
10,0
|
1209.29.00
|
0,0
|
1604.14.10
|
16,0
|
1604.20.10
|
16,0
|
2002.90.90
|
14,0
|
2204.10.10
|
35,0
|
3604.10.00
|
20,0
|
3808.93.23
|
35,0
|
8480.41.00
|
35,0
|
8903.99.00
|
35,0
|
Art. 2° — Sustitúyese el
Anexo del Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 por la planilla que, como
Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común.
Art. 4° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A.
Giorgi.
ANEXO