Resolución General
3572
Procedimiento.
Registro de Sujetos Vinculados. Requisitos, plazos y condiciones para
inscripción. Operaciones en mercado interno. Régimen informativo. Su
Implementación.
Bs. As., 16/12/2013
VISTO los regímenes de
información establecidos por este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que los aludidos
regímenes coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las
obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido,
resulta aconsejable crear un registro en el que deberán inscribirse los
contribuyentes y/o responsables residentes en el país comprendidos en la
tercera categoría, de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y
agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y posean vinculación con
cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República
Argentina o en el exterior.
Que asimismo, corresponde
implementar un régimen de información a cargo de los responsables obligados a
inscribirse en el aludido registro, respecto de las operaciones que éstos
realicen en el mercado interno.
Que con el objeto de
facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente,
resulta adecuado definir los supuestos de vinculación que la misma comprende.
Que en consecuencia,
procede disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán
observarse para solicitar la inscripción y cumplir con la obligación de
informar las operaciones alcanzadas por el régimen.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones
y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGISTRO DE SUJETOS
VINCULADOS
Artículo 1° — Créase el
“Registro de Sujetos Vinculados”, en adelante el “Registro”, en el que deberán
inscribirse los contribuyentes y/o responsables residentes en el país cuyas
ganancias resulten comprendidas en la tercera categoría, de acuerdo con lo establecido
en los incisos a), b) y agregado a continuación del d), del Artículo 49, de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y
posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o
ubicado en la República Argentina o en el exterior.
A efectos de definir el
concepto de residencia en el país se aplicarán las normas previstas en la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 2° — La vinculación a
que se refiere el artículo anterior, se entenderá configurada cuando se
verifique alguno de los supuestos previstos en el Anexo I de la presente.
Art. 3° — La obligación de
inscripción establecida respecto de los contribuyentes y/o responsables
indicados en el Artículo 1°, procederá a partir del momento en que se configure
cualquiera de los supuestos detallados en el Anexo I de esta resolución
general.
Art. 4° — Los sujetos
alcanzados por la presente, a efectos de solicitar la incorporación en el
“Registro”, deberán suministrar los datos que se indican a continuación:
a) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante, indicándose si el
mismo reviste o no el carácter de empresa promovida.
b) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado. Tratándose de
sujetos radicados en el exterior, se deberá detallar “C.U.I.T. - País” según
fuese su lugar de radicación, conforme a la “Tabla de países” consignada en el
punto 3. Apartado E del Título III del Anexo II de la Resolución General Nº
1.361, sus modificatorias y complementarias.
c) Apellido y nombres,
denominación o razón social y domicilio del sujeto informado.
d) Tipo de vinculación,
de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.
Art. 5° — La solicitud de
inscripción en el “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresando al servicio “Registro de Sujetos Vinculados”.
A los fines previstos en
el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave
Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239,
su modificatoria y sus complementarias.
En el mencionado servicio
se deberán ingresar los datos requeridos por el sistema y se podrán efectuar
las altas, modificaciones y consultas pertinentes, e imprimir la constancia de
los movimientos realizados en el “Registro”.
Art. 6° — La obligación de
informar el alta y las modificaciones producidas deberá cumplirse dentro de los
DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecidas las respectivas causales.
El cese se informará cuando se extingan los supuestos previstos en el Anexo I
de la presente.
TITULO II
REGIMEN INFORMATIVO
Art. 7° — Establécese un
régimen de información denominado “Régimen informativo de operaciones en el
mercado interno - Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a
inscribirse en el “Registro”, conforme a las disposiciones establecidas en el
Título I de la presente.
Art. 8° — Los
contribuyentes y/o responsables residentes en el país referidos en el Artículo
1° se encuentran obligados a actuar como agentes de información, respecto de
aquellas operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto
constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los
que se configure alguno de los supuestos de vinculación detallados en el Anexo
I de esta resolución general.
La información se
suministrará de acuerdo con las disposiciones de la presente y deberá ser
cumplida por todas las partes residentes en el país involucradas en los
distintos roles de los supuestos de vinculación aludidos.
Art. 9° — Los sujetos
indicados en el artículo anterior deberán informar, por cada mes calendario,
los datos que se indican a continuación:
a) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informante.
b) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto informado.
c) Apellido y nombres,
denominación o razón social del sujeto informado.
d) Operaciones realizadas
en el período comprendiendo, entre otras, las compras, ventas, locaciones o
prestaciones de servicios, inclusive las operaciones a título gratuito,
cualquiera sea su naturaleza.
e) Detalle de la
documentación respaldatoria de las operaciones indicadas en el inciso anterior,
tales como tipo y número de comprobante —de corresponder—, fecha de emisión,
monto total de la operación, importes que no integren el precio neto gravado,
precio neto gravado, alícuota aplicable en el impuesto al valor agregado,
impuesto liquidado, monto de las operaciones exentas y tipo de operación de que
se trate.
Art. 10. — En el supuesto
de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período
mensual determinado, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN
MOVIMIENTO”.
Art. 11. — Los sujetos
indicados en el Artículo 8° deberán generar el formulario de declaración jurada
Nº 968 e informar mensualmente los datos consignados en el Artículo 9°,
utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión 1.0”, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo II de la presente y los códigos de operación que se detallan en el Anexo
III.
El citado programa se
encuentra disponible en el sitio “web” institucional de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 12. — La presentación
de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a
través del sitio “web” mencionado en el artículo anterior, de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias, hasta el último día hábil del mes calendario inmediato
siguiente al período que se informa.
A los fines previstos en
el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave
Fiscal”, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239,
su modificatoria y sus complementarias.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13. — El
incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta
resolución general dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — Apruébanse los
Anexos I a III que forman parte de la presente, el formulario de declaración
jurada Nº 968 y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión
1.0”.
Art. 15. — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día 3 de enero de 2014, inclusive.
Sin perjuicio de lo
indicado precedentemente, se considerarán cumplidas en término las obligaciones
de inscripción e información previstas en la presente, siempre que se
formalicen hasta las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente:
a) Responsables que se
encuentren inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes
Contribuyentes Nacionales: hasta el día 1 de abril de 2014, inclusive, respecto
de los vencimientos que se produzcan hasta el día 31 de marzo de 2014,
inclusive.
b) Demás responsables:
hasta el día 1 de julio de 2014, inclusive, con relación a los vencimientos
operados hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.
De tratarse de supuestos
de vinculación existentes a la entrada en vigencia de esta resolución general,
la inscripción prevista en la presente se considerará cumplida en término
siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica en
el párrafo anterior.
Art. 16. — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I
(Artículos 2°, 3°, 4°, 6°
y 8°)
SUPUESTOS QUE CONFIGURAN
VINCULACION
a) Un sujeto posea la
totalidad o una parte mayoritaria del capital de otro.
b) Dos o más sujetos
tengan alternativamente:
1. Un sujeto en común
como poseedor total o mayoritario de sus capitales.
2. Un sujeto en común que
posea participación total o mayoritaria en el capital de uno o más sujetos e
influencia significativa en uno o más de los otros sujetos.
3. Un sujeto en común que
posea influencia significativa sobre ellos simultáneamente.
c) Un sujeto posea los
votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de
accionistas o socios de otro.
d) Dos o más sujetos
posean directores, funcionarios o administradores comunes.
e) Un sujeto goce de
exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de
bienes, servicios o derechos, por parte de otro.
f) Un sujeto provea a
otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de
sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios.
g) Un sujeto participe
con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre
otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de
colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo,
a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de
los precios.
h) Un sujeto acuerde con
otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en
relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como
descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega
en consignación, entre otras.
i) Un sujeto participe
significativamente en la fijación de las políticas empresariales, entre otras,
el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o la comercialización
de otro.
j) Un sujeto desarrolle
una actividad de importancia sólo con relación a otro, o su existencia se
justifique únicamente en relación con otro, verificándose situaciones tales
como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras.
k) Un sujeto provea en
forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades
comerciales de otro, entre otras formas, mediante la concesión de préstamos o
del otorgamiento de garantías de cualquier tipo, en los casos de financiación
provista por un tercero.
l) Un sujeto se haga
cargo de las pérdidas o gastos de otro.
m) Los directores,
funcionarios, administradores de un sujeto reciban instrucciones o actúen en
interés de otro.
n) Existan acuerdos,
circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto
cuya participación en el capital social sea minoritaria.
ANEXO II
(Artículo 11)
“AFIP - DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO - SUJETOS VINCULADOS - Versión
1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del
sistema “AFIP - DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES EN EL MERCADO INTERNO
- SUJETOS VINCULADOS Versión 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1, Release
5”.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través
del teclado o por importación de los mismos desde un archivo interno.
2. Administrar la
información por responsable.
3. Generar archivos para
su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la
declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emitir listados con
los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las
impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes
de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de
“hardware” y “software”:
1. PC con sistema
operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la
recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un
mínimo de 100 Mb disponibles.
Asimismo, el sistema
prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la
barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Por otra parte, deberá disponerse de un navegador (“Browser”)
“Internet Explorer” o similar para leer e interpretar páginas en formatos
compatibles.
En caso de efectuar la
presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su
totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La
información que no haya sido incluida en la última presentación de un período
determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada
mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo
período.
ANEXO
III
(Artículo
11)
CODIGOS
DE OPERACION