RE-208-2014-CPCEPNIH
Resolución Nº
1/2013. Modificación.
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente
S01:0156673/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1 de
fecha 18 de enero de 2013 y 3 de fecha 16 de abril de 2013 y 138 de fecha 5 de agosto
de 2014, todas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto
Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº
26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.
Que por el Artículo 2°
del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de
la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante la
Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se
creó el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural mediante
el cual se diseñó una política económica que tuvo por objetivo reducir en el
corto plazo la brecha entre producción y consumo de gas natural por medio de dos
vías: en primer lugar, incrementando en el corto plazo la producción de gas
natural, reduciendo de esta forma las importaciones y por otro lado,
estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos
yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que, en consecuencia, se
incrementó el precio de gas natural inyectado al mercado interno por encima de
la Inyección Base de cada empresa —ajustada a una tasa de declino anual a
determinar en cada caso—, a la suma de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON
DE BTU (7,5 USD/MMBTU).
Que, a los fines de
lograr un óptimo desarrollo del Programa y como contrapartida de este Programa
de fomento, la Comisión estableció obligaciones a cargo de las Empresas
Beneficiarias del Programa.
Que, uno de los
requisitos exigidos por la Resolución Nº 1/13, fue la instalación, por parte de
las Empresas Beneficiarias, de medidores fiscales a fin de calcular las
inyecciones previas al PIST.
Que, el inciso iii) del
apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1/13, en lo referente a
las inyecciones previas al PIST, dispuso que las empresas que no cuenten con
medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y ENARGAS,
deberán enviar una declaración jurada mensual con la información de respaldo y
deberán arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a TREINTA (30) días a
la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por los
organismos mencionados para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección
Total.
Que, sin perjuicio del
transcurso del plazo dispuesto, existían empresas que no habían instalado los
medidores que exige la norma y continuaban enviando, a efectos de calcular las
inyecciones previas al PIST, las declaraciones juradas previstas.
Que, en virtud de las
razones expuestas, mediante el dictado de la Resolución Nº 138 de fecha 5 de
agosto de 2014, se modificó el inciso iii) del apartado 5) del punto I del
Anexo de la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y se estableció un nuevo plazo de TREINTA (30) días para que
las Empresas Beneficiarias, que aún no lo hayan hecho, instalen los medidores
correspondientes.
Que, asimismo, se
determinó que las declaraciones juradas presentadas por las empresas a fin de
calcular las inyecciones previas al PIST, trascurridos los TREINTA (30) días
dispuestos, no serán consideradas a tal efecto.
Que, luego de la entrada
en vigencia de la Resolución Nº 138/14, se ha advertido que el plazo de TREINTA
(30) días dispuesto no es suficiente para la instalación de los medidores
fiscales correspondientes.
Que, en virtud de las
razones expuestas, corresponde modificar el inciso iii) del apartado 5) del
punto I del Anexo de la Resolución Nº 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y extender el plazo hasta el día 30 de noviembre
de 2014 para que las Empresas Beneficiarias, que aún no lo hayan hecho,
instalen los medidores correspondientes.
Que, las declaraciones
juradas presentadas por las empresas a fin de calcular las inyecciones previas
al PIST, posteriores al día 30 de noviembre de 2014, no serán consideradas a
tal efecto.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese
el apartado 5) del punto I del Anexo de la Resolución Nº 1/2013, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
I. Definiciones.
A los fines de la
implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural”, se adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa Beneficiaria:
se define como “Empresa Beneficiaria”, a aquellas empresas que cuyos Proyectos
de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural hubieren sido aprobados por la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la
Inyección Excedente de Gas Natural”.
2) Comisión: se entiende
por “Comisión” a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
3) Gas Natural: se define
como “Gas Natural” a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado
gaseoso consistente predominantemente en metano de un poder calorífico de 9.300
kilocalorías, cumpliendo con la Resolución 259/2008 del ENARGAS.
4) PIST: Punto de ingreso
al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por Transportadora
de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Total: se
define como “Inyección Total” a la suma de la Inyección Base más la Inyección
Excedente, es decir la totalidad del gas natural inyectado por parte de una
Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de
ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos
operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por
ENARGAS), (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado por parte de una
empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada
por la SECRETARIA DE ENERGIA y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST,
que no cuenten con medición fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y
ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una declaración
jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para
que en un plazo no mayor al día 30 de noviembre de 2014 cuente con medición
fiscal aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA Y ENARGAS para seguir siendo
computada en el cálculo de Inyección Total.
En caso de que las
Empresas Beneficiarias no cumplan con la instalación de los medidores fiscales
respectivos en el plazo estipulado, no se considerarán para el cálculo de la
Inyección Total, las inyecciones previas al PIST.
6) Inyección Excedente:
se define como “Inyección Excedente” al Gas Natural inyectado por la Empresa
Beneficiaria en cada mes de vigencia del Programa, para su comercialización en
el mercado interno, por encima de la Inyección Base Ajustada.
7) Inyección Base: se
define como “Inyección Base” a volúmenes de Gas Natural teóricos, propuestos en
los Proyectos como punto de partida para el cálculo (con sus respectivos
ajustes) de los deberes de inyección excedente asumidos por las Empresas Beneficiarias.
8) Inyección Base
Ajustada: se define como “Inyección Base Ajustada”, a la Inyección Base,
ajustada de acuerdo a una tasa de declino, y que será calculada por cada
Empresa Beneficiaria en MMm3/d para el período propuesto en sus respectivos “Proyectos
de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeta a verificación y
aprobación de la Comisión.
9) Precio Base: es el
precio promedio ponderado correspondiente al año 2012 de los precios del Gas
Natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno,
conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivos
“Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural”, sujeto a
verificación y aprobación de la Comisión.
10) Precio de la
Inyección Excedente: se calcula para todas las Empresas Beneficiarias en Siete
Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5
USD/MMBTU).
11) Precio de
Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del
precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la
República Argentina, durante un período de seis (6) meses.
Art. 2° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa. — Mariana Matranga. — Emmanuel A. Alvarez Agis.