Resolución 405/2014
Dase por exceptuado
el cumplimiento total o parcial de las distribuciones de cuota de exportación
de azúcar crudo a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que fueran asignados a través
de las Resoluciones Nros. 472 de fecha 11 de noviembre de 2013, 87 de fecha 11
de abril de 2014 y 283 de fecha 12 de agosto de 2014, todas de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0051113/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
2013/2014 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende la
cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS
TONELADAS (43.243,36 t).
Que por Resolución N° 472
de fecha 11 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una
primera etapa, VEINTIUN MIL SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS
(21.621,68 t) y por Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una segunda etapa, VEINTIUN MIL
SEISCIENTAS VEINTIUN CON SESENTA Y OCHO TONELADAS (21.621,68 t) cuyo ingreso a
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de
2014 inclusive.
Que, por último, por la
Resolución N° 283 de fecha 12 de agosto del 2014 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se redistribuyeron la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UN
TONELADAS CON VEINTICINCO (8.691,25 t.) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA deberá concretarse, también, hasta el 30 de septiembre de 2014,
inclusive.
Que los ingenios
azucareros beneficiarios por las resoluciones mencionadas con anterioridad
presentaron ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la solicitud para ser exceptuados del
cumplimiento total o parcial de las cuotas asignadas por las citadas
resoluciones.
Que el análisis de la
aludida solicitud, como así también la documentación agregada, permiten
acreditar los extremos invocados.
Que en tal sentido debe
observarse el factor climático que ha retrasado el inicio de la cosecha de la
caña, como así también la demora en el alistamiento de los ingenios, que ha
desembocado en la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario a las
explotaciones de caña de azúcar en la Provincia de TUCUMAN.
Que dicha demora impide
efectuar en tiempo y forma la exportación antes del 30 de septiembre de 2014,
fecha límite fijada por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para su cumplimiento.
Que ante el
incumplimiento total o parcial de las cuotas asignadas la REPUBLICA ARGENTINA
no sufrirá una sanción por parte de las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y no afectará a la asignación de cuota en los años siguientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha
7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por
exceptuado el cumplimiento total o parcial de las distribuciones de cuota de
exportación de azúcar crudo a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que fueran
asignados a través de las Resoluciones Nros. 472 de fecha 11 de noviembre de
2013, 87 de fecha 11 de abril de 2014 y 283 de fecha 12 de agosto de 2014,
todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada estará exceptuado de las
penalidades indicadas en el Artículo 3° de las citadas Resoluciones Nros.
472/13, 87/14 y 283/14, como así también de la sanción prevista en el Artículo
7° de la Resolución N° 512 del 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sustituido por el Artículo 1° de la
Resolución N° 94 del 23 de septiembre del 2002 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.