Resolución Conjunta
184/2014 y 294/2014
Certificado
Provisorio de Importación de Bienes Usados. Creación.
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0184448/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Ley Nº 26.741, los Decretos Nros. 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 y
1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013, la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio
de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCION
NACIONAL reconoce las facultades federales para fijar la política nacional en
materia de recursos naturales e hidrocarburíferos, en los Artículos 41 y 75,
incisos 12, 18 y 19.
Que en este sentido, el
Artículo 3° de la Ley Nº 17.319, el Artículo 2° in fine de la Ley Nº 26.197 y
el Artículo 2° de la Ley Nº 26.741, reconocen la competencia del PODER
EJECUTIVO NACIONAL para la fijación de la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y
comercialización de los hidrocarburos.
Que mediante el Artículo
1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés público nacional, y como objetivo
prioritario, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su
exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.
Que la Ley Nº 26.741 ha
establecido como políticas hidrocarburíferas, entre otras; la conversión de los
recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas; su explotación; la
restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional
e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y
explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
Que mediante el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado
la necesidad de implementar un “Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas”, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración y explotación,
para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en
el mediano y largo plazo.
Que en este marco, resulta
necesario asegurar la incorporación de bienes de capital y tecnologías que
contribuyan al pleno desarrollo y mejoramiento de las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo
tecnológico en la industria.
Que en atención a la
diversidad y cantidad de bienes de capital requeridos actualmente por la
industria de hidrocarburos para satisfacer la finalidad de interés público,
establecida legalmente, relativa al autoabastecimiento energético (Artículo 1°
de la Ley Nº 26.741) deviene necesario adoptar medidas idóneas y adecuadas que
faciliten el acceso a esos bienes, nuevos o usados con aptitud técnica, sea que
estos provengan del mercado nacional o del exterior.
Que, en particular con
relación a los bienes de capital usados, a través de la Resolución Nº 909 de
fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y sus modificaciones se estableció un régimen de importación
definitiva para el consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos
Nros. 84 y 90 de la entonces Nomenclatura de Comercio Exterior.
Que mediante el dictado
del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar,
entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) de los Anexos que integran la citada resolución,
estableciéndose su tratamiento arancelario y reglamentándose las condiciones y
exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes
usados.
Que posteriormente,
mediante el dictado del Decreto Nº 1.288 de fecha 2 de septiembre de 2013 se
facultó al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la entonces SECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a disponer excepciones
a las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que, a efectos de
satisfacer los fines legales de interés público consagrados enfáticamente en el
Artículo 1° y concordantes de la Ley Nº 26.741 y de acuerdo con la habilitación
normativa prevista en el Artículo 3° del Decreto Nº 1.288/13, resulta necesario
readecuar la operatoria establecida en la Resolución Nº 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en relación con la
importación definitiva de aquellos bienes usados destinados a la industria
hidrocarburífera, de modo tal que los importadores tengan la posibilidad de
obtener el libramiento a plaza de tales bienes, con el derecho a uso de ellos,
en forma provisional y previa a la acreditación de los procesos de
acondicionamiento o reconstrucción de tales bienes importados que correspondan
en cada caso, siempre y cuando acrediten que dichos bienes estarán destinados a
su uso en la REPUBLICA ARGENTINA por aquellas empresas que se encuentren
debidamente inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas”, que lleva la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por el
Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, o por terceros proveedores de bienes y/o servicios en su
favor.
Que la tramitación de lo
dispuesto por la presente resolución conjunta quedará asignada a la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, quedando ésta facultada para emitir
los Certificados Provisorios de Importación de Bienes Usados.
Que, a los fines de
contribuir asimismo con la agilización de la gestión aduanera, considerando los
patrones de facilitación de comercio internacional establecidos por la
ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, la SECRETARIA DE COMERCIO arbitrará los medios
para coordinar con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los
eventuales requerimientos formales que hubiere que readecuar en relación al régimen
de garantía previsto en el Artículo 453, inciso f) de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), así como también el eventual desarrollo e implementación que fuere
necesario efectuar en el “Sistema Informático Malvina”.
Que, por otra parte, la
implementación de la excepción a la operatoria que aquí se aprueba permitirá
que el ingreso de estos bienes de capital usados se siga instrumentando bajo el
vigente régimen de importación definitiva, con el consecuente beneficio fiscal,
visto que estos ingresos definitivos, en su caso, podrán estar alcanzados con
los aranceles aduaneros correspondientes al tipo de mercadería y su ubicación
en el nomenclador.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7, inciso d) de la ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto
Nº 1.288/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Establécense
por la presente medida excepciones a las exigencias instituidas en la
Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, en lo relativo a la operatoria
de los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera.
Art. 2º — Créase el
Certificado Provisorio de Importación para los bienes usados destinados a la
industria hidrocarburífera, mediante el cual se otorgará al importador el
derecho a uso de tales bienes y que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos contados desde la fecha de su emisión, plazo durante el cual el
importador deberá acompañar, ante la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la totalidad de la
documentación requerida por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, incluyendo el
Informe Técnico Final elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, a fin de tramitar el Certificado Definitivo de Importación de Bienes
Usados.
Art. 3° — El Certificado
Provisorio de Importación deberá consignar en su texto la siguiente
información:
a) Nombre o razón social
del importador.
b) Número de inscripción
en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”.
c) Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
d) Posición arancelaria de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
e) Descripción del bien a
importar, marca, modelo, número de serie o de fabricación (de corresponder),
cantidad, país de origen y procedencia, aduana de despacho a plaza del bien y
valor FOB en Dólares Estadounidenses.
f) Ubicación del bien.
Art. 4° — Podrán acceder
al certificado mencionado aquellas empresas que acrediten estar inscriptas en
el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” que lleva la COMISION
DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012,
en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o terceros
proveedores de bienes y/o servicios en su favor.
Art. 5° — Los interesados
deberán solicitar ante la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la emisión del Certificado Provisorio de Importación, según el modelo
de nota que como Anexo con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
La SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR remitirá la solicitud a la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en
un plazo que no podrá exceder los TRES (3) días hábiles contados a partir de la
recepción de la solicitud debidamente cumplimentada por parte de la empresa
requirente.
Recibidas las actuaciones,
la mencionada Comisión deberá acreditar, en un plazo que no podrá exceder los
CINCO (5) días hábiles contados a partir de la notificación pertinente, que la
empresa solicitante se encuentra inscripta en el “Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas”, o bien que es un tercero proveedor de bienes y/o servicios
en favor de una empresa inscripta en el mencionado registro. En el mismo plazo,
deberá enviar una copia de la certificación acreditada al MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Art. 6° — Cuando el bien a
importarse en forma definitiva deba ser reacondicionado en el país, la nota de
solicitud deberá estar acompañada del Informe Técnico Preliminar elaborado por
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).
El Informe Preliminar
deberá emitirse dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir
de que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) haya recibido la
totalidad de la documentación requerida para su elaboración de conformidad al
Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 25 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de
la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013 y su modificatoria.
Art. 7° — El INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) dictaminará sobre la conveniencia de
otorgar el Certificado Provisorio de Importación con derecho a uso. Asimismo,
podrá practicar inspecciones en el proceso de reacondicionamiento o
reconstrucción en virtud de las particularidades del bien o por el estado en
que éste se encontrare.
La SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, previo análisis de lo dictaminado por el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), emitirá el Certificado Provisorio de
Importación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la recepción
del expediente con la correspondiente copia certificada de la disposición de
inscripción en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas” de quien
fuere la solicitante directa o de aquella que será destinataria de la importación
que realice una empresa prestadora de bienes y/o servicios en su favor.
Art. 8° — Cuando el bien a
importar en forma definitiva haya sido reacondicionado o reconstruido en el
exterior, la nota de solicitud deberá ir acompañada de la documentación y
requisitos establecidos por los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº
909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificaciones y el Punto 2.7 a) del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 25/13
del MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36/13 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
y su modificatoria.
La SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, previo análisis, emitirá el Certificado Provisorio de
Importación en el plazo mencionado en el Artículo 7º de la presente medida.
Art. 9° — Vencido el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y no habiéndose presentado la totalidad
de la documentación requerida para la obtención del Certificado Definitivo de
Bienes Usados de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, de conformidad lo establecido en el
Artículo 3° de la presente resolución, el bien de capital deberá ser
reexportado, a cuyos efectos la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notificará a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, quien en su caso procederá a la ejecución de las garantías
oportunamente constituidas sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones
penales y/o aduaneras que le pudieran corresponder, incluyendo la imposibilidad
de solicitar nuevamente el Certificado Provisorio de Importación.
Art. 10. — La
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR arbitrará los medios para coordinar con la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la eventual adecuación y/o
requerimientos formales que fuere necesario efectuar en relación al régimen de
garantía previsto en el Artículo 453, inciso f) de la ley Nº 22.415 (Código
Aduanero), así como también el eventual desarrollo y/o implementación que fuere
necesario efectuar en el “Sistema Informático Malvina”, en relación a los
distintos aspectos relacionados con las excepciones para la Importación de
Bienes Usados de la Industria Hidrocarburífera establecidas por el Artículo 1°
de la presente medida.
Art. 11. — La autorización
para la importación de bienes de capital usados resultante de la aplicación del
presente régimen, no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes
del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de
seguridad, de defensa del medio ambiente y de defensa del consumidor.
Art. 12. — La gestión
administrativa y verificación de admisibilidad de las solicitudes de
importadores que invoquen y estén enmarcados en las excepciones establecidas en
la presente resolución conjunta, así como la emisión de los respectivos
Certificados Provisorios de Bienes Usados, estará a cargo exclusivamente de la
SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.
Art. 13. — la presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa. — Débora Giorgi.
ANEXO
MODELO DE NOTA DE
SOLICITUD DE CERTIFICADO PROVISORIO DE BIENES USADOS
Declaro bajo juramento la
siguiente información:
1.- Nombre o Razón Social:
2.- Domicilio:
a) Real:
b) Especial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires:
3.- Teléfono, Fax y
Dirección de Correo Electrónico.
4.- Número de Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.):
5.- Copia de los
Estatutos, certificada por Escribano Público y legalizada por el
correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción
diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6.- Acreditación del
representante legal o apoderado de la empresa importadora que realizará la
presentación:
a) Representante legal:
presentar copia certificada por Escribano Público y legalizada por el
correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción
diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Acta de Directorio o de
Asamblea con la última distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en
la Inspección General de Justicia dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS
REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o en el Registro
Público de Comercio que corresponda.
b) Apoderado: presentar
copia del Poder General o Especial vigente certificada por Escribano Público y
legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos para el caso de
tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.- Caracterización del
bien a importar (debe estar en concordancia con lo informado por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA).
7.1.- Descripción Técnica
del bien a importar:
7.2.- Marca:
7.3.- Modelo:
7.4.- Versión:
7.5.- Número de serie o
fabricación (de corresponder):
7.6.- Cantidad:
7.7.- País de origen:
7.8.- País de procedencia:
7.9.- Valor FOB de Dólares
Estadounidenses:
7.10.- Aduana de despacho
de los bienes:
8. a) Para empresas
inscriptas en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, en el
ámbito de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS: número de inscripción en el
mencionado Registro.
8. b) Para terceros
proveedores de bienes y/o servicios:
- Balance general de los
DOS (2) últimos ejercicios sociales y balance/s parcial/es del ejercicio en
curso.
- Nota en original firmada
en carácter de declaración jurada por alguna de la/s empresa/s inscripta/s en
el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, conjuntamente con el
número de inscripción de tal/es empresa/s al mencionado Registro, acreditando
que tienen celebrado un contrato de servicios por el cual se va a utilizar el
bien usado a importar.