Decreto 1705/2014
Prorróganse por
TRES (3) meses calendario a partir del 1° de octubre de 2014 los plazos
previstos en la Ley Nº 26.860.
Buenos Aires, 29 de
Septiembre de 2014.
VISTO la Ley Nº 26.860, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas
y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán
exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en
el exterior.
Que la referida
exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el
exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
Que también podrá incorporarse
la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del
producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de
capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones
productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la
reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores
de la sociedad.
Que a través de los
Decretos Nros. 1503/13, 2170/13, 440/14 y 1025/14 se dispuso la prórroga por
TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero
de 2014, del 1° de abril de 2014 y del 1° de julio de 2014, respectivamente, de
los plazos previstos en la Ley Nº 26.860.
Que razones operativas, y
con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados
puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la
Ley Nº 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses
calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.
Que el presente decreto se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 20 de la Ley Nº 26.860.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorróganse
por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de octubre de 2014 los plazos
previstos en la Ley Nº 26.860.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.