Resolución 642/2014
Fíjanse los
aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0001862/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 1.153
de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo
establecido por el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, por Resolución
Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA se fijaron los aranceles por los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de
servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
Que la percepción de
dichos aranceles es el origen de casi la totalidad de los recursos propios del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, constituyendo a su vez, en una cuantía
cercana al NOVENTA POR CIENTO (90%), la fuente de financiamiento de las
partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo,
tanto en bienes como en servicios.
Que además, con los
citados recursos propios el mencionado Instituto Nacional debe hacer frente al
financiamiento, entre otros proyectos, del denominado de “ACTUALIZACION Y
MODERNIZACION TECNICO-OPERATIVA DEL INV PARA LA EFICIENTIZACION DE SU LABOR
FISCALIZADORA Y DE PROMOCION DE LA VITIVINICULTURA NACIONAL”, según Convenio de
Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y el citado Instituto Nacional,
administrados a través del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
(PROSAP) - Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Nº 1956/OC-AR,
el que se encuentra en plena ejecución y cuyo principal beneficiario es
precisamente el Sector Vitivinícola.
Que con el objeto de
proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad
a la política del Estado Nacional en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que,
aunque no permita recuperar dicha relación costo/ingreso, al menos posibilite
el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando
entonces para un momento donde las variables económicas lo permitan, la
recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que
resultaría de una aplicación plena de las variaciones experimentadas.
Que, adicionalmente, se
entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y
ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado
Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión
de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la
totalidad de los ítems involucrados.
Que, como se ha señalado
precedentemente, en consonancia con lo referido y en cumplimiento de lo
establecido por el mencionado Decreto Nº 456/00, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA ha propuesto el régimen de aranceles por los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de
servicios complementarios, en sustitución de los actualmente vigentes por
imperio de la Resolución Nº 1.153/13 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo
2° del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los
aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y
microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Fíjanse los
aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza
el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse
las normas complementarias que se establecen en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente
medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada desde esa fecha la
Resolución Nº 1.153 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — En el mismo
plazo establecido en el artículo precedente el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA deberá adecuar, en cuanto corresponda, las normas
reglamentarias dictadas al efecto que resulten comprendidas por la presente.
ARTICULO 6° — La
cancelación de los aranceles queda sujeta al procedimiento establecido mediante
la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
ARTICULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
ANEXO I
ARANCELES A APLICAR POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA POR ANALISIS QUIMICOS, FISICOQUIMICOS Y
MICROBIOLOGICOS
Los análisis químicos,
fisicoquímicos y microbiológicos que realice el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con el fin de establecer si los productos
examinados corresponden o cumplen con un patrón oficial (Ley General de Vinos
Nº 14.878 y sus normas reglamentarias, Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y
sus normas reglamentarias, Ley Nº 25.163 y sus normas reglamentarias,
Farmacopea Nacional Argentina, Código Alimentario Argentino y similares), si se
ajustan a requisitos convenidos (pliegos de condiciones, contratos de
concesión, etcétera) o simplemente para establecer composición o propiedades de
los mismos, estarán sujetos a los aranceles que se indican a continuación.
En los casos de escalas
progresivas, el importe a abonar será el que resulte de la suma del arancel
básico más el valor que surja de considerar las cantidades que excedan a la
definida para aquél.
Estos análisis
comprenderán los ensayos cuali o cuantitativos que, a juicio del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, sean suficientes para conducir a la conclusión
técnica correspondiente. Podrán incluirse en ellos las determinaciones que
solicite por escrito el interesado, en cuyo caso, además del arancel básico y
la progresión que corresponda, abonará los suplementos establecidos o que se
convengan si no estuvieran definidos para esas determinaciones adicionales.
Los Análisis de Libre
Circulación y Tipo Libre Circulación, los Análisis de Aptitud de Exportación y
Libre Circulación, así como los Análisis de Trámite, tendrán una validez de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días, los que se computarán en días corridos, a
partir de la fecha consignada en el certificado analítico.
1. VINOS Y PRODUCTOS
DEFINIDOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY GENERAL DE VINOS Nº 14.878 Y SU
REGLAMENTACION.
|
IMPORTE EN PESOS
|
1.1. Vinos.
|
|
1.1.1. Arancel básico
para los primeros DIEZ MIL LITROS (10.000 I).
|
56,00
|
1.1.2. Valor por cada
CINCO MIL LITROS (5.000 I) o fracción siguiente.
|
7,00
|
1.2. Vinagres y Chichas.
|
|
1.2.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).
|
56,00
|
1.2.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
2,90
|
1.3. Vino espumoso, vino
gasificado, vinos compuestos y aperitivos.
|
|
1.3.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).
|
56,00
|
1.3.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
2,90
|
1.4. Mosto concentrado y
mosto concentrado rectificado.
|
|
1.4.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).
|
56,00
|
1.4.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
8,70
|
1.5. Arropes y caramelo
de uva.
|
|
1.5.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).
|
56,00
|
1.5.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
8,70
|
1.6. Jugo de uva y mosto
sulfitado.
|
|
1.6.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).
|
56,00
|
1.6.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
2,90
|
1.7. Aguardientes,
bebidas alcohólicas destiladas, licores y bebidas espirituosas.
|
|
1.7.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).
|
56,00
|
1.7.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
8,70
|
2. ALCOHOLES Y PRODUCTOS
DEFINIDOS EN LA LEY NACIONAL DE ALCOHOLES Nº 24.566 Y SU REGLAMENTACION.
|
|
2.1. Alcoholes,
aguardientes y flegmas:
|
|
2.1.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL LITROS (2.000 I).
|
58,00
|
2.1.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL LITROS (2.000 I) o fracción siguiente.
|
|
PESOS CERO CON DOCE
CENTAVOS ($ 0,12), debiendo aplicarse la siguiente fórmula:
|
|
[(VOLUMEN - 2.000)/2.000
* 0,12] + 58,00 =
|
|
3. PRODUCTOS DE USO
ENOLOGICO.
|
|
3.1. Acidos tartárico,
metatartárico, cítrico, málico, tánico, ascórbico, sórbico, bitartrato de
potasio, ferrocianuro de potasio y sorbatos.
|
|
3.1.1. Arancel básico
para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
42,60
|
3.1.2. Valor progresivo
por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
11,00
|
3.2. Anhídrido sulfuroso
y sus sales generadoras (de potasio únicamente) y azufre.
|
|
3.2.1. Arancel básico
para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
42,60
|
3.2.2. Valor progresivo
por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
4,60
|
3.3. Carbón activado.
|
|
3.3.1. Arancel básico
para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
63,30
|
3.3.2. Valor progresivo
por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
4,60
|
3.4. Tierras de uso
enológico, coadyuvantes de filtración.
|
|
3.4.1. Arancel por cada
CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg) o fracción.
|
42,60
|
3.5. Clarificantes de
origen orgánico y de síntesis orgánica: gelatina, caseína, caseinatos,
ovoalbúmina, ictiocola, polivinil polipirrolidone (PVPP).
|
|
3.5.1. Arancel básico
para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
42,60
|
3.5.2. Valor progresivo
por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
11,30
|
3.6. Preparados
enzimáticos, levaduras, bacterias y nutrientes para fermentación.
|
|
3.6.1. Arancel por cada
VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 kg) o fracción.
|
25,90
|
3.7. Detergentes y
desinfectantes.
|
|
3.7.1. Arancel básico
para los primeros DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I).
|
52,40
|
3.7.2. Valor progresivo
por cada DOS MIL KILOGRAMOS O LITROS (2.000 kg o I) o fracción siguiente.
|
15,90
|
3.8. Resinas epoxídicas
y poliester para revestimiento de vasijas y envases vinarios.
|
|
3.8.1. Arancel básico
para los primeros MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
|
42,60
|
3.8.2. Valor progresivo
por cada MIL KILOGRAMOS (1.000 kg) o fracción siguiente.
|
11,30
|
3.9. Otros productos no
especificados.
|
|
3.9.1. Arancel básico
para los primeros MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I).
|
42,60
|
3.9.2. Valor progresivo
por cada MIL KILOGRAMOS O LITROS (1.000 kg o I) o fracción siguiente.
|
5,75
|
3.10. Inscripción y
aprobación de productos de uso enológico para los comprendidos entre los
Puntos 3.1. y 3.9. inclusive.
|
|
3.10.1. Arancel básico
de cada una.
|
168,00
|
3.11. Inscripción y
aprobación de envases plásticos reforzados con fibra de vidrio (PRFV).
|
|
3.11.1. Arancel básico
de cada una.
|
338,00
|
3.12. Inscripción y
aprobación de envases plásticos y tapones y de corcho, ensayos de aptitud
enológica).
|
|
3.12.1. Arancel para
vinos.
|
1.263,00
|
4. ANALISIS
PARTICULARES.
|
|
4.1. Parcial, por
determinación sumaria.
|
|
4.1.1. Valor de cada
una, salvo las que en el Punto 5 del Anexo I tengan un arancel menor.
|
27,90
|
4.2. Completo
(determinaciones de rutina o sumario).
|
|
4.2.1. Arancel por cada
muestra.
|
167,50
|
4.3. Materia colorante.
|
|
4.3.1. Presencia.
|
78,20
|
4.3.2. Identificación.
|
167,50
|
4.4. Aromas.
|
|
4.4.1. Aroma de roble.
|
665,00
|
4.4.2. Perfil de aromas
[CINCUENTA (50) compuestos].
|
665,00
|
4.4.3. 4-etilfenol y
guayacol.
|
285,00
|
4.5. Dictamen de
degustación.
|
52,00
|
5. OTRAS
DETERMINACIONES.
|
|
5.1. Análisis químicos
generales.
|
|
5.1.1. Grados Brix.
|
18,40
|
5.1.2. Sacarosa (método
enzimático).
|
66,20
|
5.1.3. Glucosa (método
enzimático).
|
66,20
|
5.1.4. Fructuosa (método
enzimático).
|
66,20
|
5.1.5. Acido D-Málico
(método enzimático).
|
95,50
|
5.1.6. Acido L-Málico
(método enzimático).
|
57,50
|
5.1.7. Acido D-Láctico
(método enzimático).
|
95,50
|
5.1.8. Acido Cítrico
(método enzimático).
|
95,50
|
5.1.9. Acido Isocítrico
(método enzimático).
|
66,20
|
5.1.10. Sorbitol (método
enzimático).
|
95,50
|
5.1.11. Acido Málico
total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
38,00
|
5.1.12. Acido Tartárico
[método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
38,00
|
5.1.13. Acido Láctico
Total [método ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV)].
|
38,00
|
5.1.14. Acidez a
POTENCIAL DE HIDROGENO SIETE COMA CERO (pH 7,0).
|
28,80
|
5.1.15. Cenizas.
|
28,80
|
5.1.16. Alcalinidad de
cenizas.
|
28,80
|
5.1.17. Fosfatos.
|
28,80
|
5.1.18. Potencial de
Hidrógeno (pH).
|
18,50
|
5.1.19.
Hidroxilimetilfurfural.
|
47,20
|
5.1.20. Indice de
formol.
|
18,50
|
5.1.21. Pectina.
|
18,50
|
5.1.22. Sodio.
|
38,00
|
5.1.23. Potasio.
|
38,00
|
5.1.24. Magnesio.
|
38,00
|
5.1.25. Calcio
(absorción atómica con óxido de nitrógeno).
|
47,20
|
5.1.26. Arsénico (horno
de grafito).
|
66,20
|
5.1.27. Mercurio (vapor
frío-producción de hidruros).
|
66,20
|
5.1.28. Cadmio (horno de
grafito)
|
66,20
|
5.1.29. Plomo (horno de
grafito).
|
66,20
|
5.1.30. Hierro
(absorción atómica).
|
38,00
|
5.1.31. Cobre (absorción
atómica).
|
38,00
|
5.1.32. Cinc (absorción
atómica).
|
38,00
|
5.1.33. Estaño (horno de
grafito).
|
57,50
|
5.1.34. Perfil de
oligosacáridos.
|
286,00
|
5.1.35. Dietilenglicol.
|
286,00
|
5.1.36. Carbamato de
etilo.
|
286,00
|
5.1.37. Sorbato y
Benzoato en vinos por espectrometría de masa.
|
286,00
|
5.1.38. Resveratrol.
|
190,50
|
5.1.39. d13C por
espectrometría de masa.
|
190,50
|
5.1.40. Agua por 18 O/16
O por espectrometría de masa.
|
190,50
|
5.1.41. Cromatografía
cuantitativa de alcoholes.
|
286,00
|
5.1.42. Fluor por
potenciometría.
|
38,00
|
5.1.43. Natamicina.
|
540,50
|
5.1.44. Varietal.
|
530,00
|
5.1.45. Propilen Glicol
- Sin tratamiento previo de la muestra.
|
397,00
|
5.2. Pesticidas.
|
|
5.2.1. Set de
Organoclorados. Incluye las siguientes determinaciones: Hbc, Lindane,
Vinclozolin, Heptachlror, Aldrin, Dicloran, Chlorobemzilate, Penconazol,
Diclofluanid, Metolaclor, Hexaconazol, Procimidone, Endosulfan, Clorotalonil,
Ddt, O,p’ddt, P,p’ddt, O,p’dde, P,p’dde, Tetradiphon, Dicofol, Captaphol,
Folpet, Captan, Iprodione.
|
382,00
|
5.2.2. Set de
organofosforados: Incluye las siguientes determinaciones: Methamidophos,
Ethion, Malathion, Dimetoato, Monocrothophos, Diazinon, Disulfoton,
Diclorvos, Phosphamidon, Fenitrothion, Phorate, Ethoprop, Metidathion,
Metamidophos, Fenthion, Methylazinphos, Ethylazinphos, Parathion, Fosmet,
Pyrazophos.
|
382,00
|
5.3. Dictamen de
degustación.
|
52,00
|
6. ANALISIS, TAREAS Y
TRABAJOS NO CONTEMPLADOS.
6.1. Determinaciones o
tareas no contempladas a pedido del interesado:
El arancel
correspondiente a determinaciones que por su naturaleza puedan requerir
métodos, instrumental o estudios especiales no contemplados en los puntos
anteriores, se arancelarán teniendo en cuenta la cantidad de analistas y días
requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los
insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.2. Trabajos de
investigación y capacitaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA:
La realización de
trabajos, investigaciones, informes y demás labores técnicas, se arancelarán
teniendo en cuenta la cantidad de investigadores, analistas o capacitadores y
días requeridos para cumplir con lo solicitado, el equipamiento utilizado y los
insumos, gases, drogas y reactivos necesarios.
6.3. Aprobación de
prácticas enológicas:
Se arancelarán de acuerdo
a lo establecido en los Puntos 6.1. y 6.2.
Para los precitados
puntos, las áreas con competencia específica elaborarán el informe técnico que
indique las cantidades específicas de días y personal requerido, como también
el detalle del equipamiento e insumos necesarios.
Los valores a considerar
para cada uno de los ítems señalados serán determinados en forma previa por
Subgerencia de Administración, quien será responsable de elaborar el
presupuesto de gastos, aranceles u aforos a percibir.
En los casos en que los
trabajos se efectúen fuera del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y se
utilicen vehículos oficiales para el traslado del personal, deberá adicionarse
en concepto de gastos de movilidad la suma de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer ida y vuelta desde la
Dependencia hasta el punto en que se realice la tarea.
ANEXO II
ARANCELES A APLICAR POR EL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SEGUN EL TIPO DE SERVICIO O PRESTACION
SOLICITADA
Los servicios o
prestaciones solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, según el
detalle que a continuación se indica, estarán sujetos a los siguientes
aranceles.
1. INSPECCIONES
REQUERIDAS AL ORGANISMO.
1.1. Control de
elaboraciones especiales (vino para cocinar, maceración prolongada, vino dulce
natural, vinos especiales, etcétera).
1.2. Control de reingreso
de cualquier producto disponible o intervenido.
1.3. Control de traslado
o despacho de productos.
1.4. Control de trasvase
de productos.
1.5. Verificación de
planos y planillas de capacidad real de vasijas que respondan a modificaciones
del establecimiento.
1.6. Control de
tratamientos especiales de envases, vasijas o recipientes (ejemplo: tratamiento
de botellas con productos químicos para dar aspecto esmerilado), franqueo de
revoques con utilización de productos cuya tenencia en bodega no esté permitida
(ejemplo: ácido sulfúrico), revestimiento con poliéster reforzado con fibra de
vidrio (Resolución Nº 485 de fecha 7 de marzo de 1986 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE
DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA), etcétera.
1.7. Control de
descorche, vuelco de productos a otros envases.
1.8. Control de importación
o exportación de productos.
1.9. Control de
tratamiento.
1.10. Control de mezcla o
cortes de productos.
1.11. Control de
reacondicionamiento para la circulación de productos fraccionados e
intervenidos (estampado de nuevos análisis en marbetes, etcétera).
1.12. Control de derrame
de productos vitivinícolas.
1.13. Muestras de
productos de uso enológico.
1.14. Descube de vinos
intervenidos.
1.15. Control por
reintegro de volumen, vuelco a masa general o descorche.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($
60,00) por día laborable, por inspector, hasta CINCO (5) días laborables.
Cuando el servicio requerido supere los CINCO (5) días laborables, se cobrará
la suma de PESOS SETENTA ($ 70,00) por día adicional y por inspector, mientras
dure el control solicitado.
En todos los casos de
inspecciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, si el
establecimiento o el lugar donde se realizará la tarea se encontrara a más de
CINCUENTA KILOMETROS (50 km), el solicitante deberá abonar los siguientes
gastos:
a) Gastos en concepto de
traslado del personal de inspección (viáticos).
b) Gastos en concepto de
combustible, por un importe de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35)
por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en
que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
2. CUBICACIONES
OFICIALES.
2.1. Por cubicaciones
requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, deberán abonar el
siguiente importe:
ARANCEL: PESOS CIENTO
TREINTA Y DOS ($ 132,00). Este arancel se aplicará por cada una de las unidades
que resulten cubicadas, aunque pertenezca a un mismo documento administrativo.
Si el establecimiento
donde se realizará la tarea, se encontrara a más de TREINTA KILOMETROS (30 km),
el solicitante deberá abonar los gastos en concepto de combustible, por un
importe de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a
recorrer desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la
tarea y el posterior regreso a la misma.
2.2. Cédula de
Identificación de Unidad de Transporte y Cubicación de Contenedores Tanques.
ARANCEL: PESOS NUEVE ($
9,00).
3. INVENTARIOS
SOLICITADOS POR EL INTERESADO.
ARANCEL: PESOS CIENTO
NOVENTA ($ 190,00).
4. DERRAMES Y TRASVASES
EN RUTA.
Por la verificación de
derrames en ruta por accidente del vehículo de transporte o trasvases a otros
vehículos en caso de rotura del mismo.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y
SEIS ($ 76,00), más los gastos en concepto de combustible, por un importe de
PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer
desde la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el
posterior regreso a la misma.
5. VIÑEDOS.
5.1. Por verificaciones
solicitadas por el interesado:
5.1.1. Verificaciones de
hasta CINCO HECTAREAS (5 ha).
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y
DOS ($ 92,00).
5.1.2. Verificaciones
mayores a CINCO HECTAREAS (5 ha) y hasta VEINTE HECTAREAS (20 ha)
ARANCEL: PESOS CIENTO
TREINTA Y OCHO ($ 138,00).
5.1.3. Verificaciones
mayores a VEINTE HECTAREAS (20 ha) y hasta CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
ARANCEL: PESOS CIENTO
NOVENTA Y OCHO ($ 198,00).
5.1.4. Verificaciones
mayores a CINCUENTA HECTAREAS (50 ha).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA ($ 290,00).
5.2. Por modificaciones,
inscripciones, transferencias, unificaciones, divisiones, bajas o actualizaciones
de viñedos presentadas dentro de los plazos establecidos.
ARANCEL: SIN CARGO.
En todos los casos de
verificaciones requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, si el
establecimiento o viñedo donde se realizará la tarea se encontrara a más de
CINCUENTA KILOMETROS (50 km.), el solicitante deberá abonar, además del arancel
correspondiente, los gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS
UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde
la Dependencia actuante hasta el punto en que se realice la tarea y el
posterior regreso a la misma.
6. SOLICITUDES DE MEDIDAS
DE EXCEPCION.
6.1. Solicitudes de
medidas de excepción a las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y
sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
6.2. Solicitudes de
medidas de excepción a las disposiciones de la Ley Nacional de Alcoholes Nº
24.566 y sus normas reglamentarias.
ARANCEL: PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
Si el establecimiento o
lugar donde se realizará la tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS
(50 km), el solicitante deberá abonar, además del arancel correspondiente, los
gastos en concepto de combustible, por un importe de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 1,35) por cada kilómetro a recorrer desde la Dependencia actuante
hasta el punto en que se realice la tarea y el posterior regreso a la misma.
7. SOLICITUDES DE
AUTORIZACIONES ESPECIALES.
7.1. Autorizaciones
requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA solicitando tener en
depósito, dentro de los establecimientos inscriptos, productos ajenos a la
industria vitivinícola, como sidra, pulpa de frutas, aceitunas, aceites,
etcétera.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y
SIETE ($ 97,00).
El período de validez
será de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Vencido el plazo, se
deberá solicitar una nueva autorización.
7.2. Autorizaciones
requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA solicitando tener en
depósito, en local separado dentro de bodega y/o planta de fraccionamiento,
productos vitivinícolas envasados en otros fraccionadores.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y
SIETE ($ 97,00).
7.3. Autorizaciones
requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA solicitando cambio de destino
de productos calificados como “adulterados, manipulados, aguados o en
infracción” conforme la Ley General de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación, y
que estuvieren decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones.
ARANCEL: Deberán
depositar en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el importe
correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del monto neto de la
operación, previo a la solicitud de aprobación, de acuerdo a lo normado por
Resolución Nº C.36 de fecha 26 de noviembre de 2010 del citado Instituto
Nacional.
7.4. Autorizaciones
requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA solicitando cambio de
destino de productos hallados en infracción de acuerdo a lo normado mediante
Resolución Nº C.23 de fecha 29 de mayo de 2012 del citado Instituto Nacional.
ARANCEL: PESOS CIENTO
TRECE ($ 113,00).
En el caso de requerir
autorizaciones de acuerdo al inciso f) del Artículo 1° de la precitada
Resolución Nº C.23/12 - Otros Destinos de Productos en Infracción, y en tanto
el destino aprobado implique una retribución económica para el infractor, éste
deberá abonar por cada litro de alcohol o metanol decomisado, el importe
equivalente a TRES (3) veces el valor del litro de alcohol o metanol —al
momento de requerir la autorización—establecido para el cálculo de las multas
previstas en la reglamentación de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.
Si el establecimiento
donde se realizará la tarea se encontrara a más de CINCUENTA KILOMETROS (50
km), el solicitante deberá tomar a su cargo los siguientes gastos:
a) Gastos en concepto de
traslado del personal de inspección (viáticos, peajes y mantenimiento del
vehículo).
b) Gastos en concepto de
combustible, por un importe de PESOS UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1,35)
por cada kilómetro a recorrer.
c) Gastos en conceptos de
decomiso, involucrando ello, entre otros: depósito, cuidado, etcétera.
8. COPIAS CERTIFICADAS O
DUPLICADOS DE DOCUMENTACION.
8.1. Copias de
certificados de inscripción otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
8.2. Copias de
Certificado del Registro de Comunicación de Profesional o Técnico Responsable
del Establecimiento.
8.3. Copias de Cédulas de
Viñedos.
8.4. Copias de
Declaraciones Juradas.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y
SEIS ($ 46,00). Cuando la solicitud supere la cantidad de DIEZ (10) hojas,
deberá abonar la suma de PESOS UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 1,60) por cada hoja
adicional.
8.5. Copias de
Certificados de Exportaciones, Aprobación e Inscripción de Productos
Enológicos.
ARANCEL: PESOS DIECISEIS
($ 16,00).
8.6. Copias de
Certificados Analíticos.
8.6.1. Valor por cada una
de las copias.
ARANCEL: PESOS OCHO ($
8,00).
8.6.2. Pedidos
adicionales, posteriores a la solicitud inicial.
ARANCEL: PESOS DIECISEIS
($ 16,00).
9. CERTIFICACIONES
REQUERIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
9.1. Certificaciones
generales requeridas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS QUINCE ($
15,00).
9.2. Certificaciones requeridas
en concepto de verificaciones de exportaciones.
ARANCEL: PESOS CINCUENTA
Y OCHO ($ 58,00), por cada presentación que contenga de UNA (1) a TREINTA (30)
exportaciones a certificar. Si la presentación supera dicho número, deberá
pagar PESOS DOS ($ 2,00), por cada renglón.
9.3. Verificación de
antecedentes (C.I.U., MV, Libros Oficiales, etcétera), para la emisión de
certificados específicos que requieran de datos incluidos en la documentación
citada.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($
60,00).
9.4. Certificación de
firmas.
ARANCEL: PESOS CINCO CON
TREINTA CENTAVOS ($ 5,30) por cada una de las certificaciones.
9.5. Certificados
Aprobación e Inscripción de Productos Enológicos.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($
60,00).
10. PRESENTACION DE
DECLARACIONES JURADAS.
10.1. Por declaraciones
juradas presentadas por los responsables “Fuera de Término”, en forma
espontánea.
ARANCEL: PESOS VEINTE ($
20,00).
10.2. Por declaraciones
juradas correspondientes a “Parte Semanal de Cosecha - CEC-01”, presentadas
“Fuera de Término”:
10.2.1. Presentación
dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) siguientes a la fecha de vencimiento.
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA ($ 250,00).
10.2.2. Presentación
dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) siguientes a la fecha de
vencimiento.
ARANCEL: PESOS QUINIENTOS
($ 500,00).
10.3. Por presentaciones
de declaraciones juradas “Rectificativas”, incluyen las presentaciones
realizadas en forma espontánea y las requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y
CINCO ($ 75,00).
10.4. Por “anulaciones”
de declaraciones juradas presentadas por los responsables - (Ejemplo: anulación
solicitudes de traslado).
ARANCEL: PESOS SETENTA Y
CINCO ($ 75,00).
Para el caso de
anulaciones de tránsitos, el arancel a cobrar será el resultado de dividir el
importe correspondiente a la “anulación de traslado” por la cantidad de
tránsitos involucrados en la operación, multiplicado por el número de tránsitos
anulados.
10.5. Por presentaciones
de declaraciones juradas de ingreso de uva (C.I.U.)
“Rectificativa”, presentada
por los responsables en forma espontánea.
ARANCEL: PESOS CINCO CON
SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5,75) por cada una.
11. PRESENTACION
ESPONTANEA DE CUALQUIER OTRA DOCUMENTACION OFICIAL FUERA DE LOS PLAZOS
ESTABLECIDOS.
ARANCEL: PESOS CUARENTA Y
SEIS ($ 46,00).
12. FORMULARIOS DE USO
OFICIAL, PARA SER PRESENTADOS ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
12.1. Formularios
pre-numerados, el juego.
ARANCEL: PESOS DOS CON
TREINTA CENTAVOS ($ 2,30).
12.2. Formularios
pre-impresos, cada uno.
ARANCEL: PESOS CERO CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 0,80).
13. GASTOS DE ENVIO DE
MUESTRAS A OTRAS DEPENDENCIAS, POR SOLICITUDES DE CAMBIO DE JURISDICCION
REQUERIDAS AL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, PARA REALIZAR ANALISIS DE
CONTRAVERIFICACION.
13.1. Envíos de hasta
CIEN KILOMETROS (100 km).
ARANCEL: SIN CARGO.
13.2. Envíos de más de
CIEN KILOMETROS (100 km) y hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km).
ARANCEL: PESOS SESENTA Y
SEIS ($ 66,00).
13.3. Envíos de más de
TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km) y hasta OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km).
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y
NUEVE ($ 99,00).
13.4. Envíos de más de
OCHOCIENTOS KILOMETROS (800 km) y hasta MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIENTO
TREINTA Y DOS ($ 132,00).
13.5. Envíos de más de
MIL DOSCIENTOS KILOMETROS (1.200 km).
ARANCEL: PESOS CIENTO
SESENTA Y SEIS ($ 166,00).
14. VARIOS.
14.1. Solicitud de
desarchivo de documentación.
ARANCEL: PESOS TRECE CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,50), por cada trámite.
14.2. Solicitud por parte
de viñedos para registrarse y hacer uso de una Indicación Geográfica (I.G.) o
de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS
($ 200,00).
14.3. Solicitud por parte
de bodegas u otros establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA para registrarse y hacer uso de la Indicación Geográfica (I.G.)
o de una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.).
ARANCEL: PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).
14.4. Pago fuera de los
plazos establecidos:
Cualquiera sea el motivo
u origen del monto adeudado y verificado que el pago se efectúa fuera de los
plazos establecidos, el deudor deberá abonar, además, el arancel fijado en el
presente. Dicha cancelación deberá verificarse en el mismo momento u
oportunidad de cancelar la totalidad de las obligaciones pendientes. Este
arancel se aplica indistintamente a los aranceles fijados en el Anexo I como en
el presente.
ARANCEL: PESOS TREINTA ($
30,00), por cada situación donde se verifique el pago fuera de los plazos
establecidos.
14.5. Levantamiento de
bloqueo por incumplimiento de pago:
Cuando se solicite el
levantamiento del bloqueo, deberá abonarse el arancel establecido por el
presente punto, sin perjuicio de la cancelación de la totalidad de las
obligaciones pendientes. Este arancel se aplica indistintamente a los aranceles
fijados en el Anexo I como en el presente.
ARANCEL: PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.6. Solicitud de
Análisis Preferenciales - Resolución Nº C.25 de fecha 26 de agosto de 2003 del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
ARANCEL: PESOS NOVENTA Y
NUEVE ($ 99,00).
14.7. Modificación por
cambio de firma, rótulo, etcétera.
ARANCEL: PESOS NUEVE CON
OCHENTA CENTAVOS ($ 9,80).
14.8. Aranceles por
Calibraciones.
14.8.1. Alcohómetros.
ARANCEL: PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.8.2. Termómetros.
ARANCEL: PESOS SETENTA Y
CINCO ($ 75,00).
14.8.3. Refractómetros.
ARANCEL: PESOS CIENTO
CINCUENTA Y DOS ($ 152,00).
14.9. Aranceles por
Primera Destilación de Alcohol Etílico y Aguardiente Natural.
14.9.1. Origen de Caña de
Azúcar.
ARANCEL: SESENTA DIEZ
MILESIMAS DE PESO ($ 0,0060).
14.9.2. Origen de
Cereales.
ARANCEL: OCHENTA Y SEIS
DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0086).
14.9.3. Origen Vínico.
ARANCEL: CIENTO VEINTE
DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0120).
14.9.4. Otros Orígenes.
ARANCEL: OCHENTA Y SEIS
DIEZ MILESIMAS DE PESO ($ 0,0086).
14.10. Cursos de Análisis
Sensorial.
14.10.1. Curso Básico.
ARANCEL: PESOS
TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 397,00).
14.10.2. Curso Nivel
Superior.
ARANCEL: PESOS
CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 490,00).
14.10.3. Curso Defectos
en Vinos.
ARANCEL: PESOS DOSCIENTOS
CUARENTA ($ 240,00).
15. OTROS ARANCELES.
15.1. Información
Estadística.
15.1.1. Anuario
Estadístico Vitivinícola - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS SESENTA ($
60,00).
15.1.2. Exportación
Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS CUARENTA
($ 40,00).
15.1.3. Importaciones
Productos Vitivinícolas - CD-Rom.
ARANCEL: PESOS DIECISIETE
CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17,50).
15.2. Trabajos Especiales
Estadísticos.
Su arancelamiento se
establecerá previo informe técnico del área con competencia específica en la
prestación requerida, teniendo en cuenta las horas hombres insumidas en su
elaboración y los insumos requeridos.
15.3. Informes Especiales
requeridos al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Su arancelamiento se
establecerá previo informe técnico del área con competencia específica en la
prestación requerida, teniendo en cuenta las horas hombres insumidas en su
elaboración y los insumos requeridos.
15.4. Fotocopias, importe
por hoja.
ARANCEL: PESOS CERO CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40).
15.5. Resoluciones
Técnicas, cada una.
ARANCEL: PESOS OCHO ($
8,00).
15.6. Tasa Oficio
Judicial.
ARANCEL: PESOS CATORCE ($
14,00).
16. OTROS NO CONTEMPLADOS
EXPRESAMENTE.
Por la prestación de
servicios no contemplados expresamente, su arancelamiento se establecerá previo
informe técnico del área con competencia específica en la prestación requerida.
Dicho informe deberá
detallar todos los elementos necesarios a los fines de que Gerencia de
Fiscalización —en los casos de las Delegaciones— y Subgerencia de
Administración —en Sede Central— determinen el presupuesto que permita
arancelar la prestación.
ANEXO III
NORMAS COMPLEMENTARIAS.
A los efectos de la
aplicación de los aranceles correspondientes, los análisis se clasificarán de
la siguiente forma:
1. Ley General de Vinos
Nº 14.878 y su reglamentación:
1.1. De Libre Circulación
y Tipo Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o presentadas de
acuerdo con las normas legales o reglamentarias correspondientes, destinados a
autorizar la circulación de una cantidad definida de producto elaborado en el
país o importado.
1.2. De Inscripción o
Aprobación de Productos: practicados sobre muestras presentadas por los
interesados y extraídas sin intervención oficial, requeridos para la
inscripción de productos por Organismos Oficiales. Su término de validez será
determinado por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
1.3. De Aptitud
Exportación y Libre Circulación: practicados sobre muestras extraídas o
presentadas de acuerdo con las normas legales o reglamentarias
correspondientes, destinadas a autorizar la circulación y aptitud para la
exportación según normas locales y de los países de destino.
1.4. De Certificación de
Calidad: practicados sobre muestras extraídas oficialmente, destinadas a
establecer la calidad de una cantidad determinada de un producto elaborado en
el país o importado.
1.5. De Trámite: los
requeridos para el traslado de productos a otros locales; los que se practiquen
antes de autorizar manipulaciones sobre productos que no tengan análisis de
origen (destilaciones, mezclas, fermentaciones, pasteurizaciones y demás
tratamientos enológicos permitidos) y los que se practiquen después de esas
operaciones aun cuando los productos tengan análisis de origen y no les
corresponda análisis de Libre Circulación; los efectuados para la reposición de
boletas de Libre Circulación; los destinados a identificar productos eximidos
para la exención de derechos aduaneros y los practicados a pedido de los
interesados en los términos del Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº
14.878.
1.6. Control: muestras
extraídas con intervención oficial y destinadas a comprobar la correspondiente
calidad y aptitud para el consumo de los productos sujetos a inspección,
dispuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA o solicitados por
Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.
1.7. Para Particulares:
solicitados por el interesado para su uso privado y practicados sobre muestras
presentadas por el mismo.
1.8. De
Contraverificación: solicitados por el interesado cuando no esté conforme con
el primer análisis.
1.9. Los análisis de
Libre Circulación o Tipo Libre Circulación pagarán el arancel que corresponda
en relación con la cantidad de mercadería cuya circulación cubre, salvo cuando
por los resultados del análisis no corresponda autorizar la Libre Circulación,
en cuyo caso abonará un arancel igual al arancel básico. En los certificados se
dejará constancia del tiempo de validez cuando el mismo esté determinado.
1.10. Los análisis que se
realicen en sustitución de los que hubieran caducado abonarán el arancel básico
que les corresponda.
1.11. Los análisis de
Aptitud Exportación y/o Libre Circulación, que comprenden las determinaciones
que integran el Certificado de Análisis básico, abonarán el arancel por volumen
establecido en el Punto 1 del Anexo I de la presente resolución. Las
determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el
país de destino abonarán el arancel establecido para cada determinación
adicional, según el Punto 4 de dicho Anexo I, salvo aquellos que requieran
metodologías especiales, que se arancelarán según lo indicado en el Punto 5.
1.12. Los análisis de
Certificación de Calidad abonarán un arancel igual al básico que les
corresponda.
1.13. Los análisis de
Trámite abonarán un arancel igual al básico.
1.14. Los análisis de
Control serán libres de arancel, salvo en los casos siguientes:
1.14.1. Cuando se
realicen sobre productos hallados en infracción o que revelen una infracción a
las disposiciones de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y sus normas
reglamentarias, caso en que se abonará un arancel igual al básico.
1.14.2. Cuando se
realicen sobre productos hallados en infracción a las disposiciones de la
presente resolución, caso en que abonarán un arancel igual al básico si les
correspondiera encontrarse amparados por un análisis de Trámite y el arancel
que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Punto 1 del Anexo I de la
presente resolución, en función del monto de la partida, si su circulación
debió efectuarse con análisis de Libre Circulación.
1.15. Los análisis para
particulares abonarán un arancel igual a TRES (3) veces el básico que les
corresponda.
1.16. En todos los casos
se hará constar que el análisis ha sido realizado sobre muestras extraídas sin
intervención oficial.
1.17. Los análisis de
contraverificación abonarán un arancel igual a DOS (2) veces el básico, en caso
de que su resultado confirme el primero. Estarán liberados si por su resultado
se levantara la observación que mereció el análisis original.
1.18. Los productos que
intervengan en una elaboración o aquellos cuya circulación esté condicionada a
la realización de una operación autorizada o a las reglamentaciones vigentes,
pagarán como Análisis de Trámite un arancel igual al básico correspondiente. El
producto terminado abonará la tarifa que corresponda al monto de la partida.
2. Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 y su reglamentación:
2.1. Libre Circulación:
Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, una cantidad
definida de alcohol etílico, aguardiente natural, flegma o productos
vitivinícolas trasladados entre destilerías.
2.2. Libre Circulación
Tipo: Destinado para amparar su circulación en el mercado interno, un volumen
determinado de metanol, la que es limitada entre inscriptos ante el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (Fabricantes, fraccionadores y/o comerciantes,
manipuladores de alcohol metílico y plantas de almacenaje).
2.3. Aptitud Exportación:
Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente
natural, flegma o metanol para ser exportados.
2.4. Aptitud Importación:
Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico, aguardiente natural,
flegma o metanol para ser importados.
2.5. Certificación Origen
Alcohol: Destinado para amparar una cantidad definida de alcohol etílico,
aguardiente natural o flegma, producidos a partir de una determinada materia
prima certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
2.6. Para Particulares:
Solicitado por el interesado para su uso privado, sobre muestras no oficiales.
2.7. De Control:
Practicado sobre muestras extraídas oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
2.8. De
Contraverificación: Solicitado por el interesado cuando no esté conforme con el
resultado del análisis primario.
2.9. Los análisis de
contraverificación abonarán el arancel establecido precedentemente, en caso que
su resultado confirme el primero. Estarán liberados de derechos si por su
resultado se levanta la observación que mereció el análisis original.
2.10. Los análisis de
control serán liberados del arancelamiento, salvo cuando se realicen sobre
alcoholes hallados en infracción o que revelen una infracción a la Ley Nacional
de Alcoholes Nº 24.566 y sus normas reglamentarias, que abonarán el arancel
establecido precedentemente.
2.11. Habilitación: la
habilitación de los análisis de alcohol etílico, metanol, aguardiente natural o
flegma, se hará efectiva una vez que el interesado abone el arancel analítico.
Queda facultado el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para convenir aranceles o realizar
convenios con otras reparticiones del Estado Nacional, Gobiernos Provinciales,
Municipios y Entes Privados para trabajos especiales.
Las Delegaciones o
Subdelegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que autoricen
Declaraciones Juradas y que razones operativas se lo permitan, podrán requerir
el pago de los aranceles correspondientes a las mismas al momento de su
presentación, previo a darle curso para su trámite.