Disposición 367/2014
A los efectos de
definir la participación del personal en la distribución de las partes
selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de
la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS a partir del 1° de diciembre de 2014, el período a considerar para las
evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas contenidas en el
Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias será el
comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2014.
Buenos Aires, 12 de
Septiembre de 2014.
VISTO la Disposición Nº
442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo
citado en el Visto contiene las pautas para la distribución de las partes
selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de
la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 1.103 del 2
de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de julio de
1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.
Que a efectos de definir
la distribución de estos conceptos a partir del 1° de junio de 2014,
corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del
personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.
Que en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio
de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — A los
efectos de definir la participación del personal en la distribución de las
partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el
personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1° de diciembre de 2014, el período a
considerar para las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las
normas contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias será el comprendido entre el 1° de abril y el 30 de septiembre
de 2014.
El período mínimo a que se
refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas queda
establecido en CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.
ARTICULO 2° — Hasta el 30
de noviembre de 2014, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de
Jerarquización para el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
según corresponda, permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.