Detalle de la norma RG-631-2014-CNV
Resolución General Nro. 631 Comisión Nacional de Valores
Organismo Comisión Nacional de Valores
Año 2014
Asunto Cooperación en Materia Tributaria entre la República Argentina y otros Países
Boletín Oficial
Fecha: 26/09/2014
Detalle de la norma

Resolución General  631/2014

 

Establecer que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE), adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América, los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

 

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº 2266/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado: “ACCIONES DE COOPERACION EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS PAISES”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el ámbito del mercado financiero en general y con alcance transnacional se verifica, desde el marco de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE), consenso para que los países asuman el compromiso de colaborar en el suministro recíproco de información sobre materia tributaria, lo que se vincula coincidentemente con el objeto de la “Ley de cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras” de los Estados Unidos de América.

 

La transmisión recíproca de información, como la aplicación de determinadas pautas de diligencia debida, resultan objetivos dirigidos al debido ordenamiento de la actividad de los mercados y de quienes desarrollan actividad en los mismos, lo que se encuentra particularmente correlacionado con la política nacional sobre la cuestión.

 

En ese sentido se registra como antecedente la Comunicación “A” 5581 emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) cuyo contenido se aprecia indicado reiterar adecuando los términos al régimen previsto en el mercado de capitales para, de tal modo, uniformar el entendimiento que debe acordarse a las disposiciones en beneficio de la implementación efectiva y eficiente de los nuevos procedimientos.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 19 de la Ley Nº 26.831 y por las Leyes Nº 24.083 y Nº 24.441.

 

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Establecer que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE), adoptada en la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América, los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

 

Art. 2° — Disponer que, a los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information - Common Reporting Standard” aprobado por la OCDE. Asimismo, los agentes registrados deberán cumplir con las disposiciones respecto del secreto a que se refiere el art. 53 de la Ley Nº 26.831 y el art. 5° de la Ley de Protección de Datos Personales.

 

Art. 3° — La información sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa Administración establezca.

 

Art. 4° — Publíquese en el sitio de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES, www.cnv.gob.ar.

 

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y archívese. — Alejandro Vanoli. — Hernán Fardi. — Héctor Helman.