Resolución General 631/2014
Establecer que, en
el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través de la
suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información en
Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido al
intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE), adoptada en
la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las
disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras
(“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América,
los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para
identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos
efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados
deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre
nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en
ese país, domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas
jurídicas y otros entes, la información deberá comprender país de residencia
fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.
Buenos Aires, 18 de
Septiembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
2266/2014 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado: “ACCIONES
DE COOPERACION EN MATERIA TRIBUTARIA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS
PAISES”, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del
mercado financiero en general y con alcance transnacional se verifica, desde el
marco de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (OCDE),
consenso para que los países asuman el compromiso de colaborar en el suministro
recíproco de información sobre materia tributaria, lo que se vincula
coincidentemente con el objeto de la “Ley de cumplimiento fiscal de cuentas
extranjeras” de los Estados Unidos de América.
La transmisión recíproca
de información, como la aplicación de determinadas pautas de diligencia debida,
resultan objetivos dirigidos al debido ordenamiento de la actividad de los
mercados y de quienes desarrollan actividad en los mismos, lo que se encuentra
particularmente correlacionado con la política nacional sobre la cuestión.
En ese sentido se registra
como antecedente la Comunicación “A” 5581 emitida por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) cuyo contenido se aprecia indicado reiterar
adecuando los términos al régimen previsto en el mercado de capitales para, de
tal modo, uniformar el entendimiento que debe acordarse a las disposiciones en
beneficio de la implementación efectiva y eficiente de los nuevos
procedimientos.
Que la presente se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 19 de la Ley Nº
26.831 y por las Leyes Nº 24.083 y Nº 24.441.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE
VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer
que, en el marco del compromiso que ha asumido la República Argentina a través
de la suscripción de la “Declaración sobre intercambio Automático de Información
en Asuntos Fiscales” para implementar tempranamente el nuevo estándar referido
al intercambio de información de cuentas financieras desarrollado por la
ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICOS (OCDE), adoptada en
la Reunión Ministerial de esa Organización de fecha 6 de mayo de 2014 y las
disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras
(“Foreign Account Tax Compliance Act” FATCA) de los Estados Unidos de América,
los agentes registrados deberán arbitrar las medidas necesarias para
identificar los titulares de cuentas alcanzados por dicho estándar. A esos
efectos, los legajos de tales clientes en poder de los agentes registrados
deberán incluir en el caso de personas físicas la información sobre nacionalidad,
país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país,
domicilio y lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las personas jurídicas y
otros entes, la información deberá comprender país de residencia fiscal, número
de identificación fiscal en ese país y domicilio.
Art. 2° — Disponer que, a
los efectos de lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución, los
alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a
suministrar así como los procedimientos de debida diligencia, deberán
entenderse conforme a los términos del documento “Standard for Automatic
Exchange of Financial Account Information - Common Reporting Standard” aprobado
por la OCDE. Asimismo, los agentes registrados deberán cumplir con las disposiciones
respecto del secreto a que se refiere el art. 53 de la Ley Nº 26.831 y el art.
5° de la Ley de Protección de Datos Personales.
Art. 3° — La información
sobre los clientes alcanzados deberá ser presentada ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), de acuerdo con el régimen que esa
Administración establezca.
Art. 4° — Publíquese en el
sitio de Internet de la COMISION NACIONAL DE VALORES, www.cnv.gob.ar.
Art. 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y archívese. — Alejandro Vanoli. —
Hernán Fardi. — Héctor Helman.