Resolución 422/2014
Limitar al presente
ejercicio fiscal, la ejecución de los planes operativos correspondientes a los
planes, programas y sistemas cuarentenarios de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contenidos en la totalidad de los convenios
de administración, cooperación, asistencia técnica y/o fortalecimiento
institucional celebrados a la fecha con la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA
PATAGONICA (FUNBAPA), los que se dan por denunciados a partir del 31 de
diciembre de 2014.
Buenos Aires, 22 de
Septiembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0052184/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares
Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, las
Resoluciones Nros. 805 del 9 de noviembre de 2010, 13 del 13 de enero de 2012 y
402 del 10 de septiembre de 2014, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 805
del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se cumplimentó la organización funcional dispuesta por el
Decreto Nº 825 del 10 de junio de 2010, con el objetivo de perfeccionar el
accionar en las distintas áreas que conforman el citado Servicio Nacional.
Que, asimismo, procede
continuar con las acciones tendientes a adecuar los procedimientos de gestión
que lleva a cabo el Organismo en concordancia con los objetivos institucionales
definidos en el Decreto Nº 354 del 4 de abril de 2013.
Que por su parte,
corresponde instrumentar las medidas contempladas en la Resolución Nº 13 del 13
de enero de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
conducentes a identificar los alcances de los actuales mecanismos de
cooperación teniendo en consideración los lineamientos políticos y
estratégico-institucionales, capacidades y recursos reales disponibles y
prioridades programáticas.
Que dicho relevamiento
estaba orientado, principalmente, a los mecanismos de cooperación y acción
conjunta con diversas entidades del sector, a los efectos de verificar el
efectivo cumplimiento de las responsabilidades asumidas por las partes para
concretar los objetivos propuestos en cada caso, con especial énfasis en
aquellos relacionados con la administración de programas sanitarios.
Que las previsiones de la
precitada resolución, tuvieron como fundamento la identificación por parte de
los organismos de control interno y externo de dificultades derivadas de la
ejecución de los acuerdos que se mantienen vigentes, los cuales si bien fueron
adecuados en algunos casos, aún presentan inconvenientes de implementación y
ocasionan conflictos con implicancias jurídicas de relevancia institucional,
tal como surge de los informes producidos al efecto.
Que, con tal motivo, en
esa oportunidad se observó la necesidad de proceder al diagnóstico de
situación, evaluación y, en su caso, la revisión de los mecanismos de instrumentación
de las relaciones institucionales que se ejecutan.
Que, en atención a ello,
este Servicio Nacional ha propiciado ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la definición de los alcances
de las estrategias nacionales para la ejecución de programas sanitarios con la
participación de entidades públicas nacionales, provinciales, municipales,
internacionales y/o privadas, previendo a tales efectos, nuevos mecanismos de
gestión.
Que en dicho contexto,
procede sea de estricto cumplimiento, en todo el ámbito del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la revisión y reformulación de los
planes, programas sanitarios y sistemas cuarentenarios de alcance nacional y/o
regional ejecutados actualmente mediante convenios de administración,
asistencia técnica y/o cooperación celebrados con distintas entidades
vinculadas.
Que consecuentemente a
dicho temperamento y conforme instrucciones impartidas por el señor Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca, mediante Resolución Nº 402 del 10 de septiembre
de 2014, este Servicio Nacional procedió a establecer la categorización,
relevamiento y definición de nuevos parámetros para la habilitación y puesta en
funcionamiento de puestos de control de frontera y de control cuarentenario del
Organismo en todo el territorio del país.
Que en función de ello,
procede considerar la revisión de los actuales instrumentos mediante los cuales
este Servicio Nacional acordó distintos mecanismos de administración y asistencia
técnica para la realización de acciones de distintos programas sanitarios y/o
de control cuarentenario, para ajustar su ejecución a los nuevos lineamientos
estratégicos institucionales referidos precedentemente.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
a) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Limitar al
presente ejercicio fiscal, la ejecución de los planes operativos
correspondientes a los planes, programas y sistemas cuarentenarios de este
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contenidos en la
totalidad de los convenios de administración, cooperación, asistencia técnica
y/o fortalecimiento institucional celebrados a la fecha con la FUNDACION
BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA), los que se dan por denunciados a
partir del 31 de diciembre de 2014.
ARTICULO 2° — En el plazo
de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la presente
resolución, las dependencias de la Unidad Presidencia, las Direcciones
Nacionales y la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico de este
Servicio Nacional, deberán elevar a la Presidencia del Organismo, los informes
circunstanciados que contengan los respectivos diagnósticos de situación de los
programas sanitarios y acciones cuarentenarias comprendidas en los convenios de
cooperación y/o asistencia técnica incluidos en los alcances del Artículo 1° de
la presente resolución, indicando, en cada caso, las propuestas de adecuación
y/o reformulación que resulten pertinentes para la ejecución de dichos
programas y planes y funcionamiento de puestos de control cuarentenario por
parte de este Servicio Nacional.
ARTICULO 3° — A los
efectos establecidos en el artículo que precede, en el plazo estatuido, las Direcciones
de Centros Regionales pertinentes, deberán efectuar y elevar a la Unidad
Presidencia el relevamiento de los requerimientos de infraestructura,
equipamiento y recursos humanos necesarios para la correcta atención de los
programas y/o sistemas involucrados en los alcances de la presente medida.
ARTICULO 4° — Encomendar a
la Dirección Nacional Técnica y Administrativa instrumentar, a través de sus
respectivas dependencias, los mecanismos que sean necesarios para el ejercicio
por parte de este Servicio Nacional, de la administración económica, financiera
y patrimonial de los programas, planes y sistemas cuarentenarios respectivos a
partir del 1º de enero de 2015, a cuyo efecto acordará con la FUNBAPA, los
procedimientos de traspaso y/o transferencia de la totalidad de los recursos y
bienes comprendidos en los convenios de administración y/o uso de bienes
celebrados oportunamente y las rendiciones de cuentas respectivas para su
aprobación por parte de este Organismo.
ARTICULO 5° — Regístrese,
comuníquese a los organismos de control pertinentes y notifíquese a la FUNBAPA.
ARTICULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.