Resolución Conjunta
307/2014 y 379/2014
Modificación.
Bs. As., 18/9/2014
VISTO el Expediente Nº
1-0047-2110-4314-13-1 del Registro de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), solicitó la derogación del
artículo 257 y la modificación del artículo 271 del Código Alimentario
Argentino (CAA), referido a aves y pescado fresco del Capítulo VI “Alimentos
Cárneos” del C.A.A.
Que la modificación de
ambos artículos consiste en excluir el tratamiento por inmersión de aves
muertas y pescado fresco con los antibióticos CLORTETRACICLINA Y CLORHIDRATO DE
OXITETRACICLINA como agentes antimicrobianos para conservación de los
alimentos.
Que los estudios de
organismos internacionales competentes en la materia, han demostrado que la
utilización de los antibióticos mencionados, puede provocar la aparición de
cepas antibiótico-resistentes con efectos perjudiciales para la salud.
Que como resultado, la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Oficina Internacional de
Epizootias (OIE) han planteado la cuestión del uso irresponsable de antibióticos
en todos los sectores de la producción, con especial referencia a los riesgos
potenciales para la salud pública.
Que asimismo resulta
necesario actualizar el artículo 271 del CAA en lo que hace a la definición de
pescado fresco.
Que en consecuencia
resulta necesario derogar el artículo 257 y sustituir el artículo 271 del
C.A.A.
Que la CONAL se ha
expedido favorablemente.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello;
El SECRETARIO DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Y
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Derógase el
Artículo 257 del Código Alimentario Argentino.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 271 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “Artículo 271: Se entiende por pescado fresco, el producto
obtenido de especímenes sanos y de calidad adecuada para el consumo humano,
convenientemente lavado y que se ha preservado solamente enfriándolo a una
temperatura próxima a la del punto de fusión del hielo”.
Art. 3° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial. Otórgase a las empresas un plazo de 90 (NOVENTA) días para
su adecuación.
Art. 4° — Regístrese. Dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a
quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — R.
Gabriel Delgado.