Resolución 411/2014
CONDICIONES
SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS
Buenos Aires, 19 de
Septiembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0412171/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
las Resoluciones Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del citado Ministerio, 1.354
del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 492 del 6
de noviembre de 2001 y 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2°, modificado por el
Artículo 3º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, que el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene como responsabilidad
ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y
vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
Que el Anexo II de dicho
decreto dispone que este Servicio Nacional tenga como uno de sus objetivos, la
preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA
ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán
cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su
material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los
mismos.
Que debido al constante
avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo
recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la
comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario
actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las autoridades
veterinarias de los países exportadores, para amparar el envío a la REPUBLICA
ARGENTINA de camélidos sudamericanos.
Que por medio de la
Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, por
intermedio de su ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones,
actual Dirección de Normas Cuarentenarias a proponer modificaciones respecto de
los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la
importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya
fiscalización y control sanitario es competencia de este Organismo.
Que, en este sentido, la
Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos
sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA de
camélidos sudamericanos.
Que la Resolución Nº 816
del 4 de octubre de 2002 faculta a la ex-Coordinación de Cuarentenas, Fronteras
y Certificaciones, actual Dirección de Normas Cuarentenarias dependiente de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal a establecer un período de Consulta
Pública Nacional e Internacional, durante el cual pueden ser sometidos a
comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de
importación de animales a la REPUBLICA ARGENTINA.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abre un proceso de Consulta Pública
Nacional e Internacional por el que se publican en la página web, los
requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos y su material de
multiplicación, entre ellos los camélidos sudamericanos.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
CONDICIONES SANITARIAS
PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS
ARTICULO 1° — Objeto. Se
aprueban las exigencias sanitarias que deben cumplir los interesados que deseen
ingresar camélidos sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus
puestos de frontera.
ARTICULO 2° — Alcance. Los
términos establecidos en la presente resolución y sus Anexos I y II son de
aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos
sudamericanos. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la
autorización de importación de estos animales.
ARTICULO 3° — Autoridades
de aplicación. Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la
importación a la REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos, se
corresponden con aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la
Dirección de Fauna Silvestre como autoridad competente en materia de protección
de especies de la fauna silvestre y de su impacto sobre el medio ambiente y el
control de su comercio, y de la Coordinación de Biodiversidad de la referida
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE como autoridad de aplicación de
la normativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES.
Asimismo, cuando los
ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices
de la CITES, el documento original debe ser entregado por el interesado ante la
Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
ARTICULO 4° — Pedidos de
exención. Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación
establecidas en la presente resolución y en el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS” debe ser presentado ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por la autoridad veterinaria del país exportador,
adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una
recomendación que avale el pedido. Estas exenciones solo son otorgadas por el
SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la
seguridad sanitaria del envío.
ARTICULO 5° —
Definiciones. Se establece el significado y alcance de los términos utilizados
en la presente resolución:
Inciso a) CAMELIDOS
SUDAMERICANOS: mamíferos rumiantes sin joroba de las especies: Lama glama, Lama
guanicoe, Vicugna pacos y Vicugna vicugna.
Inciso b) PAIS EXPORTADOR:
país de origen de los camélidos sudamericanos exportados a la REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 6° — Aprobación
de la solicitud de importación:
Inciso a) El interesado
debe presentar la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS”
conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Inciso b) El formulario de
la solicitud puede ser obtenido en la página web oficial del SENASA. Dicha
solicitud debe tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades
descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla, cuyos datos pueden
obtenerse en los Centros Regionales del SENASA.
Inciso c) La solicitud de
importación debe ser aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los
camélidos sudamericanos en el país exportador. En caso contrario, no se
permitirá su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso d) El SENASA, a
través de las instancias técnicas autorizadas al efecto, como condición previa
a la autorización de esta “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS”, debe proceder a efectuar las evaluaciones de rigor sobre la
condición zoosanitaria del país exportador y la información necesaria sobre los
establecimientos de origen de los camélidos sudamericanos a exportar respecto a
las enfermedades limitantes del comercio internacional que afectan a estos
animales.
Inciso e) Documentación de
otros Organismos. El interesado debe acompañar a la presentación de la
solicitud de importación del SENASA para su aprobación, UN (1) ejemplar de las
autorizaciones de importación otorgadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando
corresponda, de la Coordinación de Biodiversidad de dicha Secretaría.
ARTICULO 7° — Vigencia. El
SENASA otorga a la “SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” una
validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su
autorización. Dicha validez puede ser revocada con anterioridad al vencimiento
del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.
ARTICULO 8° — OBLIGACIONES
DEL INTERESADO.
Inciso a) Inscripción: el
interesado en importar camélidos sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA debe
estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías
de competencia del SENASA, establecido en la Resolución Nº 492 del 6 de
noviembre de 2001 del citado servicio Nacional.
Inciso b) Aranceles: el
interesado en importar camélidos sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA, debe
abonar los aranceles correspondientes a la operatoria de importación, de
acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
Inciso c) El interesado en
importar camélidos sudamericanos a la REPUBLICA ARGENTINA, debe informar en
forma inmediata y de manera fehaciente al SENASA cualquier tipo de contingencia
sanitaria que ocurriera en el establecimiento de destino con los camélidos
sudamericanos importados, que pudiera afectar la sanidad animal y/o la salud
pública.
Inciso d) El interesado en
importar camélidos sudamericanos debe cumplir con los requisitos exigidos por
cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la
materia, con la debida diligencia y rapidez, a fin de asegurar su bienestar y
subsistencia.
PAIS EXPORTADOR.
ARTICULO 9° —
Antecedentes:
Inciso a) El país
exportador debe ser un país miembro de la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE).
Inciso b) El país o zona
exportadora debe estar reconocido oficialmente por la OIE como Zona Libre de
Fiebre Aftosa con o sin vacunación.
Inciso c) Debe cumplir con
las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE
para ser considerado libre de Peste bovina.
Inciso d) En el país
exportador no deben haberse registrado casos de Fiebre del Valle del Rift
durante, al menos, los últimos SEIS (6) meses previos a la exportación de los
camélidos sudamericanos.
ESTABLECIMIENTO DE
PROCEDENCIA.
ARTICULO 10. — Requisitos:
Inciso a) El
establecimiento de origen de los camélidos sudamericanos a ser exportados a la
REPUBLICA ARGENTINA, debe estar autorizado y debe ser supervisado por la
autoridad veterinaria del país exportador.
Inciso b) No debe poseer
registro oficial de casos de Aborto enzoótico de la oveja durante los últimos
DOCE (12) meses ni de Carbunclo bacteriano (Bacillus anthracis), durante los
últimos VEINTE (20) días previos al embarque de los camélidos sudamericanos.
Inciso c) En el mismo
establecimiento, y en un radio de QUINCE (15) kilómetros a su alrededor, no
deben haber sido reportados casos de Estomatitis vesicular durante los VEINTIUN
(21) días previos al embarque de los camélidos sudamericanos.
DE LOS CAMELIDOS
SUDAMERICANOS.
ARTICULO 11. — Requisitos:
Inciso a) Los camélidos
deben estar identificados mediante tatuaje de lectura inequívoca o bien con un
sistema electrónico de identificación: transpondedor o “microchip” que responda
a las Normas ISO 11.784 o al Anexo “A” de su similar 11.785. No se admitirá el
ingreso de ejemplares que no posean esta identificación. En caso de haberse
utilizado un sistema electrónico no compatible con el ya mencionado, requerirá
la provisión por parte del interesado de los dispositivos necesarios para la
lectura del transpondedor en el puesto de frontera de arribo a la REPUBLICA
ARGENTINA, o en otro sitio de control de los animales dentro de dicho país.
Inciso b) Deben haber
nacido y haber sido criados en el país/zona exportadora. En el caso de haber
sido importados, deben haber permanecido en éste los últimos SESENTA (60) días
previos a su exportación a la REPUBLICA ARGENTINA.
Inciso c) Deben ser
sometidos a una cuarentena de preexportación de TREINTA (30) días en instalaciones
habilitadas y supervisadas por la autoridad veterinaria del país exportador y,
durante la misma, deben ser sometidos con resultado negativo a las pruebas
diagnósticas establecidas en el Anexo II de la presente resolución. Dichas
pruebas deben ser realizadas en laboratorios oficiales o acreditados por la
autoridad veterinaria del país exportador.
Inciso d) Durante la
cuarentena de preexportación deben ser sometidos a las vacunaciones y
tratamientos indicados en el Anexo II, con productos aprobados por la autoridad
competente del país exportador y según las dosis recomendadas por el fabricante
de los mismos.
Inciso e) Al momento de su
embarque, deben ser inspeccionados y hallarse libres de enfermedades
infectocontagiosas y ectoparásitos.
CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL.
ARTICULO 12. — CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS. El modelo de certificado aprobado por el Artículo 22 de la
presente resolución, debe ser adaptado de conformidad con lo que oportunamente
se acuerde en forma previa al embarque de los camélidos sudamericanos entre la
autoridad veterinaria del país exportador y el SENASA.
ARTICULO 13. — Requisitos.
El embarque de los camélidos sudamericanos debe arribar al puesto de frontera acompañado
y amparado por el ejemplar original del “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS”.
ARTICULO 14. — Validez. El
SENASA le otorga a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos
contados a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO 15. — Idioma. Si
el idioma del país exportador no fuera el español, el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS”, debe estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto
caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta
premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA, debe presentarse
la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.
ARTICULO 16. — Confección.
El “CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA
REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” debe confeccionarse con todos
los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo II de la presente resolución,
debe estar firmado por un veterinario oficial perteneciente a la autoridad
veterinaria del país exportador y sellado en cada página con un sello oficial
de dicha autoridad veterinaria. El color de la tinta del sello y de la firma
debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.
EMBARQUE Y TRANSPORTE DE
LOS CAMELIDOS SUDAMERICANOS.
ARTICULO 17. —
Condiciones:
Inciso a) Los camélidos
sudamericanos a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA deben ser transportados
de modo directo desde el establecimiento de origen hasta el punto de egreso del
país exportador, en contenedores que los contengan únicamente a ellos, no
entrando en contacto con otros animales que no formen parte del embarque en
todo este trayecto.
Inciso b) Deben alojarse
en dispositivos apropiados de primer uso, que respondan a las normas vigentes
en la vía de transporte utilizada, en especial construidos de conformidad con
las normas de la International Air Transport Association (IATA) sobre
transporte aéreo internacional de animales vivos, que garanticen las
condiciones de seguridad y bienestar apropiados.
Inciso c) Itinerario: el
recorrido desde el país exportador hasta la REPUBLICA ARGENTINA debe ser lo más
directo posible, asumiendo el interesado la responsabilidad por las posibles
regulaciones de las autoridades competentes de los países de tránsito hacia la
REPUBLICA ARGENTINA.
ARRIBO A LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 18. —
Comunicación del arribo. Requisitos. Plazos.
Inciso a) El interesado
debe comunicar el arribo de los camélidos sudamericanos por un medio fehaciente
al personal del SENASA destacado en el puesto de frontera de ingreso de estos
animales a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO
(24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso
14) de la Resolución Nº 1.354 del 27 de octubre de 1994 del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Inciso b) El interesado
debe presentar en dicho puesto de frontera al personal del SENASA
interviniente, el ejemplar de la SOLICITUD DE IMPORTACION DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS autorizado por el SENASA, según la mecánica detallada en los
Artículos 6°, 7° y 8° de la presente resolución.
Inciso c) El arribo a la
REPUBLICA ARGENTINA de camélidos sudamericanos sin la correspondiente SOLICITUD
DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS debidamente aprobada o sin el amparo
del CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA
REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS, o incumpliendo cualquiera de
los requisitos establecidos en las presentes condiciones sanitarias, da lugar a
la adopción de las medidas sanitarias establecidas en la presente resolución.
CUARENTENA EN LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 19. — Operatoria.
Plazos. Liberación sanitaria.
Inciso a) El personal
interviniente en el punto de frontera de ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de
los camélidos sudamericanos, debe autorizar su traslado hasta las dependencias
autorizadas por el SENASA donde son sometidos a un período de aislamiento.
Inciso b) En estas
dependencias, los camélidos sudamericanos deben ser mantenidos en aislamiento
por un período de VEINTIUN (21) días y deben ser sometidos a las pruebas
diagnósticas que el SENASA determine. En el caso de obtención de resultados
negativos a dichas pruebas y de no existir además, novedades sanitarias que lo
desaconsejen, los camélidos sudamericanos pueden ser admitidos de ingresar al
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 20. — MEDIDAS
SANITARIAS. En caso de incumplimiento de los términos establecidos en la
presente resolución, el SENASA puede aplicar cualquiera de las medidas
dispuestas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, corriendo en todos los casos por cuenta del
interesado todos los gastos y pérdidas ocasionados.
ARTICULO 21. — Solicitud
de importación de camélidos sudamericanos. Se aprueba el formulario “SOLICITUD
DE IMPORTACION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS” que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 22. — CERTIFICADO
VETERINARIO INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS A LA REPUBLICA ARGENTINA. Se aprueba el “CERTIFICADO VETERINARIO
INTERNACIONAL PARA AMPARAR LA EXPORTACION A LA REPUBLICA ARGENTINA DE CAMELIDOS
SUDAMERICANOS” que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 23. — Los
requisitos establecidos en la presente resolución dejan sin efecto a los requisitos
para las importaciones de camélidos sudamericanos establecidos oportunamente
por la ex-Dirección de Cuarentena Animal de este Servicio Nacional.
ARTICULO 24. — Sanciones.
Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieren
corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto
Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 25. —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Tercera, Título IV, Capítulo I, Sección 2º del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 26. — La presente
resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) días siguientes al de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 27. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Anexos en carga