Resolución 687/2014
Aclárase que la
medida antidumping dispuesta en el Artículo 3° de la Resolución Nº 13 de fecha
4 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, no
alcanza a las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de
anchura inferior o igual a VEINTE CENTIMETROS (20 cm), sin soporte de despegue
descartable, originarias de la REPUBLICA DE CHILE.
Buenos Aires, 18 de
Septiembre de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0377496/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente
citado en el Visto, tramitó la investigación por dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos de placas, láminas,
hojas, cintas y tiras autoadhesivas de plástico, sin imprimir, (excepto las cortadas
en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles, de celulosa
regenerada, de poliuretanos, o de polímeros fluorados y las de poli (cloruro de
vinilo) en rollos de anchura superior o igual a CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120
cm) y de largo inferior o igual a CINCUENTA METROS (50 m), con un peso superior
a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE GRAMOS POR METRO CUADRADO (239 g/m2)), incluso de
polietileno con revestimiento anticorrosivo de anchura superior o igual a CINCO
CENTIMETROS (5 cm) pero inferior o igual a CIENTO VEINTE CENTIMETROS (120 cm),
en rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular y papeles autoadhesivos en
bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier
tamaño, originarias de la REPUBLICA DE CHILE, mercadería que clasifica por las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
3919.10.00, 3919.90.00, 4811.41.10 y 4811.41.90.
Que mediante la Resolución
Nº 13 de fecha 4 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS se resolvió el cierre de la investigación que se llevara a cabo
mediante el expediente citado en el Visto con la aplicación de una medida
antidumping definitiva bajo la forma de un derecho antidumping definitivo AD
VALOREM de SIETE COMA CERO SEIS POR CIENTO (7,06%) para la firma exportadora
RITRAMA S.A. y un derecho antidumping definitivo AD VALOREM del CUARENTA Y DOS
POR CIENTO (42%) para el resto de los productores exportadores chilenos.
Que a través del
Expediente Nº S01:0026985/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS agregado en firme a fojas 2272 del expediente mencionado en
el Visto, la EMBAJADA DE CHILE en la REPUBLICA ARGENTINA remitió una “...nota
recibida en el día de la fecha de la empresa Solucorp, respecto del tema Dumping
de láminas autoadhesivas”.
Que en dicha presentación
se manifestó que “...las cintas de polipropileno autoadhesivado y sin soporte,
en rollos de diferentes medidas, que nuestra empresa Solucorp Limitada exporta
a la República Argentina, y que son destinadas preferentemente para el cerrado
de cajas de cartón quedó afecto a un impuesto Ad Valorem”.
Que en el escrito referido
agregó además que “...las cintas adhesivas de polipropileno sin respaldo,
(liner) y destinadas al cerrado de cajas de cartón, que nuestra empresa exporta
a la República Argentina han quedado afectas al impuesto Ad Valorem de 42%
sobre su valor FOB debido a que las cintas de polipropileno que exportamos se
internan al amparo de la misma posición arancelaria”.
Que finalmente se solicitó
“...tengan a bien revisar la Resolución en referencia, eliminando en definitiva
esta sobretasa a nuestros productos, la cual consideramos no tiene
justificación ni asidero jurídico para su imposición”.
Que el día 24 de abril de
2014, mediante la NOTA CNCE/GI-GN Nº 362 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS remitió a la Dirección de
Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa
dependiente de la mencionada Secretaría las respuestas recibidas de las firmas
AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.R.L. y PAPELBRIL S.A.C.I., quienes constituyeran
la rama de producción nacional analizada en la investigación, con relación a la
consulta formulada, respecto “...de una eventual exclusión de las ‘cintas de
embalaje’...”.
Que en su respuesta la
firma AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.R.L. manifestó que “a. AVERY DENNISON no
fabricó ‘cintas de embalaje’ (de polipropileno sin soporte o respaldo) durante
el período que se extiende desde el 01/01/2009 hasta el 31/05/2012 (período
objeto de análisis de la investigación cerrada por Resolución MEyFP Nº 13/13).
b. La información cuantitativa relativa a los indicadores de AVERY DENNISON y
aportada por la propia Empresa en la investigación cerrada por Resolución MEyFP
Nº 13/13 no incluía datos de ‘cintas de embalaje’ (de polipropileno sin soporte
o respaldo). c. La información de importaciones, precios de exportación de
Chile y valor normal presentada por AVERY DENNISON durante el transcurso de la
investigación no contenía datos de cintas de embalaje (de polipropileno sin
soporte o respaldo)”.
Que por su parte la firma
PAPELBRIL S.A.C.I. señaló que “a. PAPELBRIL fabricó ‘cintas de embalaje’ (de
polipropileno sin soporte o respaldo) durante el período objeto de análisis de
la investigación cerrada por Resolución MEyFP Nº 13/13 (que se extiende desde
el 01/01/2009 hasta el 31/05/2012) solamente durante el año 2009. Cabe resaltar
asimismo que con posterioridad al período objeto de análisis y hasta la fecha
PAPELBRIL no ha vuelto a fabricar ‘cintas de embalaje’. PAPELBRIL consideró a
estos productos fuera de la definición de producto similar nacional en el
entendimiento de que no formaban parte del producto objeto de la investigación.
b. La información cuantitativa relativa a los indicadores de PAPELBRIL y
aportada por la propia Empresa en la investigación cerrada por Resolución MEyFP
Nº 13/13 no incluía datos de ‘cintas de embalaje’ (de polipropileno sin soporte
o respaldo), por cuanto las ‘cintas de embalaje’ no constituyen un producto
objeto de investigación. c. La información de importaciones presentada por
PAPELBRIL durante el transcurso de la investigación no contenía datos de
‘cintas de embalaje’ (de polipropileno sin soporte o respaldo), por cuanto las
‘cintas de embalaje’ no constituyen un producto objeto de investigación”.
Que el día 29 de abril de
2014, a través de la NOTA CNCE PR Nº 97 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR mediante el Acta de Directorio Nº 1798 indicó que “...en atención al
planteo efectuado por la empresa SOLUCORP —presentado por la Embajada de Chile—
a lo informado por las empresas productoras del relevamiento, y a lo que surge
del Informe Técnico GI-GN ITDF Nº 05/13 que sirviera de base para la
determinación final de daño y causalidad, emitida mediante Acta Nº 1781, puede
afirmarse que el producto analizado por esta CNCE en el marco de la
investigación, que concluyera con el dictado de la Resolución MEyFP Nº 13/2013,
no alcanzó a las ‘cintas de embalaje (de polipropileno sin soporte o
respaldo)’”.
Que agregó que “...para el
caso que la autoridad de aplicación decidiera su exclusión de la mencionada
Resolución, ello no modifica las conclusiones oportunamente emitidas por este
Directorio en su Acta Nº 1748 respecto a que el producto nacional se ajusta, en
el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al
importado originario de Chile ni tampoco la determinación de daño y causalidad
final de CNCE...”.
Que, en ese sentido, el
mencionado organismo determinó que “...el producto analizado por esta CNCE en
el marco de la investigación que tramitara por Expediente CNCE Nº 42/11 (que
corresponde al EXP-S01:0377496/2011), no alcanzó a las cintas de embalaje (de
polipropileno sin soporte o respaldo), por lo que —en lo que compete a este
Organismo— no encuentra objeciones, para el caso de que la autoridad de
aplicación decidiera su eventual exclusión de la medida antidumping impuesta
por Resolución MEyFP Nº 13/2013”.
Que por su parte la
Dirección de Competencia Desleal indicó el día 12 de mayo de 2014 que
“...atento lo manifestado por la firma AVERY DENNISON DE ARGENTINA S.R.L. y a
los elementos de prueba que confluyeron en la investigación de la referencia,
esta Dirección indica que las ‘cintas de embalaje (de polipropileno sin soporte
o respaldo)’ no fueron consideradas para la determinación del precio FOB de
exportación y el valor normal en las distintas etapas de la misma”.
Que en ese contexto la
citada Dirección señaló que “...la eventual exclusión de las ‘cintas de
embalaje (de polipropileno sin soporte o respaldo)’ no altera las conclusiones
vertidas en el informe de Determinación Final de Dumping, elaborado por esta
Dirección y oportunamente conformado por la Autoridad de Aplicación”.
Que la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría, recomendó aclarar el alcance de
la medida antidumping establecida mediante la Resolución Nº 13/13 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que ha tomado la
intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION
DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393
de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aclárase que
la medida antidumping dispuesta en el Artículo 3° de la Resolución Nº 13 de
fecha 4 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, no
alcanza a las cintas de embalaje, autoadhesivas, de polipropileno, en rollos de
anchura inferior o igual a VEINTE CENTIMETROS (20 cm), sin soporte de despegue
descartable, originarias de la REPUBLICA DE CHILE.
ARTICULO 2° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de la vigencia de la Resolución
Nº 13/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° — La
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos
los fines como notificación suficiente.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.