Resolución 684/2014
Créase en el ámbito
de la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio un régimen destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los pequeños productores tamberos.
Bs. As., 17/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0185032/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del
ESTADO NACIONAL trabajar en el crecimiento sostenible de la actividad
económica, el fortalecimiento del mercado interno y el aumento de la oferta de
bienes y servicios de calidad.
Que de conformidad con la
legislación vigente, es competencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos
necesarios para garantizar los derechos de los consumidores y el aumento en la
oferta de bienes y servicios, así como en la elaboración de los regímenes de
promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los
concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su
área.
Que, en este contexto, es
interés del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que todos los eslabones
productivos de la cadena láctea continúen su proceso de expansión de la oferta
en el mediano plazo, incrementando, asimismo, la productividad por unidad
económica.
Que reviste especial
relevancia la promoción y protección de la actividad láctea, dada la incidencia
que su producción tiene en el consumo interno como bien esencial.
Que, en este sentido, es
indispensable, al mismo tiempo, preservar el poder adquisitivo de la población,
así como también los ingresos de los pequeños productores.
Que la presente
resolución tiene como finalidad promover el crecimiento sostenido del sector,
mejorar los ingresos de los pequeños productores, asegurar el abastecimiento al
mercado interno y generar precios razonables para productos de consumo masivo
destinados al mercado interno.
Que la actividad de
fomento constituye una facultad propia de la Administración Pública, por la
cual se estimula la realización de actividades privadas por razones inherentes
al interés público, mediante el otorgamiento, temporalmente acotado, de un
beneficio o ventaja a aquellos particulares que cumplan con los requisitos que
correspondientemente se establezcan.
Que a los fines de
otorgar una mayor operatividad al mecanismo previsto en la presente medida,
resulta conveniente considerar la producción del período comprendido entre el
mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de agosto de 2015.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por
el Artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en
el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio un régimen destinado
a otorgar aportes no reintegrables a los pequeños productores tamberos.
ARTICULO 2° — Para la
determinación del beneficio se calculará para cada productor tambero los kilos
de sólidos útiles producidos sin procesar con destino a su industrialización en
el período comprendido entre el mes de septiembre de 2014 y hasta el mes de
agosto de 2015.
Asimismo, los posibles
beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta TRES MIL
LITROS (3.000 I) de leche sin procesar, con destino a su industrialización,
calculados en forma mensual para cada uno de los meses del periodo del régimen
creado por la presente medida.
ARTICULO 3° — Los
beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de
cualquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que
resultan de aplicación de la Resolución General Nº 3.187 de fecha 26 de
septiembre de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de la Resolución Conjunta General
Nº 3.347 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y Nº 311 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012.
ARTICULO 4° — El aporte
al que alude la presente norma consistirá en la suma de PESOS DIEZ ($ 10)
multiplicado por kilo de sólido útil incremental producido sin procesar, con
destino a la industrialización, siempre y cuando el mismo sea incremental con
respecto al mismo mes del año calendario inmediatamente anterior.
El aporte aludido podrá
ser modificado por la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio, según el
comportamiento de las principales variables del mercado.
ARTICULO 5° — Facúltase a
la SECRETARIA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas
que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen
establecido en la presente medida, así como también modificar la cantidad
máxima de litros de leche sin procesar producida por los posibles
beneficiarios.
ARTICULO 6° — Facúltase a
la SECRETARIA DE COMERCIO a suscribir los convenios necesarios para llevar
adelante la operatividad del presente régimen, tendientes a su implementación,
ejecución y fiscalización.
ARTICULO 7º — El gasto
que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Programa 30
“Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11
“Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.
ARTICULO 8° — La presente
resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.