Detalle de la norma RE-31-2014-INV
Resolución Nro. 31 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2014
Asunto Sustitúyese el Punto 9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991
Boletín Oficial
Fecha: 23/09/2014
Detalle de la norma

Resolución 31/2014

 

Sustitúyese el Punto 9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991 el que quedará redactado de la siguiente manera: “9°.- Las drogas empleadas para las desnaturalizaciones mencionadas precedentemente, podrán ser propuestas por los interesados o determinadas de oficio por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, teniendo en cuenta la composición y calificación del producto y su eventual destino, entre las siguientes: Cloruro de Sodio, en cantidad no inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/l); Hidróxido de Calcio, en cantidad no inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/I) y Benzoato de Denatonio en cantidad no inferior a CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I).”.

 

 Mendoza, 16/9/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S93:0007548/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991 y C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que por el expediente citado en el Visto se tramita la incorporación del producto denominado Benzoato de Denatonio como un desnaturalizante de productos vitivinícolas.

 

 Que el Punto 9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991, aprueba al Cloruro de Sodio, Hidróxido de Calcio y Cloruro de Litio como drogas que podrán proponer los inscriptos para realizar las desnaturalizaciones de los productos intervenidos por infracción.

 

 Que por Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) instaura como desnaturalizante de los Productos de uso Industrial a base de Alcohol Etílico y Metanol el Benzoato de Denatonio, en una proporción de CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.).

 

 Que el desnaturalizante citado precedentemente es una sustancia que genera la aversión necesaria, capaz de producir el rechazo de su ingestión.

 

 Que por estudios técnicos realizados en el INV, la utilización del Benzoato de Denatonio en cantidad no inferior a CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/l) en la desnaturalización de vinos, cumple con los objetivos previstos.

 

 Que asimismo se llegó a la conclusión que el uso de Cloruro de Litio, en las proporciones aprobadas, no produce un cambio evidente en las características organolépticas de los vinos, no generando el fin perseguido.

 

 Que atento lo señalado, se hace necesario modificar el Punto 9° de la Resolución Nº C.29/91, con la finalidad de contar con un listado de sustancias que, por sus características, sean adecuadas para la desnaturalización de vinos y resulten de fácil manipulación.

 

 Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

 

 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

 

 EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

 RESUELVE:

 

 1° — Sustitúyese el Punto 9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991 el que quedará redactado de la siguiente manera: “9°.- Las drogas empleadas para las desnaturalizaciones mencionadas precedentemente, podrán ser propuestas por los interesados o determinadas de oficio por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, teniendo en cuenta la composición y calificación del producto y su eventual destino, entre las siguientes: Cloruro de Sodio, en cantidad no inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/l); Hidróxido de Calcio, en cantidad no inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/I) y Benzoato de Denatonio en cantidad no inferior a CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I).”.

 

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCÍA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 

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Relación Norma Detalle
Modifica RE-29-1991-INV Sustitúyese el Punto 9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991