Resolución 31/2014
Sustitúyese el
Punto 9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991 el que
quedará redactado de la siguiente manera: “9°.- Las drogas empleadas para las
desnaturalizaciones mencionadas precedentemente, podrán ser propuestas por los
interesados o determinadas de oficio por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, teniendo en cuenta la composición y calificación del producto
y su eventual destino, entre las siguientes: Cloruro de Sodio, en cantidad no
inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/l); Hidróxido de Calcio, en cantidad no
inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/I) y Benzoato de Denatonio en cantidad
no inferior a CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I).”.
Mendoza, 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0007548/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. C.29 de fecha 3 de
setiembre de 1991 y C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita la incorporación del producto denominado Benzoato
de Denatonio como un desnaturalizante de productos vitivinícolas.
Que el Punto 9° de la
Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991, aprueba al Cloruro de
Sodio, Hidróxido de Calcio y Cloruro de Litio como drogas que podrán proponer
los inscriptos para realizar las desnaturalizaciones de los productos
intervenidos por infracción.
Que por Resolución Nº C.2
de fecha 13 de marzo de 2006, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
instaura como desnaturalizante de los Productos de uso Industrial a base de
Alcohol Etílico y Metanol el Benzoato de Denatonio, en una proporción de
CUARENTA PARTES POR MILLON (40 p.p.m.).
Que el desnaturalizante
citado precedentemente es una sustancia que genera la aversión necesaria, capaz
de producir el rechazo de su ingestión.
Que por estudios técnicos
realizados en el INV, la utilización del Benzoato de Denatonio en cantidad no
inferior a CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/l) en la desnaturalización de
vinos, cumple con los objetivos previstos.
Que asimismo se llegó a
la conclusión que el uso de Cloruro de Litio, en las proporciones aprobadas, no
produce un cambio evidente en las características organolépticas de los vinos,
no generando el fin perseguido.
Que atento lo señalado,
se hace necesario modificar el Punto 9° de la Resolución Nº C.29/91, con la
finalidad de contar con un listado de sustancias que, por sus características,
sean adecuadas para la desnaturalización de vinos y resulten de fácil
manipulación.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el Punto
9° de la Resolución Nº C.29 de fecha 3 de setiembre de 1991 el que quedará
redactado de la siguiente manera: “9°.- Las drogas empleadas para las
desnaturalizaciones mencionadas precedentemente, podrán ser propuestas por los
interesados o determinadas de oficio por el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, teniendo en cuenta la composición y calificación del producto
y su eventual destino, entre las siguientes: Cloruro de Sodio, en cantidad no
inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/l); Hidróxido de Calcio, en cantidad no
inferior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/I) y Benzoato de Denatonio en cantidad
no inferior a CINCO MILIGRAMOS POR LITRO (5 mg/I).”.
2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCÍA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.