Resolución 30/2014
En los controles
que realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en los establecimientos
inscriptos a nombre de la firma YPF S.A., sobre el alcohol metanol, se tomará
como temperatura de referencia la de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C),
utilizando las tablas de corrección indicadas en el MANUAL DE MEDICION DE
PETROLEO ESTANDARIZADOS (PETROLEUM MEASUREMENT STANDARDS - MPMS), del INSTITUTO
AMERICANO DEL PETROLEO (AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE - API).
Mendoza, 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0008150/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.3 de fecha 24 de
enero de 1997, C.65 de fecha 5 de noviembre de 1998 y C.13 de fecha 26 de abril
de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, se tramita la forma de corrección de volumen en que se
realizará el control en los establecimientos inscriptos a nombre de la firma
YPF S.A.
Que el Artículo 4° de la
Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que la Resolución Nº C.3
de fecha 24 de enero de 1997, establece el régimen de aplicación de mermas y
tolerancias para inventarios de los alcoholes etílico y metanol.
Que la Resolución Nº C.65
de fecha 5 de noviembre de 1998, en sus considerandos expresa que el INV al
efectuar inventarios oficiales en los establecimientos dedicados a la
fabricación, fraccionamiento, comercialización y/o manipulación de metanol,
determinará el volumen expresado en litros, el que deberá ser transformado a
peso, expresado en kilogramos.
Que esta norma oficializa,
también, los valores integrados en las tablas: “SEXTA DE DENSIDADES DE
SOLUCIONES ACUOSAS DE METANOL a 15 °C y 20 °C referida al agua a 4 °C.”,
extraídos del Manual del Ingeniero Químico - Perry’s Chemical, y “SEPTIMA DE
DENSIDAD DE METANOL 99,9% DE PUREZA, en FUNCION DE LA TEMPERATURA REFERIDA AL
AGUA A 4 °C”, elaborada por este Organismo, que se utilizan para la conversión
de masa-volumen y viceversa.
Que la Resolución Nº C.13
de fecha 26 de abril de 2000 instaura que la densidad del metanol se deberá
expresar a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20 °C).
Que YPF S.A. es una
empresa dedicada a la industria petrolera y a la obtención, importación y
comercialización de combustibles, y todos sus sistemas de medición están
calibrados en función de lo establecido por el MANUAL DE MEDICION DE PETROLEO
ESTANDARIZADOS (PETROLEUM MEASUREMENT STANDARDS - MPMS), que son los estándares
técnicos de mediciones de petróleo del INSTITUTO AMERICANO DEL PETROLEO
(AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE - API) que fija como temperatura de referencia la
de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C) y las tablas de corrección que se utilizan
son algoritmos avalados por el mencionado Instituto.
Que en virtud de esto se
considera oportuno establecer la manera de realizar las correcciones de volumen
por efecto de la temperatura.
Que luego de distintas
reuniones mantenidas con personal de METROLOGIA de la firma YPF S.A., se arribó
a un acuerdo por el cual a los distintos inscriptos de la firma en cuestión, el
control de volumen y densidad del metanol se deberá realizar a una temperatura
de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C).
Que esto no afecta el
posterior control sobre la producción, circulación y comercialización del
metanol.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — En los controles que
realice el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en los establecimientos
inscriptos a nombre de la firma YPF S.A., sobre el alcohol metanol, se tomará
como temperatura de referencia la de QUINCE GRADOS CENTIGRADOS (15 °C), utilizando
las tablas de corrección indicadas en el MANUAL DE MEDICION DE PETROLEO
ESTANDARIZADOS (PETROLEUM MEASUREMENT STANDARDS - MPMS), del INSTITUTO
AMERICANO DEL PETROLEO (AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE - API).
2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCÍA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.