Detalle de la norma CO-66718-2014-BCRA
Comunicación Nro. 66718 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente sujeto al seguimiento cambiario desde la fecha de acceso al mercado local
Boletín Oficial
Fecha: 22/09/2014
Detalle de la norma

Comunicación "C" 66718

 

Pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente sujeto al seguimiento cambiario desde la fecha de acceso al mercado local de cambios hasta la fecha de su regularización.

 

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar con relación a distintas consultas recibidas respecto a las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 5630 del 11.09.14, lo siguiente:

 

1. Lo expuesto en el punto 1. de la Comunicación “A” 5630, es de aplicación a todo tipo de cobro de exportaciones de bienes y servicios.

 

En el caso de cobros de exportaciones de bienes, la fecha de vencimiento será la primera que ocurra de considerar la fecha que surja de lo establecido en el punto 1. de la Comunicación “A” 5300, y la que corresponda de acuerdo al tipo de bien y demás parámetros establecidos en la normativa vigente.

 

En el caso de cobros anticipados, la fecha de vencimiento es la que corresponde normativamente al ingreso de estos fondos por el mercado local de cambios, o sea a los 15 días hábiles de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior (punto 1. de la Comunicación “A” 5300).

 

2. Los ingresos de financiamientos del exterior bajo la forma de prefinanciaciones de exportaciones, son posibles sin requerir la conformidad previa del Banco Central, en la medida que se dé cumplimiento a la totalidad de las condiciones establecidas en la Comunicación “A” 4443 y complementarias. Una de estas condiciones, es el plazo establecido para su ingreso y negociación por el mercado local de cambios (punto 1. de la Comunicación “A” 5300). En los casos que no se dé cumplimiento a las condiciones establecidas para catalogar el financiamiento como de prefinanciaciones de exportaciones de bienes, el ingreso es factible bajo la forma y condiciones que rigen el ingreso de préstamos financieros del exterior (Comunicación “A” 5265).

 

3. Cuando a los fines de dar cumplimiento a la obligación de ingreso de divisas de cobros de exportaciones de bienes en los plazos determinados por la normativa aplicable, los exportadores de bienes anticipen con fondos propios desde sus cuentas en el exterior, el ingreso de cobros por exportaciones realizadas y pendientes de cobro, en la declaración jurada adjunta al boleto de cambio, se debe dejar expresa constancia de tal hecho, y de que a la fecha de negociación, el exportador no ha cobrado tal operación.

 

4. En el caso de liquidaciones de cambio correspondientes a cobros de exportaciones por varios permisos de embarque, cuando se incluyan operaciones vencidas que den lugar a la aplicación de las normas reestablecidas por el punto 1. de la Comunicación “A” 5630, se debe necesariamente generar un boleto específico para cada destinación.

 

5. Con relación a lo expuesto en el punto 2. de la norma, se aclara que en los casos de devoluciones de fondos por importaciones que no registren ingreso aduanero, es posible también realizar la devolución con la venta de billetes en moneda extranjera.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

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