Comunicación
"C" 66718
Pago de
importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente sujeto al seguimiento
cambiario desde la fecha de acceso al mercado local de cambios hasta la fecha
de su regularización.
Buenos Aires, 18 de
Septiembre de 2014.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de aclarar con relación a distintas consultas recibidas respecto a las
normas dadas a conocer por Comunicación “A” 5630 del 11.09.14, lo siguiente:
1. Lo expuesto en el punto
1. de la Comunicación “A” 5630, es de aplicación a todo tipo de cobro de
exportaciones de bienes y servicios.
En el caso de cobros de
exportaciones de bienes, la fecha de vencimiento será la primera que ocurra de
considerar la fecha que surja de lo establecido en el punto 1. de la
Comunicación “A” 5300, y la que corresponda de acuerdo al tipo de bien y demás
parámetros establecidos en la normativa vigente.
En el caso de cobros
anticipados, la fecha de vencimiento es la que corresponde normativamente al
ingreso de estos fondos por el mercado local de cambios, o sea a los 15 días
hábiles de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior (punto 1. de la
Comunicación “A” 5300).
2. Los ingresos de
financiamientos del exterior bajo la forma de prefinanciaciones de
exportaciones, son posibles sin requerir la conformidad previa del Banco
Central, en la medida que se dé cumplimiento a la totalidad de las condiciones
establecidas en la Comunicación “A” 4443 y complementarias. Una de estas
condiciones, es el plazo establecido para su ingreso y negociación por el
mercado local de cambios (punto 1. de la Comunicación “A” 5300). En los casos
que no se dé cumplimiento a las condiciones establecidas para catalogar el
financiamiento como de prefinanciaciones de exportaciones de bienes, el ingreso
es factible bajo la forma y condiciones que rigen el ingreso de préstamos
financieros del exterior (Comunicación “A” 5265).
3. Cuando a los fines de
dar cumplimiento a la obligación de ingreso de divisas de cobros de
exportaciones de bienes en los plazos determinados por la normativa aplicable,
los exportadores de bienes anticipen con fondos propios desde sus cuentas en el
exterior, el ingreso de cobros por exportaciones realizadas y pendientes de
cobro, en la declaración jurada adjunta al boleto de cambio, se debe dejar expresa
constancia de tal hecho, y de que a la fecha de negociación, el exportador no
ha cobrado tal operación.
4. En el caso de
liquidaciones de cambio correspondientes a cobros de exportaciones por varios
permisos de embarque, cuando se incluyan operaciones vencidas que den lugar a
la aplicación de las normas reestablecidas por el punto 1. de la Comunicación
“A” 5630, se debe necesariamente generar un boleto específico para cada
destinación.
5. Con relación a lo
expuesto en el punto 2. de la norma, se aclara que en los casos de devoluciones
de fondos por importaciones que no registren ingreso aduanero, es posible
también realizar la devolución con la venta de billetes en moneda extranjera.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones