Resolución 177/2014
Prorróguese la
habilitación de la zona operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma
Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT Nº
30-50012088-2), ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San
Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de
agrograneles, hasta el 26 de septiembre de 2014 inclusive.
Buenos Aires, 15 de
Septiembre de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12509-523-2011/19 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada
(CUIT Nº 30-50012088-2), solicita una prórroga de la habilitación que le fuera
otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 148/2014 (SDG OAI), para
la atención aduanera del “Muelle 2”, ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná,
Departamento de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la
Aduana de San Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y
barcazas de agrograneles.
Que se encuentra
acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12509-523-2011 que la ampliación de la
habilitación del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093, tramita ante la
Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0182391/2007.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo
expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación
oportunamente otorgada, con carácter provisorio hasta el 26 de septiembre de
2014, inclusive.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorróguese
la habilitación de la zona operativa aduanera en el “Muelle 2” de la firma
Asociación de Cooperativas Argentinas, Cooperativa Limitada (CUIT Nº
30-50012088-2), ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
SEISCIENTOS (445,600), margen derecha del Río Paraná, Departamento de San
Lorenzo, para el amarre de buques de fertilizantes sólidos y barcazas de
agrograneles, hasta el 26 de septiembre de 2014 inclusive.
ARTICULO 2° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a
la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CÉSAR EDUARDO
BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.