Resolución 22/2014
Apruébase el valor
de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y
de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios Extraordinarios,
denominada sumaria, de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 139.-).
Buenos Aires, 15 de
Septiembre de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12128-50-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 3244 (AFIP) estableció que cada documento de transporte declarado en los
Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su
presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto
de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria.
Que la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha concedido aumentos en los Cuadros Tarifarios
para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el
personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la
Resolución General Nº 3502 (AFIP) - Vigencia 01/06/2013, Resolución General Nº
3638 (AFIP) - Vigencia 01/07/2014 y Resolución General Nº 3661 (AFIP) -
Vigencia 01/09/2014.
Que, en consecuencia,
resulta necesario adecuar el importe de la tasa aprobada por la Resolución Nº
43/2012 (DGA), en función del incremento indicado, para ser destinados al pago
de las retribuciones que le corresponda al personal que intervenga en las
operaciones detalladas en el anexo de la norma mencionada.
Que han tomado la
intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 8° de la Resolución
General Nº 3244 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
valor de cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de
Importación y de Exportación, en la vía aérea, tasa en concepto de Servicios
Extraordinarios, denominada sumaria, de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE ($ 139.-).
ARTICULO 2° — La presente
entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2014.
ARTICULO 3° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Cont. Púb. CARLOS ALBERTO SANCHEZ, Director General, Dirección
General de Aduanas.