Resolución 166/2014
Resolución Nº
90/2012. Modificación.
Bs. As., 12/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico
y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna.
Que mediante la Resolución
Nº 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyeron
distintos artículos y puntos del Anexo de la resolución citada en el considerando
precedente.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA solicitó la prórroga de la obligación de cumplir lo
dispuesto en el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía
Eléctrica Activa en Corriente Alterna a partir del día 12 de setiembre de 2014,
fundado en el hecho que a la fecha no se encuentran aprobados ninguno de los
modelos de dichos instrumentos actualmente en fabricación o en importación.
Que a fojas 12/14 obra un
informe técnico que se realiza en base a la información aportada por el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA respecto al grado de avance de los ensayos
de los instrumentos presentados en el marco del Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente
Alterna.
Que en dicho informe
consta que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), manifestó que
tiene TREINTA Y SIETE (37) presentaciones en trámite, sin haber concluido
ninguna con resultado positivo a la fecha de remisión del informe.
Que la Dirección de
Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de
la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, expresamente manifiesta que la
exigencia de la aprobación de modelos de medidores de energía eléctrica activa
en corriente alterna y la verificación primitiva, según lo determinan las
Resoluciones Nros. 90/12 y 144/12, ambas de la ex SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR, comenzaría a operar con anterioridad a la aprobación de tales modelos
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), por lo que
recomienda disponer una prórroga de las normas citadas por un plazo de SEIS (6)
meses.
Que la Dirección de
Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h)
e i) del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese
el texto del Artículo 2° de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de
2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 144 de fecha
22 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Los
medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen,
comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y
Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna
aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, a partir del día 31 de
marzo de 2015”.
Art. 2° — La presente resolución
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Augusto Costa.