Detalle de la norma RE-166-2014-SCOME
Resolución Nro. 166 Secretaría de Comercio
Organismo Secretaría de Comercio
Año 2014
Asunto Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna
Boletín Oficial
Fecha: 19/09/2014
Detalle de la norma

Resolución 166/2014

 

Resolución Nº 90/2012. Modificación.

 

Bs. As., 12/9/2014

 

VISTO el Expediente Nº S01:0126352/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

 

Que mediante la Resolución Nº 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se sustituyeron distintos artículos y puntos del Anexo de la resolución citada en el considerando precedente.

 

Que mediante el expediente citado en el Visto, la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicitó la prórroga de la obligación de cumplir lo dispuesto en el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna a partir del día 12 de setiembre de 2014, fundado en el hecho que a la fecha no se encuentran aprobados ninguno de los modelos de dichos instrumentos actualmente en fabricación o en importación.

 

Que a fojas 12/14 obra un informe técnico que se realiza en base a la información aportada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA respecto al grado de avance de los ensayos de los instrumentos presentados en el marco del Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

 

Que en dicho informe consta que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), manifestó que tiene TREINTA Y SIETE (37) presentaciones en trámite, sin haber concluido ninguna con resultado positivo a la fecha de remisión del informe.

 

Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, expresamente manifiesta que la exigencia de la aprobación de modelos de medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna y la verificación primitiva, según lo determinan las Resoluciones Nros. 90/12 y 144/12, ambas de la ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, comenzaría a operar con anterioridad a la aprobación de tales modelos por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), por lo que recomienda disponer una prórroga de las normas citadas por un plazo de SEIS (6) meses.

 

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 2°, incisos a), h) e i) del Decreto Nº 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE COMERCIO

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución Nº 90 de fecha 10 de setiembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por el siguiente:

 

“ARTICULO 2º.- Los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna, que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, a partir del día 31 de marzo de 2015”.

 

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-90-2015-SCOME Relaciona Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-90-2012-SCI Reglamento técnico y metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna