Resolución 326/2014
Apruébase el
Protocolo de Producción, Guía de Prácticas y Prueba de Origen del “CORDERO
PATAGONICO” que ampara la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”,
que como adjunto con CIENTO VEINTINUEVE (129) hojas, forma parte integrante de
la presente medida.
Bs. As., 4/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0246240/2008 del Registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el
Expediente Acumulado Nº S01:0331313/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº
25.966 y el Decreto Nº 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el señor D. Roberto
PUJANA (L.E. Nº 4.543.778) Bromatólogo, Matrícula Profesional Nº 1.637, Libro
159, Folio 57, en representación del grupo de productores de la Provincia del
CHUBUT, con domicilio constituido en la Avenida Figueroa Alcorta Nº 3.796, Piso
3° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la CAMARA DE FRIGORIFICOS OVINOS DE
LA PATAGONIA (CAFROPAT), la FEDERACION DE INSTITUCIONES AGROPECUARIAS
SANTACRUCEÑAS (FIAS) y la SOCIEDAD RURAL DE RIO GALLEGOS (SRRG), representadas
por el Médico Veterinario Eduardo GONZALEZ RUIZ (M.I. Nº 7.735.517), Matrícula
Profesional Nº 757 del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, con
domicilio constituido en la Avenida Pueyrredón Nº 2.255, Piso 6°, de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han solicitado el registro, protección y derecho de
uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
Que por la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto Reglamentario Nº 556 de fecha
15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las Indicaciones
Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios de
la REPUBLICA ARGENTINA, siendo la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA la Autoridad de Aplicación de
dicha norma.
Que los peticionantes han
cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas
por la citada Ley Nº 25.380 modificada por su similar Nº 25.966 y su Decreto
Reglamentario Nº 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
Que la Dirección de
Agroalimentos dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS
TECNOLOGIAS, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado
Ministerio, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran
cumplidos los requisitos técnico-legales para el registro, protección y derecho
a uso de la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO” en favor de los
peticionantes.
Que obra a fojas 225/232
del expediente citado en el Visto el informe técnico del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, AGRICULTURA Y GANADERIA, de la Provincia del CHUBUT, a fojas 630/631
(expediente acumulado Nº S01:0331313/2010 del registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA) el informe técnico de la SECRETARIA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y AMBIENTE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, a fojas
682/687 (expediente acumulado Nº S01:0331313/2010 del Registro del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) el informe técnico de la SECRETARIA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de SANTA CRUZ, a fojas
462/465 el informe del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL de la Provincia del
NEUQUEN, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.380,
modificada por su similar Nº 25.966.
Que con fechas 10, 11 y
12 de julio de 2013 los solicitantes procedieron a publicar la solicitud de la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) DE “CORDERO PATAGONICO” respectivamente en los
diarios TIEMPO FUEGUINO, LA MAÑANA DE NEUQUEN, RIO NEGRO, DIARIO EL CHUBUT, LA
OPINION AUSTRAL y en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo
establecido por el Artículo 18 de la Ley Nº 25.380, sin haberse recibido
oposiciones ni observaciones.
Que la COMISION NACIONAL
ASESORA DE INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS
AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº 25.380, modificada por su
similar Nº 25.966, con fecha 7 de noviembre de 2013 ha recomendado el
reconocimiento del protocolo INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
Que en virtud de lo
expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al
reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
Que debido a las
directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del
gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades
conferidas por las Leyes de Ministerio (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92,
sus modificatorios y complementarios) y Nº 25.380 modificada por su similar Nº
25.966.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase
el Protocolo de Producción, Guía de Prácticas y Prueba de Origen del “CORDERO
PATAGONICO” que ampara la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”,
que como adjunto con CIENTO VEINTINUEVE (129) hojas, forma parte integrante de
la presente medida.
ARTICULO 2° — Reconócese,
regístrese y protéjase la INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”,
cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los
puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los
términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la
Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966.
ARTICULO 3° — La
expedición de los Certificados de Derecho de Uso de la INDICACION GEOGRAFICA
(I.G.) “CORDERO PATAGONICO” serán emitidos por la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº 25.966, una vez conformados los
respectivos Consejos Reguladores de cada una de las provincias involucradas en
el territorio delimitado, debiendo denunciar su miembros y suscribir los
interesados el respectivo reglamento de uso.
ARTICULO 4° — Los
Consejos provinciales deberán constituir un Comité Regional de la INDICACION
GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”, que será integrado por UN (1) representante
de cada una de las provincias que soliciten el derecho de uso de la misma,
debiendo suscribir los interesados el respectivo reglamento de uso y denunciar
su miembros ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.380, modificada por
su similar Nº 25.966.
ARTICULO 5° — Apruébase
el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO” que figura en el documento
adjunto a la presente medida. En el mismo se deberá consignar obligatoriamente
el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo
correspondiente a la nombrada Indicación Geográfica.
ARTICULO 6° — Dispónese
la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACION
GEOGRAFICA REGISTRADA, aprobado por Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre
de 2011 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en todos los productos amparados por la
INDICACION GEOGRAFICA (I.G.) “CORDERO PATAGONICO”.
ARTICULO 7° — Fíjase el 1
de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación por parte de
cada Consejo Provincial de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de
volumen comercializable de los productos amparados por la INDICACION GEOGRAFICA
(I.G.) y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el
Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº 25.380, modificada por su similar Nº
25.966.
ARTICULO 8° — Notifíquese
al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con
lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley Nº 25.380, modificada por
su similar Nº 25.966.
ARTICULO 9° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
NOTA: Esta Resolución se
publica sin archivo Adjunto.