Resolución General
3670
Valores criterio de
carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma
complementaria.
Bs. As., 9/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13707-45-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.730 y su modificatoria, dispuso que este Organismo establecerá los valores
criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las
mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los
cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal
y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de
la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que dicho informe se
sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema
Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones
de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con
valores criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
I (Artículo 1º)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO
II (Artículo 1°)
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
1
203
BRASIL
205
COLOMBIA
208
CHILE
210
ECUADOR
221
PARAGUAY
225
URUGUAY
GRUPO
4
308
COREA DEMOCRATICA
309
COREA REPUBLICANA
310
CHINA
312
FILIPINAS
341
HONG KONG
315
INDIA
316
INDONESIA
326
MALASIA
332
PAKISTAN
333
SINGAPUR
313
TAIWAN
335
THAILANDIA
337
VIETNAM
ANEXO
III (Artículo 2°)
BAJAS
DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION