Resolución General
3671
Delimitación de
Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 9/9/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12518-40-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación se tramita la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras
correspondientes al Puerto de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima y, al
Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina
Sociedad Anónima, todos ellos en jurisdicción de la División Aduana de San
Lorenzo.
Que el Decreto Nº 1.562
del 2 de noviembre de 2006 habilitó, con carácter particular, de uso privado y
con destino comercial, al Puerto de la firma Noble Argentina Sociedad Anónima,
en la localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe.
Que, por su parte, los
Decretos Nº 511 y Nº 512 del 21 de abril de 2010 habilitaron, con carácter
particular, de uso privado y con destino industrial y comercial,
respectivamente, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle de Barcazas, ambos de la
firma LDC Argentina Sociedad Anónima, también ubicados en la localidad de
Timbúes.
Que, en tal sentido, las
aludidas empresas solicitaron la delimitación de las zonas primarias aduaneras
en los referidos puertos y muelle de su propiedad, en función de la operatoria
habitual en la zona en trato.
Que en la constatación de
los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Rosario
y la División Aduana de San Lorenzo.
Que, para ello, se ha
tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece
los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores
propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona
primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse
los límites de las Zonas Primarias Aduaneras correspondientes al Puerto de la
firma Noble Argentina Sociedad Anónima y, al Puerto Dreyfus Timbúes y al Muelle
de Barcazas, ambos de la firma LDC Argentina Sociedad Anónima, todos ellos en
jurisdicción de la División Aduana de San Lorenzo, como se indica en los Anexos
I a III que se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2° — Habilítanse los
predios indicados en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los
términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA
DEL PUERTO PERTENECIENTE A LA FIRMA NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
1. Descripción
Ubicado en la margen
derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS
(Km. 462) del Río Paraná, en la localidad de Timbués, Provincia de Santa Fe.
Se delimita como zona
primaria aduanera la superficie comprendida por el frente de atraque de buques
y barcazas: puntos Nº 4 y Nº 5; la pasarela peatonal que conecta el mismo con
tierra: punto Nº 12; las balanzas de embarque: punto Nº 10; las cintas transportadoras
de mercaderías desde la tolva de las balanzas hasta los pescantes que descargan
a las bodegas del buque y desde las tolvas del muelle hasta la tolva de
descarga de camión: puntos Nº 3, Nº 11 y Nº 13; la oficina de control de pesaje
donde se encuentran los indicadores de las balanzas: punto Nº 8; los ductos de
embarques de líquidos desde los tanques hasta el buque: punto Nº 9; los lugares
habilitados para la extracción de muestras de mercaderías: puntos Nº 14, Nº 15,
Nº 16 y Nº 17; la balanza de pesaje de camiones: punto Nº 1; la oficina de
control de pesaje anexa: punto Nº 2; los ductos de desembarque de líquidos
desde el muelle hasta los tanques: punto Nº 7; el pórtico de descarga: punto Nº
6 y el acceso a muelle: punto Nº 18.
2.
Planilla de posiciones georreferenciales:
3.
Plano de la Zona Primaria Aduanera del Puerto perteneciente a la firma Noble
Argentina Sociedad Anónima.
ANEXO II (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA
DEL PUERTO DREYFUS TIMBÚES
1. Descripción
Ubicado en la margen
derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO (Km. 464) del Río Paraná, en la localidad de Timbués, Provincia de Santa
Fe.
Se delimita como zona
primaria aduanera la superficie comprendida por el frente de atraque de buques
que se extiende desde el punto Nº 5 hasta el punto Nº 6; la pasarela peatonal y
las cintas transportadoras de mercadería desde la tolva de las balanzas hasta
los pescantes de descarga: puntos Nº 1 y Nº 2; la balanza de embarque: punto Nº
12; la oficina de control de embarque: punto Nº 10; las cañerías/ductos de
embarque de líquidos desde los tanques hasta el buque: puntos Nº 3 y Nº 4; los
lugares habilitados para la extracción de muestras de mercadería sólidas y
líquidas: puntos Nº 7 y Nº 8; la zona de acceso a buques. punto Nº 9; la
oficina de aduana: punto Nº 11 y las torres de embarques I, II y III: puntos Nº
13, Nº 14 y Nº 15.
2.
Planilla de posiciones georreferenciales:
3. Plano de la Zona Primaria Aduanera del Puerto Dreyfus Timbúes
ANEXO III (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA
DEL MUELLE DE BARCAZAS
1. Descripción
Ubicado en la margen
derecha del Río Coronda, a la altura del KILOMETRO CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO DOSCIENTOS (Km. 462,200) del Río Paraná, en la localidad de Timbués,
Provincia de Santa Fe.
Se delimita como zona
primaria aduanera la superficie comprendida por el frente de atraque de
barcazas que se extiende desde el punto Nº 5 hasta el punto Nº 6; el sector
habilitado para la toma de muestras de mercaderías: punto Nº 7; la tolva: punto
Nº 2; la torre de balanza: punto Nº 4; la cinta transportadora de tolva a
balanza: punto Nº 3; la grúa: punto Nº 1; la pasarela peatonal que conecta el
frente de atraque con tierra y la cinta transportadora de mercaderías de muelle
a noria que se extienden desde el punto Nº 8 hasta el punto Nº 9; la oficina de
control de embarque: punto Nº 10 y la oficina de aduana: punto Nº 11.
2.
Planilla de posiciones georreferenciales:
3. Plano de la Zona Primaria Aduanera del Muelle de Barcazas