Resolución 25/2014
Los vinos tintos
nacionales que provengan de las variedades SANGIOVESE y PINOT NEGRO, Códigos de
Identificación 110 y 130 respectivamente y hayan sido certificados con el CIEN
POR CIENTO (100%) de la variedad, se los podrá identificar como tales en sus
marbetes cuando tengan un Indice de Color igual o superior a TRESCIENTOS
CINCUENTA (350), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR
CIENTO (10%) en menos.
Mendoza, 21/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0005979/2014, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.9 de
fecha 30 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se tramita una normativa que permita que ciertos vinos
tintos puedan identificarse como tales cuando posean un Indice de Color menor
al establecido por la normativa en vigencia.
Que el Artículo 16 de la
Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que las características analíticas de
los productos establecidos en la citada ley se ajustarán a la reglamentación
que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que el Artículo 21 de la
mencionada ley faculta a este Organismo a establecer los límites legales de los
componentes del vino.
Que la Resolución Nº C.9
de fecha 30 de mayo de 2008, en su Punto 1° establece “...los vinos tintos
nacionales que se liberen al mercado interno, sólo se los podrá identificar
como tales en sus marbetes, cuando tengan un Indice de Color igual o superior a
QUINIENTOS (500), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR
CIENTO (10%) en menos.”.
Que existen variedades
tintas que sus contenidos naturales de materia colorante, aunque se haya
realizado una práctica enológica de contacto entre jugo y hollejos intensa,
conservan sus Indices de Color bajos.
Que atento a dichas
situaciones que son de índole natural, surge la necesidad de rever el Indice de
Color para estos casos particulares.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Los vinos tintos
nacionales que provengan de las variedades SANGIOVESE y PINOT NEGRO, Códigos de
Identificación 110 y 130 respectivamente y hayan sido certificados con el CIEN
POR CIENTO (100%) de la variedad, se los podrá identificar como tales en sus
marbetes cuando tengan un Indice de Color igual o superior a TRESCIENTOS
CINCUENTA (350), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR
CIENTO (10%) en menos.
2° — Los vinos
mencionados en el Punto 1° de la presente resolución que no respondieran al
Indice de Color establecido por el mismo, quedarán incluidos en la
clasificación establecida por el Artículo 20, inciso g) de la Ley Nº 14.878.
3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.