Disposición
6496/2014
Apruébase la nómina
de funcionarios de esta Administración Nacional, detallada en los Anexos I, II,
III, IV y V de la presente Disposición, que forma parte integrante de la misma,
habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser
presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
Bs. As., 10/9/2014
VISTO las Disposiciones
ANMAT Nros. 3547/97, 850/99, 5786/01, 66/02, 4289/03, 248/05, 3854/05, 1912/06,
241/07, 690/09, 216/10, 3332/11, 1997/12 y 2590/14, el expediente Nº
1-47-6920-14-6 del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición ANMAT
Nº 2590/14 se aprobó la nómina de funcionarios pertenecientes a esta
Administración Nacional, habilitados para suscribir la documentación de
comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que por razones
operativas, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS y la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS aconsejan incorporar
a los funcionarios de este organismo, designados en los Anexos I a V de la
presente disposición, a la nómina de funcionarios habilitados a suscribir las
autorizaciones de importación de los productos que son competencia de esta
Administración Nacional para ser presentados ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE ALIMENTOS, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS, la DIRECCION NACIONAL DE
PRODUCTOS MEDICOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de
las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 1271/13.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase
la nómina de funcionarios de esta Administración Nacional, detallada en los
Anexos I, II, III, IV y V de la presente Disposición, que forma parte
integrante de la misma, habilitados para suscribir la documentación de comercio
exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
ARTICULO 2° — Notifíquese
la presente disposición a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con entrega de los Anexos I, II, III, IV y V de la
misma, en el que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el
artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE,
Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ANEXO I
Nómina de funcionarios
del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - Delegación Mendoza - de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
habilitados para suscrIbir la documentación de comercio exterior a ser
presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO II
Nómina de funcionarios
del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - Delegación Misiones - de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser
presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO III
Nómina de funcionarios
del INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS - Delegación Corrientes - de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser
presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO IV
Nómina de funcionarios del
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA habilitados para suscribir la
documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS:
ANEXO V
Nómina de funcionarios de
la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGlA MEDICA habilitados para suscribir la
documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS: