Resolución 402/2014
Caracterización de
Puestos de Control de Fronteras. Establécese y apruébase en el ámbito del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la caracterización de
los puestos de control de fronteras, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0053084/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares
Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, las Resoluciones
Nros. 714 del 4 de octubre de 2010, 805 del 9 de noviembre de 2010, 301 del 12
de junio de 2012 y 357 del 10 de julio de 2012, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
15 del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus
similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, se
aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la Resolución Nº
805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establecieron las aperturas estructurales de segundo nivel
operativo y el listado y acciones de las Coordinaciones Generales, con el
objetivo de perfeccionar el accionar en las distintas áreas que conforman este
Organismo.
Que por la Resolución Nº
301 del 12 de junio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
se aprobaron, en el ámbito de dicho Organismo, los puestos y las funciones de
Jefatura correspondientes a los Departamentos y a las Coordinaciones
Programáticas.
Que mediante la
Resolución Nº 357 del 10 de julio de 2012 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció que las actividades y ejecución de las
acciones operativas que se realicen en los puestos de control de fronteras, que
comprenden puestos de control fronterizos (aéreos, terrestres, marítimos y
fluviales), puestos de control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de
transporte y puestos de control zoofitosanitario interno, serán coordinadas en
el ámbito de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, en consecuencia, y
conforme la normativa mencionada precedentemente, resulta necesario adoptar las
medidas necesarias para modificar el accionar de todo puesto de control de
frontera, tanto internacional como interno, a fin de optimizar el desarrollo de
la gestión encomendada.
Que una visión sistémica y
transversal de los objetivos básicos del Organismo, de prevención y control de
enfermedades y plagas que afectan la producción agropecuaria y la inocuidad de
los alimentos, exige internalizar en la organización el concepto de un sistema
cuarentenario integral donde cada actividad definida según incumbencias
específicas de la estructura formal, funcione recíprocamente para lograr el
objetivo común mencionado.
Que ello implica la
coordinación y articulación de procedimientos operativos y aplicación de medidas
sanitarias como un complejo que interactúa de manera permanente para generar
información y procesarla, de modo de cubrir los aspectos estratégicos del
Organismo.
Que, a esos efectos,
resulta conveniente definir con precisión los alcances y actividades a
desarrollar en los puestos de frontera, caracterizando su ámbito de aplicación
para lograr la mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, aportando
su producción a la toma de decisiones y colaborando así en la optimización del
cumplimiento de las responsabilidades primarias del Organismo.
Que, en ese orden,
resulta necesario establecer los mecanismos para autorizar la apertura y
funcionamiento de puestos de frontera, según los objetivos sanitarios a cumplir
en base a procedimientos de análisis de riesgo y factibilidad
técnico-operativa.
Que se hace necesario
establecer, dentro de la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que un área específica entienda en aquellos
temas relacionados con actividades operativas que se realicen en los puestos de
control definidos.
Que, a tal efecto, la
Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad
Presidencia de este Servicio Nacional será la encargada de estandarizar los
procedimientos operativos, coordinando las acciones de control, fiscalización y
adopción de medidas sanitarias relacionadas que se desarrollan en dichos
puestos de control.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
Caracterización de Puestos de Control de Fronteras. Establécese y apruébase en
el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
caracterización de los puestos de control de fronteras, conforme el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° —
Relevamiento. Se encomienda a la Coordinación General de Gerenciamiento
Regional dependiente la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el relevamiento y elaboración de una propuesta para
definir la metodología de habilitación y funcionamiento de puestos de control
de fronteras y de control cuarentenario, dentro de un plazo de SESENTA (60)
días hábiles a contar desde la firma de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Aprobación
de puestos de control de fronteras y de control cuarentenario. La autorización
de funcionamiento de cada puesto de control de fronteras que se proponga
habilitar se perfeccionará mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO 4° —
Dependencia. Los puestos de control de fronteras dependerán orgánica y
funcionalmente de acuerdo al siguiente detalle:
1. Puesto de control
fronterizo (PCF):
Dependencia orgánica: de
la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de
la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad Presidencia,
quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección Nacional, con las
Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo a los Programas
Nacionales en vigencia, Protocolos específicos para operaciones de comercio
exterior, aplicación de medidas sanitarias definidas a nivel central y otras
que pudieren corresponder.
2. Puesto de control de
pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte (PCP):
Dependencia orgánica: de
la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de
la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad
Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de las Direcciones
Nacionales pertinentes, dada la transversalidad de las actividades que debe
desarrollar.
3. Puesto de control
zoofitosanitario interno (PCI):
Dependencia orgánica: de
la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de
la Coordinación General de Gerenciamiento Regional dependiente de la Unidad
Presidencia, quien coordinará los lineamientos técnicos de cada Dirección
Nacional, con las Coordinaciones Regionales Temáticas respectivas y de acuerdo
a los Programas Nacionales en vigencia, aplicación de medidas sanitarias
definidas a nivel central y otras que pudieren corresponder.
4. Plan Nacional de
Residuos Regulados (Resolución SENASA Nº 714/2010):
Dependencia orgánica: de
la Dirección de Centro Regional.
Dependencia funcional: de
la Coordinación General de Gerenciamiento Regional.
ARTICULO 5° — La
Coordinación General de Gerenciamiento Regional entenderá sobre el Plan
Nacional de Prevención de Ingreso y Transmisión de Plagas y Enfermedades a
través de Residuos Regulados, conforme lo establece la Resolución Nº 714 del 4
de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
A nivel de ejecución regional, dicho plan será responsabilidad directa del
Director de Centro Regional.
ARTICULO 6° — Limítense
los efectos del Anexo II de la Resolución Nº 301 del 12 de junio de 2012 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en lo referente a las
acciones tipo de la Coordinación Regional de Puestos de Inspección Fronterizos
y Barreras dependientes de las Direcciones de Centro Regional Santa Fe y
Metropolitano.
ARTICULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO
CARACTERIZACION DE
PUESTOS DE CONTROL
DEFINICIONES:
PUESTO DE CONTROL
FRONTERIZO (PCF): oficinas administrativas, de inspección y certificación
ubicadas en fronteras (terrestres, áreas, fluviales o marítimas), estén
asociadas o no a límites geográficos, donde el SENASA concurre con otros
Organismos, necesariamente la Dirección General de Aduanas, y donde se llevan a
cabo actividades de comercio exterior (exportación, importación y tránsito
internacional) relacionadas con las áreas animal y vegetal, que comprenden
tanto la sanidad y protección, como calidad comercial, inocuidad y controles
higiénico-sanitarios de los alimentos en sentido amplio. Los puestos de control
fronterizo pueden estar habilitados para las TRES (3) operaciones citadas o
puede restringirse alguna de ellas, fundado ello en razones operativas y de
seguridad fitozoosanitaria o de salud pública. En algunos puntos de ingreso al
país, las áreas de inspección de cargas comerciales de productos de incumbencia
del SENASA pueden complementarse con un puesto de control con actividades de
control de pasajeros, equipaje acompañado y medios de transporte, como un
componente más del PCF, y en el marco de un Sistema Cuarentenario Integral del
SENASA (ejemplo Aeropuerto de Ezeiza). De modo diverso, puede suceder que se
defina la necesidad de un puesto de control que realice dichas actividades como
contención de ingreso de plagas y enfermedades y en resguardo de la salud
pública, pero en el cual no se lleven a cabo operaciones de cargas comerciales.
Los PCF incluyen, como parte del citado Sistema Cuarentenario, el control sobre
mercaderías de incumbencia del SENASA que se movilicen por correo postal
internacional o correo privado (courier), debiendo ser su gestión tramitada con
las mismas características que una carga comercial, en función del manejo del
riesgo que el intercambio bajo esta modalidad determine.
PUESTO DE CONTROL DE
PASAJEROS, EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y MEDIOS DE TRANSPORTE (PCP): oficinas
administrativas y de inspección del SENASA donde se lleva a cabo la actividad
de control para minimizar el ingreso al territorio de plagas vegetales y
enfermedades animales en productos que pueden constituir una vía de ingreso de
plagas ausentes en el país, y que, por no estar amparados por documentación que
acredite su condición, constituyen un peligro fitozoosanitario. En dichos PCP
también se realiza el control sobre productos destinados a consumo humano o
animal, verificando su correcta rotulación, a efectos de minimizar posibles
efectos sobre la salud pública de acuerdo a lo indicado en las
responsabilidades del SENASA respecto del cumplimiento del Código Alimentario
Argentino (CAA) y sobre la salud de los animales. Asimismo, en dichos PCP se
ejerce el control sobre productos agroquímicos, fertilizantes y
fármaco-veterinarios, cuyo ingreso debe estar autorizado por la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. La actividad es
articulada con la Dirección general de Aduanas, en caso de corresponder, y con
Fuerzas de Seguridad y otros organismos que pudieran actuar ante situaciones
definidas, por ejemplo, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
El control se focaliza en
mercancías transportadas por pasajeros que en situaciones de carga comercial
constituyen artículos reglamentados, es decir, material que el SENASA decide
regular, habiendo determinado oportunamente, a través de evidencia científica,
los requisitos y condiciones de entrada al país a efectos de minimizar el
riesgo de ingreso de plagas. En los PCP, ante la falta de certidumbre de su
origen, procedencia, ausencia de certificación, etc., se debe actuar en forma
inmediata y bajo la presunción de artículos que implican peligro de ingreso de
plagas, ya que no existe documentación que avale su condición sanitaria o
fitosanitaria, por lo que se deben tomar medidas de emergencia sobre los
artículos que se intercepten a los pasajeros. En similar sentido, se observa el
cumplimiento de requisitos sobre condiciones higiénico-sanitarias de los
alimentos, por lo que su autorización de ingreso está sujeta a la
identificación y rotulado de los mismos.
La actividad de los PCP
incluye el control de los medios de transporte y otros vehículos cuya
verificación al ingreso al país significa una medida sanitaria adicional al
manejo del riesgo para prevención de entrada de plagas y enfermedades.
Las actividades de estos
puestos de control pueden coincidir en su ubicación espacial con límites
geográficos convencionales, pero también pueden constituirse en terminales de
pasajeros, así como actuar en el marco del tráfico vecinal fronterizo o en
lugares de paso al solo efecto turístico o deportivo, o en habilitaciones
internacionales para casos ocasionales o estacionales.
PUESTO DE CONTROL
ZOOFITOSANITARIO INTERNO (PCI): puestos de control ubicados en los accesos a
zonas del país con estatus sanitario diferenciado. En ciertos casos, estos
puestos de control también pueden ubicarse en rutas de egreso de áreas donde se
haya producido un brote de alguna enfermedad o la aparición de una plaga, para
evitar su dispersión al resto del territorio (por ejemplo HLB). De acuerdo a
ello, en todos los casos los PCI tienen ubicación definida de conformidad al
análisis de riesgo y factibilidad operativa, pudiendo ser fijos (cuando definen
áreas libres, por ejemplo) o móviles, si responden a acciones de control y
monitoreo o medidas de emergencia.