Detalle de la norma CO-5630-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5630 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Norma en materia de importaciones de bienes
Boletín Oficial
Fecha: 12/09/2014
Detalle de la norma

Comunicación "A" 5630

 

Se reestablece la vigencia de la Comunicación “A” 3608 BCRA, que regula en materia de tipo de cambio aplicable a la negociación de cambio de los ingresos por cobros de exportaciones de bienes y servicios liquidados con posterioridad al plazo de vencimiento aplicable a la operación. Pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente sujeto al seguimiento cambiario desde la fecha de acceso al mercado local de cambios hasta la fecha de su regularización.

 

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente:

 

1. Reestablecer la vigencia de la Comunicación “A” 3608 del 17/05/02, que regula en materia de tipo de cambio aplicable a la negociación de cambio de los ingresos por cobros de exportaciones de bienes y servicios liquidados con posterioridad al plazo de vencimiento aplicable a la operación.

 

Lo expuesto precedentemente no será de aplicación en el caso de cobros de exportaciones que hayan incumplido el plazo por falta de pago del importador, en la medida que estén informadas como “incumplidos en gestión de cobro” en los términos de la Comunicación “A” 5019, y que los fondos que sean cobrados, se liquiden dentro de los 5 días hábiles de recibido su cobro. La entidad interviniente deberá verificar la fecha de efectivo pago del importador al exportador y adjuntar al boleto de cambio, copia de la documentación que le permite verificar dicho encuadre.

 

2. Modificar el primer párrafo del punto 5. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y complementarias, reemplazándolo por el siguiente:

 

“Un pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente está sujeto al seguimiento cambiario desde la fecha de acceso al mercado local de cambios hasta la fecha de su regularización. Se considerará regularizada la situación de estos pagos a los efectos cambiarios cuando se demuestre ante la entidad encargada del seguimiento de ese pago, y por hasta el monto girado, la existencia de:

 

i. el registro de ingreso aduanero a su nombre o a nombre de un tercero en la medida que se cumplan las condiciones establecidas en la presente normativa; y/o

 

ii. la liquidación en el mercado local de cambios de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado; y/o

 

iii. el registro simplificado dentro de los límites establecidos en la presente norma, por operaciones menores, siniestros y gestión de cobro.

 

iv. la conformidad otorgada por el Banco Central para dar por regularizado parte o el total de la operación.

 

Los fondos en moneda extranjera sujetos al ingreso y liquidación por el mercado local de cambios para regularizar pagos de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente, deberán ser liquidados al tipo de cambio de referencia informado por el BCRA del día en que se efectuó el pago anticipado o a la vista. Si este tipo de cambio fuera mayor al tipo de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios con el que opera la entidad el día de la liquidación de los fondos, la operación se liquidará con la aplicación de éste último. Los fondos liquidados al tipo de cambio de referencia, deberán ser vendidos por las entidades al Banco Central valor normal puesto, en la misma fecha de liquidación con el cliente y al tipo de cambio aplicado.

 

Lo expuesto precedentemente no será de aplicación por los pagos de importaciones que encuadren en los puntos 6.1. y 6.2. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y complementarias”.

 

3. Cuando los fondos que deban ser cedidos al Banco Central en virtud de lo dispuesto en los puntos precedentes, correspondan a monedas distintas al dólar estadounidense, la entidad interviniente deberá previamente, realizar un arbitraje a dólares estadounidenses en el mercado de cambios, y luego proceder a liquidar los dólares equivalentes.

 

4. Reemplazar el punto 5.7. del Anexo de la Comunicación “A” 5274 y complementarias por el siguiente:

 

“5.7. El importador podrá optar en los casos de saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo, por solicitar a la entidad a cargo del seguimiento que se dé por cumplida su obligación de demostrar la oficialización del ingreso de los bienes y/o el ingreso de los fondos en moneda extranjera, en la medida que no haya hecho uso de esta alternativa por un monto mayor al equivalente de dólares estadounidenses diez mil (10.000) en el año calendario por fecha de pago.

 

Al respecto, la entidad deberá exigir al importador la declaración jurada sobre la genuinidad de los motivos declarados. En el caso de empresas, la declaración deberá estar firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa.”

 

5. Lo dispuesto en el punto 4. precedente tendrá vigencia a partir del 12/09/2014 inclusive. Las disposiciones adoptadas en los puntos 1. a 3. tendrán vigencia a partir del 26/09/2014 inclusive.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente de Normas e Investigación de Exterior y Cambios

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-66718-2014-BCRA Relaciona Pago de importaciones con registro de ingreso aduanero pendiente sujeto al seguimiento cambiario desde la fecha de acceso al mercado local
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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