Resolución 349/2014
Cumplimiento de las
obligaciones prescritas en el Capítulo VI del Decreto Nº 1095/96, modificado
por el Nº 1161/00 a quienes importen o exporten la sustancia Cloruro de Metilo.
Buenos Aires, 1 de
Septiembre de 2014.
VISTO las Leyes Nº 23.737
y Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 de la
Ley Nº 26.045 establece que “las personas físicas o de existencia ideal y en
general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o
sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar,
elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo
de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el Poder
Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la presente,
deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones,
inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de
Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.
Que el Artículo 5° de la
misma norma determina que las disposiciones de la Ley Nº 26.045 se aplicarán a
las sustancias o productos químicos que el Poder Ejecutivo incluya en las listas
a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el Artículo 20 de la
Ley Nº 26.045 establece que hasta tanto la misma sea reglamentada, mantendrán
su vigencia las normas actuales que no se opongan a esa Ley.
Que, así las cosas, las
sustancias o productos químicos a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Nº
23.737 son los establecidos en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado
por el Nº 1161/00.
Que de acuerdo a lo
sugerido por la SUPERINTENDENCIA DE POLICIA CIENTIFICA de la POLICIA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por las autoridades competentes de esta Secretaría
de Estado, resulta necesario aumentar los controles respecto de la sustancia
cloruro de metileno que se encuentra incluida en la Lista II del Anexo I del
Decreto Nº 1095/96 modificado por el Nº 1161/00, a fin de evitar su desviación
hacia la producción ilícita de estupefacientes.
Que dicha sustancia merece
un especial control en atención a que es susceptible de ser utilizadas en la
fabricación ilícita de drogas de tipo anfetamínico.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en función de las competencias asignadas por la Ley 26.045, los Decretos
1095/96 y su modificatorio 1161/00 y los Decretos Nº 2013/2013 y Nº 48/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Impóngase el
cumplimiento de las obligaciones prescritas en el Capítulo VI del Decreto Nº
1095/96, modificado por el Nº 1161/00 a quienes importen o exporten la
sustancia CLORURO DE METILENO.
ARTICULO 2° — Manténgase
para el caso descripto en el ARTICULO 1° de ésta resolución las obligaciones
que surgen de los artículos 3°, 6° y 12° del Decreto Nº 1095/96 modificado por
el Nº 1161/00 para los operadores de las sustancias incluidas en las Listas I y
II del Anexo I del mencionado Decreto.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia
de la Nación.