Resolución 162/2014
y Disposición 491/2014
Concédese en un
todo de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo suscripta
entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO,
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el
ámbito del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES
y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, la
excepción de cumplimiento de la implementación del sistema antibloqueo de
frenos (ABS), solicitada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, para los
vehículos de Categorías M2, M3, N2 y N3 (excluidos los vehículos alcanzados por
la Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSON PUBLICA Y SERVICIOS), que las terminales automotrices homologuen y/o
certifiquen bajo los requerimientos de la norma Euro III, por encontrarse
incluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por haber sido
prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que cumplan
con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el día 31 de diciembre de
2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Buenos Aires, 29 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0123718/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros.
24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y
1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, las Resoluciones Nros. 100 de fecha 27 de
febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y 1.315 de
fecha 5 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición Nº 166 de
fecha 16 de julio 2010 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449
estableció en su Artículo 29 las condiciones de seguridad que deben cumplir los
vehículos.
Que mediante la Ley Nº
26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo la Autoridad de
Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que la Ley Nº 26.363,
reglamentada por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, incorporó
como último párrafo del Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20
de noviembre de 1995, la necesidad de implementar medidas de seguridad
adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449.
Que en virtud de la
Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluyó en el Capítulo V - ACCESORIOS del
“MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS” el punto 13, el cual establece que todo chasis CERO KILOMETRO (0
km.) afectado al carrozado de unidades de Larga Distancia con un peso máximo
admisible igual o superior a VEINTIUN MIL KILOGRAMOS (21.000 kg.) deberá ser
despachado por la terminal automotriz o importador oficial con su sistema de
freno equipado con los dispositivos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos que
impidan el bloqueo de sus ruedas, en todos los ejes (sistema denominado “ABS”).
Que mediante la
Disposición Nº 166 de fecha 16 de julio 2010 de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre el ex MINISTERIO DEL
INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA
DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES con el fin de
establecer los plazos para la implementación de las medidas de seguridad en la
fabricación de los vehículos CERO KILOMETRO (0 km.) que carezcan de ellas.
Que el Anexo I de dicha
Acta Acuerdo establece los ítems de seguridad que se implementarán en los
vehículos CERO KILOMETRO (0 km.) que se incorporen al parque automotor
argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, conforme a lo que
correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el Artículo 28
del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base a cronogramas de
cumplimiento.
Que las partes firmantes
de la mencionada Acta Acuerdo acordaron establecer en una primera etapa la
implementación de la doble bolsa de aire (para conductor y acompañante), el
sistema antibloqueo de frenos (ABS) y los apoyacabeza para todas las plazas
contiguas a las puertas (laterales) en los vehículos citados en el considerando
precedente, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos
establecidas en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95.
Que con fecha 17 de junio
de 2014 la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES solicitó a la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgue la excepción de la entrada en
vigencia de la obligatoriedad respecto a la implementación del sistema
antibloqueo de frenos (ABS) en los vehículos pesados homologados y/o
certificados bajo la norma Euro III, Categorías M2, M3, N2 y N3; por
encontrarse incluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por
haber sido prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que
cumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el día 31 de
diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5 de noviembre de
2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, el área
técnica dependiente de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, ha considerado que la exigencia actual de la implementación del
sistema antibloqueo de frenos (ABS) en los vehículos pesados homologados y/o
certificados bajo la norma Euro III, Categorías M2, M3, N2 y N3, podría
eventualmente comprometer la actividad en la cadena de valor, fundamentalmente
en la producción y empleo de la industria carrocera de buses urbanos y
suburbanos, al no contar los vehículos terminados Euro V, con las pertinentes
homologaciones.
Que la SECRETARIA DE
INDUSTRIA dio oportuna intervención a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
respecto a lo solicitado por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, la cual
se expidió oportunamente.
Que la Cláusula Tercera de
la referida Acta Acuerdo establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en
conjunto con la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, podrán establecer
excepciones al cumplimiento de los porcentajes anuales en aquellos casos en que
a juicio de las mismas, resulte necesario su aplicación por tratarse de
automotores involucrados en fines de serie, series limitadas o situaciones
imprevistas que se consideren imprescindibles contemplar.
Que la ASOCIACION DE
FABRICAS DE AUTOMOTORES solicitó prorrogar la implementación del sistema
antibloqueo de frenos (ABS) para los vehículos pesados que cumplen con las
Normas Euro III de emisiones vehiculares.
Que los vehículos que
cumplen con la mencionada norma de emisiones vehiculares Euro III pueden
considerarse fin de serie.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Dirección de Asuntos
Legales y Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3° del Título
Preliminar y 28 del Título V, ambos del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Concédese en
un todo de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo
suscripta entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado
entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, la ASOCIACION DE FABRICAS
DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE
AUTOMOTORES, la excepción de cumplimiento de la implementación del sistema
antibloqueo de frenos (ABS), solicitada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE
AUTOMOTORES, para los vehículos de Categorías M2, M3, N2 y N3 (excluidos los
vehículos alcanzados por la Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de
la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSON PUBLICA Y SERVICIOS), que las terminales automotrices
homologuen y/o certifiquen bajo los requerimientos de la norma Euro III, por
encontrarse incluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por
haber sido prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que
cumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el día 31 de
diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5 de noviembre de
2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria. — Lic.
FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.