Resolución Conjunta
RC-162-2014-SI
RC-491-2014-ANSV
Resolución Conjunta RC-162-2014-SI (Secretaría de Industria)
Resolución Conjunta RC-491-2014-ANSV (Agencia Nacional de Seguridad Vial)
Año 2014
Asunto Excepción de cumplimiento de la implementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS)
Detalle de la norma

Resolución 162/2014 y Disposición 491/2014

 

Concédese en un todo de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo suscripta entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, la excepción de cumplimiento de la implementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS), solicitada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, para los vehículos de Categorías M2, M3, N2 y N3 (excluidos los vehículos alcanzados por la Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSON PUBLICA Y SERVICIOS), que las terminales automotrices homologuen y/o certifiquen bajo los requerimientos de la norma Euro III, por encontrarse incluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por haber sido prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que cumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el día 31 de diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0123718/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, las Resoluciones Nros. 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y 1.315 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición Nº 166 de fecha 16 de julio 2010 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 29 las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos.

 

Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, siendo la Autoridad de Aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

 

Que la Ley Nº 26.363, reglamentada por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, incorporó como último párrafo del Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449.

 

Que en virtud de la Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluyó en el Capítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” el punto 13, el cual establece que todo chasis CERO KILOMETRO (0 km.) afectado al carrozado de unidades de Larga Distancia con un peso máximo admisible igual o superior a VEINTIUN MIL KILOGRAMOS (21.000 kg.) deberá ser despachado por la terminal automotriz o importador oficial con su sistema de freno equipado con los dispositivos mecánicos, eléctricos y/o electrónicos que impidan el bloqueo de sus ruedas, en todos los ejes (sistema denominado “ABS”).

 

Que mediante la Disposición Nº 166 de fecha 16 de julio 2010 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobó el Acta Acuerdo suscripta entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES con el fin de establecer los plazos para la implementación de las medidas de seguridad en la fabricación de los vehículos CERO KILOMETRO (0 km.) que carezcan de ellas.

 

Que el Anexo I de dicha Acta Acuerdo establece los ítems de seguridad que se implementarán en los vehículos CERO KILOMETRO (0 km.) que se incorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen de fabricación, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95 y en base a cronogramas de cumplimiento.

 

Que las partes firmantes de la mencionada Acta Acuerdo acordaron establecer en una primera etapa la implementación de la doble bolsa de aire (para conductor y acompañante), el sistema antibloqueo de frenos (ABS) y los apoyacabeza para todas las plazas contiguas a las puertas (laterales) en los vehículos citados en el considerando precedente, conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículos establecidas en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95.

 

Que con fecha 17 de junio de 2014 la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se otorgue la excepción de la entrada en vigencia de la obligatoriedad respecto a la implementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS) en los vehículos pesados homologados y/o certificados bajo la norma Euro III, Categorías M2, M3, N2 y N3; por encontrarse incluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por haber sido prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que cumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el día 31 de diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

Que, asimismo, el área técnica dependiente de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha considerado que la exigencia actual de la implementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS) en los vehículos pesados homologados y/o certificados bajo la norma Euro III, Categorías M2, M3, N2 y N3, podría eventualmente comprometer la actividad en la cadena de valor, fundamentalmente en la producción y empleo de la industria carrocera de buses urbanos y suburbanos, al no contar los vehículos terminados Euro V, con las pertinentes homologaciones.

 

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA dio oportuna intervención a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL respecto a lo solicitado por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, la cual se expidió oportunamente.

 

Que la Cláusula Tercera de la referida Acta Acuerdo establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, podrán establecer excepciones al cumplimiento de los porcentajes anuales en aquellos casos en que a juicio de las mismas, resulte necesario su aplicación por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas o situaciones imprevistas que se consideren imprescindibles contemplar.

 

Que la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES solicitó prorrogar la implementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS) para los vehículos pesados que cumplen con las Normas Euro III de emisiones vehiculares.

 

Que los vehículos que cumplen con la mencionada norma de emisiones vehiculares Euro III pueden considerarse fin de serie.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3° del Título Preliminar y 28 del Título V, ambos del Anexo 1 al Decreto Nº 779/95.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA RESUELVE Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Concédese en un todo de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera del Acta Acuerdo suscripta entre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, la excepción de cumplimiento de la implementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS), solicitada por la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES, para los vehículos de Categorías M2, M3, N2 y N3 (excluidos los vehículos alcanzados por la Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSON PUBLICA Y SERVICIOS), que las terminales automotrices homologuen y/o certifiquen bajo los requerimientos de la norma Euro III, por encontrarse incluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por haber sido prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas que cumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el día 31 de diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-1315-2013-SADS Excepción de cumplimiento de la implementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS)