Detalle de la norma RE-594-2014-MAGP
Resolución Nro. 594 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro
Boletín Oficial
Fecha: 04/09/2014
Detalle de la norma

Resolución 594/2014

 

 Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.

 

 Bs. As., 29/8/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S05:0023016/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que entre los días 2 y 8 de abril de 2014 se produjeron en la Provincia de RIO NEGRO severas tormentas, vientos intensos e inundaciones que ocasionaron importantes daños en el sector agropecuario.

 

 Que la Provincia de RIO NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 1 en Acuerdo General de Ministros, de fecha 14 de abril de 2014, declaró el estado de desastre y emergencia por catástrofe climática, por el término de UN (1) año a partir del 2 de abril de 2014, en los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu.

 

 Que la Provincia de RIO NEGRO presentó para su tratamiento en la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del día 16 de julio de 2014, la solicitud para que se declare el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria indicado precedentemente, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 y acompañó la información relativa al fenómeno adverso.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales, entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias que posean como principal actividad la producción hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, que se vieron afectadas por temporal de lluvia y vientos intensos acaecidos entre los días 2 y 8 de abril de 2014.

 

 Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

 Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de los ciclos productivos para las actividades y zonas indicadas en el considerando cuarto de la presente resolución, será el 1 de abril de 2015.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 2 de abril de 2014 y hasta el 1 de abril de 2015, a las explotaciones agropecuarias que posean como principal actividad la producción hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, que se vieron afectadas por temporal de lluvia y vientos intensos acaecidos entre el 2 y 8 de abril de 2014.

 

Art. 2° — Determínase que el 1 de abril de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las explotaciones y áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.

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