Resolución 594/2014
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Río Negro.
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0023016/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 2 y 8
de abril de 2014 se produjeron en la Provincia de RIO NEGRO severas tormentas,
vientos intensos e inundaciones que ocasionaron importantes daños en el sector
agropecuario.
Que la Provincia de RIO
NEGRO, a través del dictado del Decreto Nº 1 en Acuerdo General de Ministros,
de fecha 14 de abril de 2014, declaró el estado de desastre y emergencia por
catástrofe climática, por el término de UN (1) año a partir del 2 de abril de
2014, en los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San
Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu.
Que la Provincia de RIO
NEGRO presentó para su tratamiento en la reunión de la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del día 16 de julio de 2014, la solicitud
para que se declare el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria indicado
precedentemente, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 y acompañó la
información relativa al fenómeno adverso.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la
situación ocurrida en las explotaciones provinciales, entiende que es
pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agropecuarias que posean como principal
actividad la producción hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de
los Departamentos de El Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio,
Valcheta, 25 de Mayo y Pilcaniyeu, que se vieron afectadas por temporal de
lluvia y vientos intensos acaecidos entre los días 2 y 8 de abril de 2014.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de
los ciclos productivos para las actividades y zonas indicadas en el
considerando cuarto de la presente resolución, será el 1 de abril de 2015.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la
Provincia de RIO NEGRO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 2 de abril de 2014 y hasta el 1 de abril de 2015, a las
explotaciones agropecuarias que posean como principal actividad la producción
hortícola, forrajera de alfalfa, aviar y/o porcina de los Departamentos de El
Cuy, General Roca, 9 de Julio, Ñorquinco, San Antonio, Valcheta, 25 de Mayo y
Pilcaniyeu, que se vieron afectadas por temporal de lluvia y vientos intensos
acaecidos entre el 2 y 8 de abril de 2014.
Art. 2° — Determínase que
el 1 de abril de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo
para las explotaciones y áreas citadas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.