Resolución 161/2014
Tiénese por
validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las
normas de la “Federal Motor Vehicle Safety Standards” (FMVSS) acredita la
homologación de los vehículos marca FORD, modelo F-350 SUPER DUTY 4x4 DOBLE
CABINA, con los siguientes números de V.I.N. que se detallan en el Anexo a la
presente
Buenos Aires, 28 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0092442/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de
la referencia el EJERCITO ARGENTINO del MINISTERIO DE DEFENSA a través de la
Dirección General de Comunicaciones e Informática de la SUBJEFATURA DE ESTADO
GENERAL DEL EJERCITO de la JEFATURA DE ESTADO GENERAL DEL EJERCITO solicita se
valide la homologación de CUARENTA Y TRES (43) vehículos que proporcionarán el
apoyo de comunicaciones e informática en operaciones militares y de protección
civil para el apoyo de la comunidad, a los fines de la nacionalización de los
mismos.
Que las citadas unidades
serán utilizadas en el Subsistema de Comunicaciones de Campaña del Ejército
(SUCOCE) y el Componente Terrestre de la Fuerza de Tareas Conjunta de Control
Aeroespacial (CTFTCCA) “FORTIN II”.
Que la Ley Nº 24.449
establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para
ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad
activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en
los anexos técnicos de su reglamentación.
Que asimismo, el
mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines
de la mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes,
pueden dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.
Que el Artículo 28 del
Título V del Anexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley Nº 24.449, establece que la Autoridad Competente podrá
validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas
por otros países.
Que en virtud del citado
artículo, la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la
Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las
disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.
Que como resultado del
análisis técnico de la documentación incorporada al expediente mencionado en el
Visto, se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de
seguridad activa y pasiva.
Que con la finalidad de
coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a un
organismo como el solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente
medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1
del Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Tiénese por
validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las
normas de la “Federal Motor Vehicle Safety Standards” (FMVSS) acredita la
homologación de los vehículos marca FORD, modelo F-350 SUPER DUTY 4x4 DOBLE CABINA,
con los siguientes números de V.I.N. que se detallan en el Anexo a la presente.
ARTICULO 2° — Facúltase a
la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a emitir las comunicaciones
correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior
registración, de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente,
dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO