Resolución 585/2014
Dase por declarado
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0023001/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de
2009, el Acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA
FE, a través del dictado del Decreto Nº 811 de fecha 31 de marzo de 2014
declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de
marzo de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014, a las explotaciones
agropecuarias y apícolas afectadas por exceso de precipitaciones, vientos
huracanados y caída de granizo que se encuentran ubicadas en los Distritos
Santa Clara de Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Bauer y Sigel del
Departamento Castellanos, Provincia de SANTA FE.
Que la Provincia de SANTA
FE, a través del Artículo 1° del Decreto Nº 913 de fecha 16 de abril de 2014
declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de
marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, a las explotaciones agropecuarias
y apícolas afectadas por el exceso de precipitaciones y anegamientos
temporarios que se encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los
Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín,
Garay, General López, Vera y todo el Departamento Castellanos a excepción de
los Distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel
Fraga, que ya fueran incluidos en el Decreto Provincial Nº 811 de fecha 31 de
marzo de 2014; y también se incluye a los Distritos de Gato Colorado y Gregoria
Pérez de Denis del Departamento 9 de Julio, al Distrito Romang del Departamento
San Javier, al Distrito Godeken del Departamento Caseros y a los Distritos de
Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera,
Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital.
Que mediante el Artículo
2° del mencionado Decreto Provincial Nº 913/14 se declara en situación de
emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 31
de agosto de 2014, a las explotaciones hortícolas afectadas por exceso de
precipitaciones que se encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo
Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario,
Soldini y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario y al cinturón
hortícola del Departamento La Capital.
Que la Provincia de SANTA
FE presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
en la reunión del 16 de julio de 2014, la correspondiente solicitud para que se
declaren, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en los
considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar en
situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el
1 de marzo de 2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014, a las explotaciones de
ganadería bovina lechera, afectadas por anegamientos temporarios ocasionados
por el exceso de precipitaciones, que se encuentran ubicadas en los Distritos
de Santa Clara de Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Bauer y Sigel del
Departamento Castellanos.
Que asimismo la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS entiende pertinente declarar
en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde
el 1 de marzo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, a las siguientes
explotaciones y zonas: a) explotaciones de ganadería bovina lechera, afectadas
por anegamientos ocasionados por el exceso de precipitaciones, que se
encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos Las
Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General
López, Vera y todo el Departamento Castellanos a excepción de los Distritos de
Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, y a los
Distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del Departamento 9 de
Julio, Romang del Departamento San Javier, Godeken del Departamento Caseros y
los Distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino,
Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital, y b)
a las explotaciones hortícolas afectadas por exceso de precipitaciones que se
encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General
Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador
Gálvez del Departamento Rosario y al cinturón hortícola del Departamento La
Capital.
Que es necesario
establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos
de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados
en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que la finalización de
los ciclos productivos es el 30 de septiembre de 2014 para las actividades y zonas
indicadas en el quinto considerando de la presente resolución, y el 31 de
agosto de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el sexto considerando
de la misma.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la
Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones de ganadería bovina lechera afectadas por
anegamientos temporarios ocasionados por el exceso de precipitaciones que se
encuentran ubicadas en los Distritos Santa Clara de Saguier, Coronel Fraga,
Josefina y Bauer y Sigel del Departamento Castellanos, desde el 1 de marzo de
2014 y hasta el 30 de septiembre de 2014.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA
FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde
el 1 de marzo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, a las siguientes
explotaciones y zonas: a) explotaciones de ganadería bovina lechera, afectadas
por anegamientos ocasionados por el exceso de precipitaciones, que se
encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos Las
Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General
López, Vera y todo el Departamento Castellanos a excepción de los Distritos de
Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, y a los
Distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del Departamento 9 de
Julio, Romang del Departamento San Javier, Godeken del Departamento Caseros y
los Distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino,
Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital, y b)
a las explotaciones hortícolas afectadas por exceso de precipitaciones que se
encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General
Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador
Gálvez del Departamento Rosario y al cinturón hortícola del Departamento La
Capital.
Art. 3° — Determínase que
el 30 de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente
resolución y que el 31 de agosto de 2014 es la fecha de finalización del actual
ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 2° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del
Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — La presente
resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Carlos H. Casamiquela.