Resolución General
3663
Valores
referenciales de carácter preventivo. Resolución General 2716. Norma
complementaria.
Bs. As., 27/8/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 13707-32-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de
exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales
constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés
fiscal.
Que dicho control está
orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a
efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías
idénticas o similares.
Que en el marco de las
tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han
considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el
Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del
mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe
elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las
mercaderías analizadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías
con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin
efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los
Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las
disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin
efecto la Resolución General Nº 3.495 a partir de la fecha de aplicación de la
presente.
Art. 6° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en
el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
I (Artículo 1°)
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO II (Artículo 1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS
MERCADERIAS
GRUPO 10
409 DINAMARCA
411 FINLANDIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
320 JAPON
420 MALTA
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 12
407 BULGARIA
449 ESLOVENIA
442 LITUANIA
424 POLONIA
427 RUMANIA
444 RUSIA
445 UCRANIA
GRUPO 13
302 ARABIA SAUDITA
204 CANADA
310 CHINA
331 EMIRATOS ARABES
UNIDOS
341 HONG KONG
316 INDONESIA
326 MALASIA
333 SINGAPUR
ANEXO III (Artículo 3°)
BAJAS
DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION