Disposición
3028/2014
Créase un espacio
institucionalizado de diálogo, denominado “Mesa de Diálogo Migratorio”,
mediante la cual se formalizará un mecanismo de participación incluyente,
transparente y democrático con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
las discusiones vinculadas a las políticas públicas en materia migratoria en el
marco de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su reglamentación y los tratados
internacionales de derechos humanos.
Bs. As., 26/8/2014
VISTO el
EXPDNM-S02:0013206/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº
616/2010; y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES como organismo de aplicación de la Ley de Migraciones tiene
entre sus objetivos, como establece su artículo 3, inciso a), “Fijar las líneas
políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria,
y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia
de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes”.
Que conforme el artículo
106 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional y sus poderes públicos deben
impulsar “el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y
apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones
no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social,
prestándoles ayuda en la medida de sus posibilidades”.
Que, por su parte, en el
Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.871, artículo 3 in fine, se precisó que,
“... a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL
DE POBLACION, se podrá convocar a las organizaciones que actúan en el ámbito
migratorio a fin de que propongan planes e iniciativas concretas para la
consecución de los objetivos establecidos en la Ley Nº 25.871, autorizándose al
referido Ministerio a suscribir convenios de colaboración con tales
organizaciones”.
Que en este sentido,
existen importantes vínculos y sólidas relaciones entre la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES (en adelante “DNM”) y las Organizaciones de las Sociedad Civil
(en adelante “OSC”), con las cuales se han articulado actividades y tareas de
manera cotidiana y por lo tanto se hace necesario institucionalizar estos
mecanismos.
Que los miembros de
dichas Organizaciones poseen contacto directo con las necesidades de una parte
importante de la población migrante.
Que la participación de
la sociedad civil en la elaboración y gestión de las políticas públicas se
constituye en primordial para el logro de un modelo de articulación y gestión
horizontal de los problemas públicos, posibilitando la construcción de una
gobernabilidad democrática basada en la participación, el diálogo y las
alianzas estratégicas con nuevas modalidades de relación entre el Estado y las
OSC.
Que en foros nacionales e
internacionales se ha resaltado la importancia de la existencia de espacios
institucionalizados de encuentro entre los organismos del Estado y las OSC, que
contribuyen a identificar las dificultades, obstáculos o problemas en la
aplicación de políticas públicas y con miras a la protección integral de los
derechos humanos de los migrantes.
Que en esta dirección
resulta necesario crear un espacio de diálogo institucionalizado conformado por
organizaciones representativas de los diferentes sectores de la sociedad civil
que trabajen específicamente con la temática migratoria y representantes de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con el objetivo de contribuir a mejorar la
gestión y la gobernabilidad de las políticas migratorias de la República
Argentina, así como a diagnosticar y evaluar las políticas implementadas y en
curso a fin de mejorar sus resultados a futuro.
Que la DIRECCION GENERAL
TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado
intervención que le compete.
Que la presente se dicta
de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 25.871, el artículo
3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616/10, el artículo Nº 29 de la
Ley Nº 25.565, y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1º — Créase un
espacio institucionalizado de diálogo, denominado “Mesa de Diálogo Migratorio”,
mediante la cual se formalizará un mecanismo de participación incluyente,
transparente y democrático con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en
las discusiones vinculadas a las políticas públicas en materia migratoria en el
marco de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su reglamentación y los tratados
internacionales de derechos humanos.
ARTICULO 2° — Desígnase a
la DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES como encargada de coordinar el funcionamiento de la “Mesa de
Diálogo Migratorio” y de llevar una memoria de los temas trabajados.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior y Transporte.